[Recordatorio de entrada publicada el 06/10/2025] Se ha publicado en la página web de la Asamblea de Madrid, con nº de expediente PL-3/2025, el Proyecto de ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid propuestos por Acuerdo de Gobierno de 24/09/2025.
Entre su articulado destacan las disposiciones adicionales por las que se extinguen las empresas públicas del Hospital de Fuenlabrada y la UCR que pasan a integrarse como centros del SERMAS y por la que el Hospital Universitario Fundación Alcorcón pasa a ser fundación pública sanitaria de gestión directa del Servicio Madrileño de Salud.
Además se fijan las formas jurídicas de la Agencia de Ciberseguridad y de Madrid Digital (antigua ICM) de la Consejería de Digitalización
En concreto, las D.A. correspondientes rezan así:
Disposición adicional cuarta. Extinción de las Empresas Públicas con forma de entidad de derecho público «Hospital Universitario de Fuenlabrada» y «Unidad Central de Radiodiagnóstico»
1.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley,
quedarán extinguidas las empresas públicas con forma de entidad de
derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada y Unidad Central
de Radiodiagnóstico.
2. El conjunto de los bienes, derechos y
obligaciones de las empresas públicas extinguidas se integrará en el
Servicio Madrileño de Salud.
3. El hospital gestionado por la
empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, tras su
extinción, pasará a formar parte del Servicio Madrileño de Salud como
centro de atención hospitalaria.
4. El servicio gestionado por la
empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, tras su extinción,
pasará a formar parte del Servicio Madrileño de Salud.
5. El personal
estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid en
servicio activo en dichas vinculaciones que en el momento de la
extinción de las empresas públicas se encuentre adscrito a estas,
continuará prestando servicios en los mismos centros manteniendo la
relación de servicios que en cada caso se ostente.
6. El personal
laboral propio de las empresas públicas extinguidas continuará prestando
servicios en el mismo centro de trabajo y mantendrá la relación de
servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de
la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. En todo caso,
la incorporación de personal laboral que no acredite la superación de
las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter
temporal.
7. Los centros asistenciales resultantes de la extinción se
regirán por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación al
Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la ley
que regula el régimen jurídico de la hacienda de la Comunidad de Madrid y
en su normativa específica, desde el momento de su efectiva integración
en el mismo.
8. Las empresas públicas deberán rendir cuentas
comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del
ejercicio hasta el momento de su extinción. A estos efectos, las cuentas
deberán ser formuladas por la persona titular de la Viceconsejería de
Sanidad en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción
de las mismas.
Disposición adicional quinta. Transformación del ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
En
el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, el
ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid deberá
transformarse en un ente de derecho público de régimen especial de los
definidos en el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid.
[...][
7.
El personal al servicio de las fundaciones públicas sanitarias será el
personal estatutario que les adscriba el Servicio Madrileño de Salud. Si
así lo prevén sus estatutos y cuando lo autorice el órgano de gobierno
de la entidad, puede incorporarse a las fundaciones públicas sanitarias
personal laboral
10. En materia financiera, presupuestaria,
contable y de control, las fundaciones públicas sanitarias se regirán
por lo previsto para los entes de derecho público sometidos a derecho
privado.
[...]
Disposición adicional séptima. Transformación del «Hospital Universitario Fundación Alcorcón».
1.
La fundación del sector público denominada «Hospital Universitario
Fundación Alcorcón», constituida al amparo de la disposición final única
del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de
nuevas formas de gestión del INSALUD y transferida a la Comunidad de
Madrid en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre
traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del
Instituto Nacional de la Salud, se transformará automáticamente, desde
la entrada en vigor de esta ley, en fundación
pública sanitaria, con
personalidad jurídica propia, cuyo objeto será la gestión y la
administración del centro sanitario «Hospital de Alcorcón
2. La
fundación pública sanitaria resultante de la transformación mantiene la
denominación anterior y queda integrada como entidad dependiente bajo el
ámbito de la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud.
3. La transformación no implica la extinción de la fundación ni la apertura del procedimiento de liquidación.
4.
La transformación de la fundación no supone el cese de la actividad
asistencial realizada por el centro sanitario que gestionaba, la cual se
continuará prestando sin interrupción.
5. La nueva fundación pública
sanitaria queda subrogada en la totalidad de los actos, contratos y
relaciones jurídicas imputables a la transformada.
6. Los bienes y
los derechos pertenecientes a la fundación transformada se integran en
el patrimonio de la nueva fundación con el mismo título jurídico que
tenía la entidad preexistente.
7. El personal al servicio del ente
público «Hospital Universitario Fundación Alcorcón» quedará
automáticamente integrado al servicio de la nueva fundación pública
sanitaria «Hospital de Alcorcón» en iguales condiciones que hasta este
momento le eran de aplicación.
2. La fundación pública
sanitaria resultante de la transformación mantiene la denominación
anterior y queda integrada como entidad dependiente bajo el ámbito de la
dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud.
Disposición adicional octava.
Adaptación del resto de entes públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
1.
A la entrada en vigor de la presente ley, los entes públicos del
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuyo régimen jurídico no
se haya regulado expresamente en alguna de las disposiciones de esta
ley, tendrán la siguiente consideración:
a) Tendrán la naturaleza
jurídica de ente de derecho público de régimen especial, la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Servicio Madrileño de Salud y la
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
b) Tendrán la naturaleza jurídica de ente de derecho público sometido a derecho privado la Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
NOTA DEL EDITOR: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid fue ya configurada en su creación por el artículo 10 de la Ley 7/2005cde la Comunidad de Madrid, como "ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, como ente institucional de Derecho público,, sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En cuanto a su personal: el personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá naturaleza laboral y se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo de la misma y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
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