El Pleno del Tribunal Constitucional tenía en su convocatoria del 25/03/2025,según .Orden del día, el debate en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA de Navarra con respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.
Acaba de publicarse los resultados de aquel Pleno, y este asunto ha quedado pendiente por el momento.
Recordemos que la Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.
El Pleno del Tribunal Constitucional también tiene admitido a trámite otras CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra.
En el hipotético caso de que declarara que es Inconstitucional esos puntos de la ley Navarra sobre el baremo de los concursosde méritos, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados de dicha ley que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional) y sobre los procesos selectivos concreto de Navarra que hayan sido impugnados en los recursos judiciales por el que la Sala de lo Contencioso ha planteado las cuestiones de inconstitucionalidad y sobre otros procesos impugnados por la misma argumentación.
Incluso
en
esos último casos, si la AAPP pudo finalizar ese
proceso selectivo con un baremo primando la experiencia en el cuerpo y
ha habido tomas de posesión en firme, por la doctrina del
"opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia ulterior firme de nulidad del procesos selectivo
impugnado no debería tener
como consecuencia la pérdida de las plaza fijas ya en posesión por sus
titulares (en su caso).
Recordemos que la Sala de lo Contencioso ya se ha pronunciado sobre esta cuestión del baremo y por procesos selectivos por concurso de méritos derivados derivado de las mismas DA 6ª y 8ª de la ley 20/2021 en su sentencia del 26/09/2024 ene lcaso de una demanda de un aspirante contra el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo Especialista Hospitalaria del SERGAS donde se puntúaba el doble a la la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del Servicio Nacional de Salud, siendo estimada la demanda de la demandante de que esa diferencia del doble es nula por excesiva ante los principios de igualdad, mérito y capacidad, dando esta respuesta a la cuestión para la unificación de doctrina:
"a
falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios
prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de
estabilización derivado de la previsión del artículo 2.4 y disposición
adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el
principio de igualdad y libre concurrencia"
siendo la fundamentación que hace la Sala de lo Contencioso del Supremo para desestimar en el caso concreto:
"La excepcionalidad del proceso selectivo su finalidad [reducir la temporalidad pública excesiva] y el que sea por una sola vez no aportan la justificación necesaria"
Recordemos que el Pleno el Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos en sí de la ley 20/2021, en cuanto a ma la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas.
Dicha inadmisión fue sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A. al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. Pero, para poder determinar esa falta de necesidad, el TC tuvo que concluir que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar de forma obligatoria al número de plazas del concurso de méritos, interpretación que no hicieron muchas AAPP, especialmente las CCAA., y por la que numerosos procesos de estabilización por concurso de méritos fueron recurridos judicialmente por interinos ante la escasez del cómputo de plazas.
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10 comentarios:
Y cuándo continúan deliberando?
Y después, cuánto tiempo después se publica e informa?
el konstitusioná del celebérrimo conde pumpido, al que le ha dicho europa que sus decisiones son nulas si son contrarias al derecho comunitario . venga , sigamos con la chirigota que es este pais, un chiste que se cuenta sólo, una vergüenza. el supremo el constitucional los partidos políticos todos ellos sabemos los que son.
Pues nada, en 3 meses se sabrá esto, en 5 Obadal, y la Ley por ahí ahí. Que paciencia!!
Su justicia.
https://archive.ph/35pa6
http://bop.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=490741&numBop=70
https://arainfo.org/tag/nicolasa-garcia/
Ojalá solo medio año pa q se acabe esta pesadilla. Y la nueva Prejudicial de Arauz , q la den ...
Hay q dejarlo estar. Yo creo q se arreglará y aunq sigo este blog a diario, intentar disfrutar mientras tanto y hasta q llegue. Todavía no han dicho cuál es la sanción al abuso q por ahora no hay, cuando lo digan y definan exactamente q van a considerar abuso, ahí sí cada cuál verá lo q le toca. Hasta entonces, esta historia no ha terminado porque no han puesto una sanción válida y hay situaciones de abuso..
Al mismo tiempo hay que solucionar, sancionar y reparar los abusos laborales anteriores, y definirlo de cara a futuro para que no vuelva a pasar.
El perjuicio causado al temporal abusado durante años no se puede dejar sin solución como hacen mayoría de jueces y magistrados.
Hemos de avanzar, reconocer las situaciones de abuso, identificar y solucionar el perjuicio para que no se vuelvan a dar.
No se pueden obviar ni negar estas situaciones en las que hay un único perjudicado, hay que saldar cuentas pasadas, hoy todavía pendientes, y continuar.
Yo creo que no hay que dejarlo estar pues la desafección ya es total. También sabemos que por mucha razón que tengamos, porque es real el abuso en la temporalidad perpetrado y perpetuado por las AAPP al saber que nuestra situación más que precaria, provocada por el legislador, aprovechada y explotada hasta las últimas e ilegales consecuencias por las Administraciones Públicas, consentida por sindicatos, y defendida por jueces y magistrados, va en contra de cualquier Estado de derecho, democrático y Europeo.
Nunca pensé que se podría tratar tan desigual mediante ley una situación palmariamente injusta, y que se prolongara durante tantos años sin hacer NADA por políticos y responsables de todos los ámbitos.
Este país no dejará de sorprender siempre para mal.
Ummmm.
Es el Secretario de estado de Sanidad.
https://blogs.alimente.elconfidencial.com/tribuna/2025-04-05/para-todos-y-todas-profesionales-y-pacientes_4102122/
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