'A pesar de las reticencias de algunos órganos jurisdiccionales españoles
que siguen anclados en el pasado y no aplican ni el Derecho de la UE,
ni las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], nos alegra comunicaros que el Juzgado de lo
Social nº 2 de Lleida, acaba de dictar una sentencia el 4 de abril de
2025, que hace fija a una trabajadora que acreditaba 7 años de servicios
continuados en el Ayuntamiento de Lleida.
La sentencia razona que el principio de prevalencia del Derecho de la Unión y la sentencia del TJUE obligan a hacer fijos al personal temporal victima de un abuso, porque en España no existe ninguna medida efectiva para sancionar estos abusos, razón por la que la medida a aplicar por jueces y Tribunales debe ser la de convertir a la victima de un abuso en empleado publico fijo, haya o no superado un proceso selectivo de acceso sujeto a principios de igualdad, merito y capacidad, ya que la estabilización de este personal, según las Sentencias el Tribunal de Justicia de la UE, no deriva de la forma de acceso sino del hecho de que el Legislador español ha incumplido su obligación, al no prever ninguna medida para garantizar el cumplimiento de esta norma comunitaria y acabar con la precariedad laboral en el sector público.'
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [29/05/2024] [Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]
- [31/03/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
23 comentarios:
ASÍ TODAS! Fijeza ya!, acabemos con esta autocracia.
1/3000 , vaya ratio!
Muchas gracias! No son muchos, pero los suficientes para saber que tenemos razón.
Que todo nace de los incumplimientos reiterados de las autoridades españolas, políticas e irresponsables administrativos de los rrhh.
Que los abusados fuimos los únicos que hicimos nuestro trabajo durante 5, 15, 30años, aún desprotegidos, abusados y cesados en contra de toda lógica, justicia y norma!!
No se ve el enlace del comunicado. ¿Lo pueden colgar?
Y mientras tanto los funcionarios interinos son fumigados uno detrás de otro en sentencias.
Bravo por Javier Arauz, del tema de la fumigación eso es otro cantar pues los responsables de dar fijeza siguen mirando hacia otro lado.-
Mi sentencia.
Como os quedáis?
En consecuencia, si el Estado no cumple con los compromisos y obligaciones derivadas del Acuerdo Marco
en orden a adoptar medidas legales efectivas para prevenir los abusos en la contratación temporal, nuestro
Estado se expone a ser objeto a un recurso de incumplimiento ( artículo 258 y siguientes del TFUE) a instancia
de la Comisión Europea o un Estado Miembro e incluso, a una reclamación administrativa por responsabilidad
patrimonial del Estado legislador ante la constatación de la inefectividad de la transposición de la directiva
( STJUE de 19 de noviembre de 1991, Francovich., C-6/90 ). No obstante, tanto en uno como en otro caso,
estaríamos fuera del marco que rige el presente recurso contencioso administrativo.
Fijeza Ya!!!
20:02 en España no se cumple el Acuerdo Marco ni las normas españolas, ninguna.
De ahí que le dé igual Juana que su hermana, se incumple sistematicamente cualquier norma referente a los derechos laborales que deberíamos tener los temporales públicos aunque dependamos de la anticuada jurisdicción contenciosa. Pero resulta que todos los incumplimientos se los consienten los sindicatos y justifican los jueces y magistrados.
A ver cómo acabamos!
FIN.
https://youtu.be/_n2NZeMf9LI
El Concurso también vale. FIN.
Todos los nuevos a la Escuela!!
Nos quitaron la mili, y ahora nos ponen una Escuela "militar". 🤣
Se acabaron las academias como pasó previo a ser ffcc.
Después de las academias merdes, vienen las Escuelas mucho más prácticas y objetivas, y tribunales profesionales (no, los actuales).
Se acabó la corrupción gambera.
( Que narices hace gente de un sindicato, en un tribunal? 🫣)
Se os acaba el chollo, a todos los q soplais preguntas de oposiciones y cobráis en B!!
Gracias Clara!!!
4:50, ya le han dicho los otros ponentes (catedraticos de D Administrativo) que tururu a la reforma!
Que eso es muy complicado y para que?
Fuente? la de la Cibeles? Porque si empezamos a tirarnos triples aquí todos esto es un sindios...
Cambiarlo todo para que todo siga igual...
Esto es un pueblo y de aquí, o te vas o tragas...no hay más.
A mi se me dijo, se me informó, según parece, todo indica que….
Lo de siempre. Ante tanta complejidad la falta de transparencia es la que reina. Después, y de manera teatral, se echarán las manos a la cabeza los que sepan disimular, y aquí una vez más no ha pasado na'.
La culpa la va tener Trump
... claro, otra vez
Lean, Lean y opinen:
https://diario16plus.com/nacional/interinos-arma-razon-legal-en-guerra-contra-sistema_507392_102.html
No sirve de nada exponer una situación a medias, sí para desinformar y seguir echando balones fuera.
No se hace referencia del porqué de esta ilegal e injusta situación.
Teorizar sobre como deben ser las convocatorias es volver a empezar sin querer zanjar un problema que afecta a los derechos mas básicos laborales, se trabaje donde se trabaje en abuso de temporalidad y fraude.
A esta situación se llega por el incumplimiento sistemático de las normas españolas y europeas por el legislador que debió desarrollar la D99/70 para prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad pero hizo exactamente lo contrario, fomentándolo entre los que lo perpetraron y perpetuaron al saber que no existía sanción, y esto derivó en una situación de desidia indefinida que 25 años después sólo sufre el temporal abusado, cedido, desinformado y cesado como si fuésemos esclavos.
La singularidad radica en quién debe asumir la culpa de no haber cumplido la norma y habernos dejado desprotegidos y jodidos durante 10,20,30 años.
Qué derechos hemos adquirido cuando nos siguen negando el abuso, o ya reconocido con la boca pequeña, nos niegan la reparación?
La excepcionalidad la generó el propio Estado de Derecho español, el legislador que no lo hizo ni en tiempo ni en forma, el responsable administrativo que abusó sin límite de esta coyuntura proporcionada ad hoc para robar, abusar no solo en el tiempo sino en la cargas de trabajo, para al mismo tiempo desprestigiar, acosar... sin el mas mínimo respeto por la norma, los derechos laborales ni los trabajadores.
Este desprecio sigue, pues cuando parecía que el gobierno mas progresista de la historia había tomado conciencia del gran y grave problema, posibilita que las mismas Administraciones que han abusado de su poder, ahora estabilicen plazas, entre un tercio y un cuarto del total de temporales en fraude de ley, y no trabajadores, afectando en su mayoría a mujeres mayores de 50 años.
Una vez mas a vueltas con el acceso y el principio de igualdad.
Se olvidan adrede del principio de igualdad entre culpables, los que generaron esta situación y cómo se les ha hecho pagar en los países de nuestro entorno, y aquí mismo, aplicando el art 15 del ET, con la estabilidad del trabajador, sin tanta parafernalia.
Se sobrevalora la experiencia del abusado..., incluso hasta 35 años, frente a la minusvaloración de la culpa de quienes llevaron hasta las últimas consecuencias el abuso laboral durante los mismos años.
No hay que olvidar que la deriva de este abuso tiene consecuencias frente a todos, la inseguridad y el libre albedrío de actuación en una administración pública afecta también al resto de funcionarios, ciudadanos y a la propia administración. Todas estas actuaciones y su falta de regulación solo sirven para alimentar un Estado de derecho débil, corrupto y fallido como el español.
Salvo el temporal público abusado, todos los demás implicados incurrieron como mínimo en dejación de funciones, y eso que la mayoría son funcionarios de carrera, incluidos los representantes sindicales. Qué puta vergüenza!!
Pon al lobo a redactar la ley y verás como devorar ovejas no es delito.
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