Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 8023/2023) de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 20/11/2025 que había estimado la demanda de un Facultativo Especialista de Area, de obstetricia y ginecología, de anulación de la diferencia de puntuación establecida en las bases de la convocatoria de 26/12/2022 de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS de plazas derivado de la Disposición Adicional 6ª de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 condenando al Servicio Gallego de Salud a "equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud".
Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias de concurso de méritos de la ley 20/2021 el SERGAS, consistía en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre una cuestión casi idéntica por otro recurso de casación de la Xunta contra la sentencia de la misma Sala del TSJ estimando la demanda de otro facultativo de otra especialidad sobre la misma resolución de convocatoria: fue en su sentencia de 26/09/2024 de la que informamos en su momento por la noticia posterior del Faro de Vigo y en la que el Supremo confirmó la sentencia de anulación en la resolución recurrida de las convocatorias del concurso de méritos de Facultativos Especialistas de esa diferencia de puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS, y dando como respuesta a la cuestión de interés casacional
"a
falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios
prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de
estabilización derivado de la previsión del artículo 2.4 y disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el
principio de igualdad y libre concurrencia"
"La
excepcionalidad del proceso selectivo [por concurso de méritos derivado
de las DA 6ª de la Ley 20/2021] , su finalidad [reducir la
temporalidad pública excesiva] y el que sea por una sola vez no aportan
la justificación necesaria"
concluyendo que se violan el principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública, y , por tanto, esa base de doble puntuación "es ilegal".
Así, el Supremo recuerda en los fundamentos de s nueva sentencia:
"la sentencia de 26 de septiembre de 2024 confirmó la apreciación de que otorgar el doble de puntuación a los servicios previos prestados en la propia Administración sanitaria que en los de otras Comunidades Autónomas es discriminatorio. No obstante, también observó que con carácter excepcional se podría prever una mayor puntuación para los servicios previos prestados en la Administración sanitaria convocante, siempre que la diferencia estuviera debidamente motivada y no resultase desproporcionada; lo que implica, en todo caso, no dejar sin opciones reales a los aspirantes foráneos"
Así, tal y como señala la sentencia, cuando la Xunta tuvo que interponer este nuevo recurso de casación ya conocía esa sentencia de 26/09/2024 del Supremo, pero aún así decidió interponer el recurso de casación dado que la nueva sentencia del TSJ de Galicia "impone al Servicio Gallego de Salud el deber de dar exactamente la misma puntuación a los servicios previos prestados en otras Administraciones sanitarias; algo que no sería necesario a tenor de la sentencia de 26 de septiembre de 2024" del Tribunal Supremo, y solicitando en su recurso de casación que el Tribunal Supremo modificara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que "se resuelva el recurso contencioso-administrativo retrotrayendo las actuaciones a la vía administrativa, de manera que se pueda introducir en el baremo una previsión de mayor puntuación proporcionada y motivada para los servicios previos prestados en el Servicio Gallego de Salud".
El Tribunal Supremo razona que en la convocatoria original el SERGAS pudo haber introducido una motivación en la convocatoria que sí justificara un baremo de una ligera mayor puntuación, pero no lo hizo y "a falta de ninguna otra indicación en la convocatoria del proceso selectivo" no es ilegal concluir que "la igualdad de trato a todos los aspirantes exigía dar la misma puntuación a los servicios previos cualquiera que fuese la Administración sanitaria en que se hubieran prestado" y confirma la sentencia del TSJ en todos sus términos.
Nótese que el propio Tribunal Constitucional no ha tomado una decisión todavía sobre la cuestión de puntuar más la experiencia en la propia administración qu ene en otra en un concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021:
- por un lado, decidió
inadmitir -sin entrar en el fondo- la
cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos en sí de la ley
20/2021, en
cuanto a ma la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo
y en cuanto a una invasión de competencias autonómicas.
- y por otro ,tiene pediente su decisión en varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la
Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar
más la experiencia en la misma Administración de Navarra que en otras
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [01/06/2022] Publicadas las OPE extraordinarias de estabilización de la Xunta de Galicia ,según la ley estatal 20/2021, de personal de Administración General, docente y del Servicio Gallego de Salud con casi 9 mil plazas al concurso excepcional de méritos que obliga la nueva ley para plazas temporales y de temporales de antes de 2016, que no estaban convocadas
- [11/11/2022] El Servicio Gallego de Salud propone para el baremo del concurso de méritos de la Ley 20/221 más peso de la experiencia en el SERGAS con respecto al resto de los servicios de Salud que las recomendaciones de la Comisión de RRHH del SNS
- [30/11/2022] [Consejería de Sanidad y SATSE/UGT/AMYTS/CCOO/CSIT] Acuerdo del baremo aplicable a las convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS [70% la experiencia en la categoría con el máximo con 23 años de antigüedad, la mitad por mes en otro servicio de salud]
- [20/02/2023] Se
convocaron los concurso de méritos de la ley 20/2021, del Servicio
Gallego de Salud con casi 9 mil plazas . El SERGAS no abonará la
indemnización de la ley al temporal que no supere el proceso y continúe
con algún nombramiento tamporal o renuncie a él
- [09/02/2023] [blog Emilio Aparicio] Juzgado de lo contencioso de Elche sentencia la anulación de las bases de la convocatoria del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento
- [18/06/2023] [La Información] Juzgado de lo Contencioso de Elche considera válido que el Ayuntamiento de Santa Pola puntúe 3 veces la experiencia en el propio ayuntamiento en su concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021, como "compensación" al abuso de temporalidad
- [06/11/2023] Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia, ante dos demandas, la anulación en dos convocatorias de concursos de méritos ley 20/2021 de médicos especialistas del SERGAS de la base que establecía que puntúaba la mitad la experiencia en otros servicios de salud. El SERGAS recurre ante el Supremo
- [11/12/2023] [Poder Judicial] 'El TSJCV establece que no puede haber una desproporción injustificada del mérito de la experiencia previa en una administración para acceder a un proceso de estabilización de empleo temporal La Sección Segunda anula dos apartados de sendas bases para el concurso de dos plazas de técnico en el Ayuntamiento de Santa Pola por ser contrarias al derecho a la igualdad'
- [15/12/2023] [Araúz] Nota ante la anulación del concurso de méritos del proceso de estabilización de la Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Santa Pola por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia
- [18/12/2023] [Gob. Castilla y León] 'El TSJ avala los procesos selectivos de la Junta de Castilla y León para la estabilización de su personal interino' [del ámbito de la Administración General] . 'La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid considera que el baremo utilizado en estos procesos se ajusta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal y como argumentaron los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia.' [La experiencia en la propia AAPP puntúa 4 veces que en otra]
- [20/12/2023] [Valencia Plaza] Juzgado de lo contencioso de Valencia sentencia la anulación de las bases del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Valencia por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP
- [27/12/2023] [Valencia Plaza] El Ayuntamiento de Valencia decide no recurrir la sentencia del juzgado de lo contencioso de Valencia de anulación de las bases del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Valencia por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP . Realizará una rebaremación con bases modificadas
- [27/12/2023] [La Información] El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana reitera su doctrina y ratifica la sentencia del juzgado de anulación de las bases del concurso de méritos de Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Elche por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP
- [19/02/2024] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación contra la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo especialista de Farmacia Hospitalaria del SERGAS
- [03(/10/2024] [Faro de Vigo] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en recurso de casación por la demanda de un aspirante contra el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo Especialista Hospitalaria del SERGAS -no finalizado todavía- , sentencia la anulación de la diferencia de puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS [al menos para la demandante]
- [20/02/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]
- [04/10/2025] El Tribunal Constitucional no tomó decisión todavía en su Pleno del 25 de Marzo sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra
No hay comentarios:
Publicar un comentario