miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar la anulación de la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en la resolución de las convocatorias de concursos de méritos de la ley de 20/201 de facultativos del SERGAS. Y aunque dice que hubiera sido posible una ligera diferencia, a falta de motivación adecuada en la resolución , confirma (no es "ilegal" ) la imposición de la sentencia del TSJ de que se debe pasar a dar la misma puntuación

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 8023/2023) de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 20/11/2025 que había estimado la demanda de un Facultativo Especialista de Area,  de  obstetricia y ginecología, de anulación de la  diferencia de puntuación establecida en las bases de la convocatoria de 26/12/2022 de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS de plazas derivado de la Disposición Adicional 6ª de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021  condenando al Servicio Gallego de Salud a "equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud".

Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias de  concurso de méritos de la ley 20/2021 el SERGAS, consistía en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre una cuestión casi idéntica por otro recurso de casación de la Xunta contra la sentencia de la misma Sala del TSJ estimando la demanda de otro facultativo de otra especialidad sobre la misma resolución de convocatoria: fue en su sentencia de 26/09/2024 de la que informamos en su momento por la noticia posterior del Faro de Vigo y en la que el Supremo confirmó la sentencia de anulación en la resolución recurrida de las convocatorias del concurso de méritos de Facultativos Especialistas  de esa diferencia de puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS, y dando como respuesta a la cuestión de interés casacional

"a falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivado de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia"

bajo fundamentación por parte del Supremo de:

 "La excepcionalidad del proceso selectivo [por concurso de méritos derivado de las DA 6ª de la Ley 20/2021] , su finalidad [reducir la temporalidad pública excesiva] y el que sea por una sola vez no aportan la justificación necesaria"

 concluyendo que se violan el principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública, y , por tanto, esa base de doble puntuación "es ilegal".



Así, el Supremo recuerda en los fundamentos de s nueva sentencia:

 "la sentencia de 26 de septiembre de 2024 confirmó la apreciación de que otorgar el doble de puntuación a los servicios previos prestados en la propia Administración sanitaria que en los de otras  Comunidades Autónomas es discriminatorio. No obstante, también observó que con carácter excepcional se podría prever una mayor puntuación para los servicios previos prestados en la Administración sanitaria convocante, siempre que la diferencia estuviera debidamente motivada y no resultase desproporcionada; lo que implica, en todo caso, no dejar sin opciones reales a los aspirantes foráneos"

Así, tal y como señala la sentencia, cuando la Xunta tuvo que interponer este nuevo recurso de casación ya conocía esa sentencia de 26/09/2024 del Supremo, pero aún así decidió interponer el recurso de casación dado que la nueva sentencia del TSJ de Galicia "impone al Servicio Gallego de Salud el deber de dar exactamente la misma puntuación a los servicios previos prestados en otras Administraciones sanitarias; algo que no sería necesario a tenor de la sentencia de 26 de septiembre de 2024" del Tribunal Supremo, y solicitando  en su recurso de casación que el Tribunal Supremo modificara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que "se resuelva el recurso contencioso-administrativo retrotrayendo las actuaciones a la vía administrativa, de manera que se pueda introducir en el baremo una previsión de mayor puntuación proporcionada y motivada para los servicios previos prestados en el Servicio Gallego de Salud".

El Tribunal Supremo razona que en la convocatoria original el SERGAS pudo haber introducido una motivación en la convocatoria que sí justificara un baremo de una ligera mayor puntuación, pero no lo hizo y "a falta de ninguna otra indicación en la  convocatoria del proceso selectivo" no es ilegal concluir  que "la igualdad de trato a todos los aspirantes exigía dar la misma puntuación a los servicios previos cualquiera que fuese la Administración sanitaria en que se hubieran prestado" y confirma la sentencia del TSJ en todos sus términos.


 

Nótese que el propio Tribunal Constitucional no ha tomado una decisión todavía sobre la cuestión de puntuar más la experiencia en la propia administración qu ene en otra en un concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021:

  • por un lado, decidió inadmitir -sin entrar en el fondo- la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos en sí de la ley 20/2021, en cuanto a ma la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo y en cuanto a una invasión de competencias autonómicas. 


  • y por otro ,tiene pediente su  decisión en varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra que en otras




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