'La presentación de la red piloto RegHubs, que se encargará de
analizar la aplicación de la normativa europea en el ámbito regional y
local, ha sido uno de los temas centrales de la segunda jornada de la
VIII Cumbre Europea de Regiones y Ciudades, que se celebra desde ayer en
Bucarest. La Comunidad de Madrid es una de las 20 regiones que forman
parte de la red, coordinada e impulsada por el Comité Europeo de las
Regiones.
“Las conclusiones a las que lleguen
los miembros de esta red revisten una especial importancia, porque
contribuirán a la mejora de la legislación europea desde la perspectiva
regional y a la formulación de las políticas de la UE de cara al
futuro”, ha señalado el director general de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado, Ignacio Javier García Gimeno, que asiste a
esta cumbre en representación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El proyecto piloto RegHubs, para el que fue seleccionada la Comunidad de Madrid el pasado mes de enero, durará 2 años con la intención de que la red sea permanente y ampliable al resto de regiones de la UE. Su punto de partida es la aplicación del principio de subsidiariedad, que ha recibido un decisivo impulso por parte del presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, en el marco del debate actual sobre el futuro de Europa.
MÁS PARTICIPACIÓN DE AGENTES LOCALES Y REGIONALES
Con base en este principio se recomendó la creación de la Red RegHubs, cuyas principales actividades serán, entre otras, proporcionar información sobre la aplicación de la legislación de la UE a escala local y regional, garantizar una mayor participación de los agentes locales y regionales en una fase temprana del proceso legislativo de la UE, y fomentar la simplificación a la hora de aplicar y seguir desarrollando la legislación de la UE.
Con base en este principio se recomendó la creación de la Red RegHubs, cuyas principales actividades serán, entre otras, proporcionar información sobre la aplicación de la legislación de la UE a escala local y regional, garantizar una mayor participación de los agentes locales y regionales en una fase temprana del proceso legislativo de la UE, y fomentar la simplificación a la hora de aplicar y seguir desarrollando la legislación de la UE.
Durante 2019 y 2020, primera fase de constitución de la Red RegHubs, la Comunidad de Madrid desempeñará un papel principal mediante la asistencia a reuniones en Bruselas con la Comisión Europea y el Comité Europeo de las Regiones y la remisión regular de información sobre la experiencia y la evaluación de la aplicación de las políticas y el derecho comunitario en su territorio, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia del Gobierno regional.
Además de la presentación de la red RegHubs, la segunda jornada de la VIII
Cumbre Europea de Regiones y Ciudades, ha incluido distintos debates sobre democracia y participación local y regional, finalizando con las intervenciones del presidente del Comité Europeo de las Regiones, Karl-Heinz Lambertz, así como del vicepresidente de este organismo, Markku Markkula.'
Resaltado en negrita cursiva y enlace en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: aprovechamos para recordar estas Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
planteadas por juzgados de Madrid por casos de abuso de temporalidad en
la administración pública de la propia Comunidad de Madrid y en la
Comunidad de Madrid con origen el orden contencioso-administrativo
español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios) asunto del que sin duda informará la Comunidad de Madrid en dichas evaluaciones:
- [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe
de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada
(posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales
parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia
contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso
funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una
sentencia como la reciente de un caso similar italiano
- [Asunto C-429/18 Asunto Fernández-Alvárez y otros] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid (por el caso de 5 odontólogas del SERMAS, personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral) [ver aquí más información]:
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
- [ Asunto C-177/18 Asunto Baldonedo Martín ] proc. 205/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza ( caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid). Y que tuvo la "vista" o juicio presencial en el Tribunal precisamente ayer 28/02/2018. Nótese que la demanda de este caso es de una reclamación de indemnización ante el cese "normal" y, según se desprende del auto del juzgado , la demandase realiza en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación con el personal fijo (Más información de este asunto aquí) Es decir, sería un caso muy similar al de la sentencia de principios de Junio del Tribunal de Justicia Europeo asunto Montero Mateos, donde el Tribunal Europeo reconoció que no indemnizar al temporal cesado por cobertura normal de OPE no sería discriminatorio con el personal fijo- sólo que esta vez de un funcionario interino, con lo que es de esperar una respuesta del Tribunal Europeo similar. En cambio, los otros dos asuntos comentados en el Tribunal de Justicia Europeo son por demandas que invocan a la cláusula 5ª de la Directiva Europea, la que exige una sanción al abuso en temporalidad, es decir, demandan la situación del fraude de ley
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