miércoles, 2 de junio de 2021

El próximo 3 de Junio, sentencia del Tribunal Europeo al asunto C-942/19, donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concede si el puesto destino es fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),

Se  publicó en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que este próximo 3 de Junio , este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que ya  informamos que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo,  "si no conceder ciertas excedencias a un empleado público con un carácter temporal que se conceden al personal con un carácter fijo no estaría  violando la famosa  Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación" (sin concretar la excedencia solicitada ni el tipo de temporalidad por desconocerla cuando vimos la publicación de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial de la UE).



Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había sentenciado en el asunto Centeno Meléndez   , un asunto también de  petición de decisión prejudicial , que viola la normativa europea excluir de la carrera profesional al funcionario interino, por el caso de un funcionario de la Universidad de Zaragoza, y que volvía a sentenciar después en el Asunto Ustariz Aróstegui que la misma cláusula es también contraria a una exclusión del mismo tipo: el complemento retributivo basado en tiempo de servicio de los profesores funcionarios, pro el caso de profesores de Educación de Navarra. En esos autos y sentencias el Tribunal Europeo respondió con claridad reiterando sentencias anteriores: que los complementos por antigüedad o de desarrollo profesional -como los trienios- son condiciones de trabajo y que no cabe considerar "razón objetiva" la mera temporalidad para excluir de su igual aplicación al personal temporal que al fijo.

El Tribunal de Justicia Europeo también se pronunció al menos una vez  sobre diferencia de trato entre fijos y temporales en solicitudes de ciertas excedencias, en concreto la excednecia solicitada  por un funcionario interino (en origen) para ejercer un cargo político, sentenciando  el Tribunal Europeo en el asunto Vega González que  ese tipo de excedencia sí es una condición de trabajo sobre la que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo y que la directiva europea por tanto se opone a la exclusión de este derecho que planteaba la norma española (o dicho al revés, que la norma española viola la europea). Se da la curiosa circunstancia de que la demandante de ese anterior asunto  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa,  Margarita Vega González, es la actual Directora General de Función Pública  del Gobierno de la CCAA de Asturias.


Por ahora conocíamos de este caso del asunto C-942/19 - Servicio Aragonés de la Salud , cuya sentencia se publica este 3 de Junio, solamente lo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, las cuestiones prejudiciales planteadas en esta petición de decisión prejudicial y que recordemos, son, literalmente:

1) La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE (1) ¿Debe interpretarse en el sentido de que es condición de trabajo, sobre la que no cabe distinto trato entre trabajadores con contrato temporal y fijo, el derecho que la obtención de un trabajo en el sector público otorga para que sea reconocida una determinada situación administrativa en el puesto, también del sector público, que se halle ocupando hasta esa fecha?

2) La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Deber interpretarse en sentido de que la justificación de un trato diferente por razones objetivas entre trabajadores con un contrato de duración determinada y los fijos incluye el fin de evitar importantes disfunciones y perjuicios en cuanto a la inestabilidad de las plantillas orgánicas en materia tan sensible como es la prestación de la asistencia sanitaria, dentro del derecho constitucional a la protección de la salud, de tal modo que pueda servir de base para denegar una concreta situación de excedencia a quienes obtengan un puesto temporal, aunque no a los que lo obtengan de carácter fijo?

3) La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Se opone a una norma como la establecida en el art. 15 RD 365/1995, que excluye el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal de entre las situaciones que habilitan para la obtención de la excedencia por prestar servicios en el sector público, cuando esta situación ha de ser reconocida a quienes accedan a un puesto de trabajo fijo en el sector público, y es más beneficiosa para el empleado público que otras situaciones administrativas alternativas que tendría que solicitar para poder ejercer un nuevo puesto de trabajo para que el haya sido nombrado?

Se da la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos,  si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida (en tiempos de procedimiento).

Nótese que en el mismo día 3 de Junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también va a dictar sentencia, sin vista ni informe de la Abogacía General previos,  al importante asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad 

 

[ADDENDUM]  : En la página del asunto de la web del Tribunal Europeo se ha publicado un resumen de la petición de decisión prejudicial planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y que permite conocer las circunstancias del caso y la excedencia concreta por la que se pregunta si hay en su denegación una violación del principio de no discriminación con el fijo contenido en  la cláusula 4ª (de eficacia directa) del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva 1999/70/CE:

  • resulta que el empleado público que realizó la demanda del caso que ha llegado a ese Tribunal superior es ya un empleado fijo del Servicio Aragonés de Salud, habiendo obtenido ahora el nombrmamien también  de profesor interino de la Universidad Complutense de Madrid
  • y solicita al Servicio Aragonés de Salud , o AAPP que sería de origen en la excedencia digamos, la situación administrativa de excedencia por servicio en otra administración pública, para poder desempeñar  un puesto interino en la que sería administración de destino, es decir, la temporalidad está en el destino de la excedencia solicitada
  • la excedencia solicitada se concede de oficio (y no puede negarse) si el destino es para un puesto fijo 
  • mientras que si es para un destino temporal, sólo se puede conceder la "excedencia voluntaria por interés particular", que es de evidente "peor tratamiento" porque
    • para empezar, puede ser denegada (como lo fue en el caso en cuestión)
    • exige un tiempo mínimo antes de que poder tener la opción a ella
    • no será computable el tiempo de la excedencia a efecto de ascensos, trienos, etc
    •  y "la duda interpretativa" que tiene el Tribunal Superior de Justicia de Araǵon es si este "diferente trato", "que impide acceder a la situación de excedencia voluntaria al empleado público que obtiene otra plaza con carácter temporal, mientras que lo permite a quien obtiene otra plaza con carácter definitivo, es contrario al principio de no discriminación contenido en el Acuerdo marco" contenido en la Directiva 1999/70/CE  y a la jurisrpudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

 
NOTA DEL EDITOR: segunda versión de la entrada publicada inicialmente el 10/05/2021 tras añadir el ADDENDUM , modificando el titular al poder inducir a interpretacion errónea como estaba [decía "si no conceder  excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo"]

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Ya podia ser que le den a España todas las tortas el.mismo dia.

Anónimo dijo...

Esperemos que sea un día relevante para que se acabe haciendo justicia.

Anónimo dijo...

Ójala! Peeo nos estamos acostumbrando a la injusticia q hasta se me hará raro si por fin pasa como con los otros otrcios comunitarios.

Anónimo dijo...

Otra sentencia que quedará en nada, como la del 19 de marzo de 2020, pero que muchos venderán como un éxito.

Anónimo dijo...

Que?.Hay nervios pedazo de troll?., Mira, nosotros no tenemos nada mas que nuestras demandas y algo de esperanza en Europa. Nos vale con eso. Leeremos las prejudiciales que ya somos mayorcitos para entender nosotros solitos. Esta claro que hasta ahora no han sido lo suficientemente claras pero apuntaban en una dirección. La que no te gusta a ti precisamente. El 3 veremos. Pero pase lo que pase con la cabeza alta y con una experiencia de lo que son España, sus políticos y algunos sindicatos.

Anónimo dijo...

Soy interino
Desde hace dos años y medio me pagan lo mismo que a los fijos (y los 4 años anteriores). Ese Troll, no da miedito, más bien da risa.
Poco vamos consiguiendo que se aplique la Directiva.
Ganaremos.

Anónimo dijo...

Poco a poco

Anónimo dijo...

Sí, desde luego más vale q sea contundente pq esto esto es insufrible! Pero q sino, seguiremos luchando x nuestros derechos y sí, muy bien, con la cabeza muy alta pq nosotros no somos los q estamos fallando! Si realmente tiene q contestar lo mismo q en el resto de paises comunitarios. Lo q yo hecho de menos es q alguien les diga bien claro q lo q hacen no es estabilización y q además estan causando más daños ya , no solo no están haciendo justicia, sino q además están impidiendo q se haga cuando se esclarezca todo. Como medida de precaución, q menos q parar todo ya q tienen plazo hasta 2024! Alguién debería tener la responsabilidad penal x lo menos pq conómica ya sabemos quienes pagarán los desastres..

Anónimo dijo...

Echo de menos, sorry

Anónimo dijo...

Muy importante!!!! El ideólogo de todas estas fracasadas reformas de la EBEEP y que blanquea la precariedad laboral y el abuso de la temporalidad, retorciendo la normativa europea y jurísprudencia europea es el Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares, el señor Miguel Sánchez Morón, tiene infinidad de publicaciones de función pública, asesora a ayuntamientos y CCAA y a dos de los sindicatos mayoritarios, CCOO y sobre todo UGT

Asesoro al gobierno Zapatero en la reforma de la EBEEP de 2005, ya habéis visto el desastre de la reforma, de aquellos polvos estos lodos.

Ahora asesora a Iceta...y sigue con lo mismo concurso oposición...más de lo mismo, blanqueando el fraude y el abuso y anteponiendo sus intereses personales y académicos por encima del marco legal europeo.

Os dejo su correo electrónico para que le escribas y que sepa que no somos tontos ni somos tan ingenuos y domesticados como sus alumnos:

miguel.sanchez@uah.es

A inundarle el correo y a inundar las redes para desenmascarar a este sociopata.