Se ha publicado en la página web de la Asamblea de Madrid, con nº de expediente PL-3/2025, el Proyecto de ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid propuestos por Acuerdo de Gobierno de 24/09/2025.
Entre su articulado destacan las disposiciones adicionales por las que se extinguen las empresas públicas del Hospital de Fuenlabrada y la UCR que pasan a integrarse como centros del SERMAS y por la que el Hospital Universitario Fundación Alcorcón pasa a ser fundación pública sanitaria de gestión directa del Servicio Madrileño de Salud.
Además se fijan las formas jurídicas de la Agencia de Ciberseguridad y de Madrid Digital (antigua ICM) de la Consejería de Digitalización
En concreto, las D.A. correspondientes rezan así:
Disposición adicional cuarta. Extinción de las Empresas Públicas con forma de entidad de derecho público «Hospital Universitario de Fuenlabrada» y «Unidad Central de Radiodiagnóstico»
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, quedarán extinguidas las empresas públicas con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada y Unidad Central de Radiodiagnóstico.
2. El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de las empresas públicas extinguidas se integrará en el Servicio Madrileño de Salud.
3. El hospital gestionado por la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, tras su extinción, pasará a formar parte del Servicio Madrileño de Salud como centro de atención hospitalaria.
4. El servicio gestionado por la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, tras su extinción, pasará a formar parte del Servicio Madrileño de Salud.
5. El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid en servicio activo en dichas vinculaciones que en el momento de la extinción de las empresas públicas se encuentre adscrito a estas, continuará prestando servicios en los mismos centros manteniendo la relación de servicios que en cada caso se ostente.
6. El personal laboral propio de las empresas públicas extinguidas continuará prestando servicios en el mismo centro de trabajo y mantendrá la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. En todo caso, la incorporación de personal laboral que no acredite la superación de las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, solo podrá producirse con carácter temporal.
7. Los centros asistenciales resultantes de la extinción se regirán por la normativa presupuestaria que resulte de aplicación al Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el régimen jurídico de la hacienda de la Comunidad de Madrid y en su normativa específica, desde el momento de su efectiva integración en el mismo.
8. Las empresas públicas deberán rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción. A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por la persona titular de la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de las mismas.
Disposición adicional quinta. Transformación del ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, el ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid deberá transformarse en un ente de derecho público de régimen especial de los definidos en el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid.
[...][
7. El personal al servicio de las fundaciones públicas sanitarias será el personal estatutario que les adscriba el Servicio Madrileño de Salud. Si así lo prevén sus estatutos y cuando lo autorice el órgano de gobierno de la entidad, puede incorporarse a las fundaciones públicas sanitarias personal laboral
10. En materia financiera, presupuestaria, contable y de control, las fundaciones públicas sanitarias se regirán por lo previsto para los entes de derecho público sometidos a derecho privado.
[...]
Disposición adicional séptima. Transformación del «Hospital Universitario Fundación Alcorcón».
1. La fundación del sector público denominada «Hospital Universitario Fundación Alcorcón», constituida al amparo de la disposición final única del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD y transferida a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se transformará automáticamente, desde la entrada en vigor de esta ley, en fundación
pública sanitaria, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto será la gestión y la administración del centro sanitario «Hospital de Alcorcón
2. La fundación pública sanitaria resultante de la transformación mantiene la denominación anterior y queda integrada como entidad dependiente bajo el ámbito de la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud.
3. La transformación no implica la extinción de la fundación ni la apertura del procedimiento de liquidación.
4. La transformación de la fundación no supone el cese de la actividad asistencial realizada por el centro sanitario que gestionaba, la cual se continuará prestando sin interrupción.
5. La nueva fundación pública sanitaria queda subrogada en la totalidad de los actos, contratos y relaciones jurídicas imputables a la transformada.
6. Los bienes y los derechos pertenecientes a la fundación transformada se integran en el patrimonio de la nueva fundación con el mismo título jurídico que tenía la entidad preexistente.
7. El personal al servicio del ente público «Hospital Universitario Fundación Alcorcón» quedará automáticamente integrado al servicio de la nueva fundación pública sanitaria «Hospital de Alcorcón» en iguales condiciones que hasta este momento le eran de aplicación.
2. La fundación pública sanitaria resultante de la transformación mantiene la denominación anterior y queda integrada como entidad dependiente bajo el ámbito de la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud.
Disposición adicional octava. Adaptación del resto de entes públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
1. A la entrada en vigor de la presente ley, los entes públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuyo régimen jurídico no se haya regulado expresamente en alguna de las disposiciones de esta ley, tendrán la siguiente consideración:
a) Tendrán la naturaleza jurídica de ente de derecho público de régimen especial, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
b) Tendrán la naturaleza jurídica de ente de derecho público sometido a derecho privado la Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
NOTA DEL EDITOR: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid fue ya configurada en su creación por el artículo 10 de la Ley 7/2005cde la Comunidad de Madrid, como "ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, como ente institucional de Derecho público,, sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En cuanto a su personal: el personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá naturaleza laboral y se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo de la misma y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
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