[Recordatorio de entrada publicada el 14/10/2025] Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.
ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.
En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :
"Se [una trabajadora de una empresa pública del País Vaco que teniendo encadenados 169
contratos laborales tras 5 años de temporalidad en la misma AAPP] plantea una demanda en la que con carácter principal y al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)
en la cual, interpretando el Acuerdo marco sobre trabajo de duración
determinada de 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la
Directiva 1999/70, señala que
‘a falta de medidas adecuadas en el
Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a
esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de
contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos
prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en
contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso,
al Tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si
esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales,
incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva
1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5’;
se solicita la
declaración de la trabajadora como indefinida fija.
Se hace necesario
plantear una cuestión de inconstitucionalidad para determinar si los
efectos que podrían derivarse de una directiva comunitaria, de acuerdo a
la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son
compatibles con la Constitución española, en particular con el artículo
23 de la Constitución española que establece el principio de igualdad en
el acceso a la función pública, unido al artículo 103 de la
Constitución española que proclama que la ley regulará el acceso a la
función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, que
legalmente el [texto refundido del Estatuto básico del empleado público]
en su artículo 55 vincula a la existencia de procesos selectivos donde
se acrediten esos principios por parte de los aspirantes”.
En resumen, para el juzgado remitente la constitucionalidad , y más en concreto el encaje constitucional con lo los artículos 23 y 103 de la Constitución, de la posibilidad ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fijeza -ante la falta de medidas válidas de sanción aplicable a la empleada en abuso de temporalidad- , es esencial a la hora de tomar una decisión en su sentencia de estimar o no la demanda principal de la empleada (la fijeza como la parte de reparación íntegra al abuso de temporalidad).
Y tal y como adelantaron algunos medios, el Pleno del Constitucional decide no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y, por tanto, no entrar en el fondo de esa posible compatibilidad de la Constitución española con la normativa de la UE interpretación del TJUE, por " falta de adecuación de su objeto":
- es
"evidente que entre la enumeración de las normas susceptibles de
declaración de inconstitucionalidad" no entra ni una cláusula de la
Directiva europea ni su interpretación por el Tribunal de Justicia de
la UE" (una directiva o sentencia europea no puede ser declarada
inconstitucional)
- además , el tribunal ya ha negado en el Auto de 11/09/2023 (para argumentar el rechazo al recurso de amparo del abogado Araúz
contra las sentencias de la Supremo que dejaron sin sanción el abuso de
temporalidad pública) que la cláusula 5 de la Directiva tenga “ efecto directo", una de las premisas del escrito de planteamiento de la cuestión y ‘no es, desde el punto de vista de su
contenido, incondicional y lo suficientemente precisa para que un
particular pueda invocarla ante un tribunal nacional’ de modo que ‘un tribunal nacional no está obligado a dejar sin
aplicación una disposición de su Derecho nacional contraria a la
cláusula 5, apartado 1, del acuerdo marco’ citando el apartado 120 de la sentencia Sánchez Ruiz del TJUE
- la "posible conciliación o contradicción del Derecho de la UE, interpretado en un determinado sentido por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la normativa nacional que impide reconocer la condición de personal laboral fijo al trabajador que accede al empleo público estable sin que medie el pertinente proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que ha de ser, en su caso, dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
De hecho, señala que ya hay
una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE planteada
por el propio Supremo sobre si se puede no aplicar la fijeza en base a
las razones constitucionales que la prohíben: el asunto Obadal, cuyas
conclusiones del Abogado General fueron hechas públicas el pasado jueves precisamente.
Así ,el Tribunal Constitucional indica que entrar en el "objeto de la cuestión" planteada por el Juzgado supondría "revisar y dejara sin efecto" en su caso "un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que este habría dictado en el ámbito de sus competencias de control de las normas comunitarias", lo que de "forma evidente "supondría un "exceso" de las funciones conferidas al Tribunal Constitucional.
Entradas relacionadas:
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [27/03/2018] Publicado
en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales
para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos
los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de
más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [01/04/2022] El Defensor del Pueblo español rechaza interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideran vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública. El Defensor recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional
- [24/05/2022][Gobierno
de Castilla-La Mancha] 'El Consejo de Gobierno ha aprobado esta oferta
de empleo público extraordinaria, en ejecución de la Ley 20/2021, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan
Alfonso Ruiz Molina, ha indicado que se va a intentar primar al máximo
los años de prestación de servicio en la Administración regional, “todo
lo que permita la normativa estatal”, y que se negociará con los
sindicatos de la Función Pública los distintos méritos y sus
porcentajes.'
- [09/01/2023] El Tribunal Constitucional emite una resolución respondiendo que no se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021, la ley estatal del procesos de estabilización por concurso de méritos
- [25/07/2023] [Arauz] El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación"]
- [29/07/2023] [Europa Press] El Tribunal Supremo descarta, en una sentencia a un recurso de COSITAL , que el sistema de concurso de méritos sin oposición de la Ley 20/2021 sea inconstitucional, estando justificado por la reducción de la elevada temporalidad
- [21/11/2023] Publicada la sentencia de 25/10/2023 del Pleno del Tribunal Consitucional que desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de Vox nacional contra el Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública: directiva, sentencias y compromisos europeos son razones sufiicientes para la exigida extraordinaria y urgente necesidad en el uso de un Decreto-Ley y los procesos de estabilización incluidos no afectan al derecho de la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en la Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [21/05/2024] [EPE] El Tribunal Constitucional admite tramitar una cuestión judicial del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sobre la inconstitucionalidad de los concursos de méritos de estabilización de la ley 20/2021 por una posible violación del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública
- [23/05/2024 [Tribunal Constitucional] 'El pleno del TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público'
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/10/2024] [Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'
- [19/11/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"
- [29/11/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 3 de Diciembre si admite a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra
- [12/12/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra
- [20/12/2024] Publicado el Auto del Tribunal Constitucional 5/11/2024 de la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los concurso de méritos de estabilización por la D.A 8ª de la ley 20/2021: era una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que perdió su objeto y no se entra a examinar su posible inconstitucionalidad por una posible "falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"
- [24/01/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 28 de Enero la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo
- [05/02/2025] Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,
- [20/02/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]
- [30 de junio de 2025 ] El Pleno del Tribunal Constitucional del 10 de Junio pasó a trámite de alegaciones al Fiscal General del Estado la cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral
- [10/09/2025] 9 de Octubre, informe del Abogado General de la UE del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024, sobre abuso de temporalidad en empleo público español
- [19/09/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto
- [29/09/2025] [La Razón] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió el 23 de Septiembre no admitir a trámite la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público: debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
- [07/10/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional del martes 23 de Septiembre decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público
- [09/20/2025] En su informe presentado al TJUE este 9 de Octubre, el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal, propone que se le responda que la prohibición nacional de conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad del empleado público es válida sólo si existe en la normativa nacional una medida efectiva para sancionar este abuso que contenga una reparación válida al empleado público, y considera que no son válidas ninguna de las medidas aportadas por Supremo, Gobierno español y Comunidad de Madrid: ni las indemnizaciones ni los diferentes procesos de "estabilización" ni el régimen de responsabilidad recogidos en la normativa española ni la figura del indefinido no fijo concedido por el Supremo español para los laborales públicos. No es suficiente con sancionar al responsable de la AAPP
1 comentario:
Si es que el PNV, está a estas alturas, sigue con lo del IMC, y no han aceptado votar a favor de las enmiendas
Publicar un comentario