viernes, 12 de abril de 2019

El sindicato de interinos ASIJ irrumpe directamente como segunda fuerza en las elecciones sindicales de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Exige la consolidación directa de los interinos en fraude de ley por abuso de temporalidad

En el día de ayer tuvieron lugar las elecciones a Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid , y con  4.615 votos de sus 7.163 empleados funcionarios  (casi mil votos más que en las elecciones anteriores de 2015), los resultados provisionales, que ha difundido el Sindicato Independiente de Empleados Públicos en su Twitter, han sido:
  1. STAJ: 32.0%, 11  delegados
  2. ASIJ: 18.9 , 7 delegados
  3. CCOO: 18.6%, 7 delegados
  4. CSIF: 12.7%, 4 delegados
  5. CSIT: 9,0%, 3 delegados
  6. UGT: 7,9%, 3 delegados
y según informaba CSIT, en 2015 los resultados fueron, :
  1. STAJ: 13
  2. CCOO: 9
  3. CSIF: 5
  4. UGT: 3
  5. CSIT: 3
Destaca claramente la irrupción del nuevo sindicato, pese a ser "sólo" de interinos  ( y con un 19% de los votos),  ASIJ o "Agrupación Sindical de Interinos de Justicia", el sindicato  derivado la "Asociación de Interinos de Justicia" [AIJ], la Asociación de profesionales  que consiguió mediante enmienda en el Parlamento Nacional durante el reciente proceso de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la normativa general sobre el acceso a funcionarios de personal Administración de Justicia pasara a ser la contemplada por el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], como ya lo era  para el resto de funcionarios del Estado, CCAA y entidades locales o el personal estatutarios de los servicios de Salud (el EBEP excluye expresamente en su artículo 4 de su ámbito a los funcionarios de la Administración de Justicia -tanto del Estado como de las CCAAs-salvo en aquellos puntos que explícitamente disponga su legislación específica - la  LOPJ, precisamente- ).
Así pasaba a serle a este tipo de personal de aplicación el famoso artículo 61.6 del EBEP, que establece que los procesos selectivos para ser personal funcionario  pueden ser de oposición, concurso-oposición o , excepcionalmente y en virtud de ley, sólo concurso de méritos , posibilidad última que tenía excluida el personal de Justicia por el anterior artículo 484 de la LOPJ.

También la AIJ (luego ASIJ) ha estado exigiendo dentro de las Plataforma de Personal Temporal de las comunidad de Madrid , de la nacional PI y otras plataformas y coordinadoras una ley estatal de concurso de méritos basada en la antigüedad en el puesto como la solución adecuada a la situación excepcional de los miles de empleados públicos de abuso de prolongación de la temporalidad en la Administración de Justicia, y , últimamente, está impulsando demandas de fijeza como la sanción debida a dicho fraude que exige una directiva de la Unión Europea.

Precisamente en las últimas semanas se  estuvo negociando en la Mesa Sectorial (estatal) de la Administración de Justicia las bases comunes de las convocatorias de las OPE de estabilización de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA que implican todos esos puestos (menos de 2 mil en la Comunidad de Madrid), y ahora se están negociando las convocatorias en sí. Ningún sindicato de la mesa se ha mostrado a favor ni de la posibilidad de Concurso de Méritos. Ver la opinión de CSIF al respecto de la fijeza directa por la vía judicial aquí.

El sindicato ASIJ ha emitido una nota de prensa celebrando el resultado

En el caso del Servicio Madrileño de Salud, con un 39% de temporalidad y con más de 20 mil puestos temporales de más de 5 años reconocidos por el propio SERMAS al anunciar e incluiros en las OPEs de estabilización, las elecciones sindicales serán el próximo 8 de Mayo

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