jueves, 24 de junio de 2021

Recordatorio. Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para EVITAR el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para SANCIONAR el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/05/2021]

El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.

Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los  principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo:


  • "las autoridades nacionales deben adoptar sanciones que sean proporcionadas, suficientemente efectivas y suficientemente disuasorias contra el incumplimiento para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE" como se dijo en las sentencias de los asuntos "Sánchez Ruizy otros" y "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
  • "El Acuerdo marco [contenido en la Directiva 1999/70/CE] no establece una obligación general para los Estados miembros de prever la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada [temporales] en contratos de duración indefinida [fijos]. No obstante, la legislación nacional del Estado miembro de que se trate debe contener otra medida que sea eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada", como se ha vuelto a recordar en la sentencia de 11/02/2021 del asunto  M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
  • "La interpretación de la legislación de los Estados miembros a este respecto corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional remitente, que debe determinar si la legislación de los Estados miembros previene y sanciona adecuadamente el recurso abusivo a contratos de duración determinada"
  • "Sin embargo, el Tribunal puede proporcionar orientación" como se ha hecho "extensamente" en la sentencia de 19/03/2021 del Asunto "Sánchez Ruiz y otros" en los puntos 91 en adelante  [entre ellos, recuérdese, que someter a procesos selectivos  al personal en abuso de futuro incierto no puede ser tal sanción]
  • Si por un momento no se tiene en cuenta que también existe una Carta de Derechos Fundamentales de la UE  - de efecto directo- y sólo se tiene en cuenta que la cláusula 5 de la Directva 1999/70/CE, la que obliga a que existan medidas para prevenir el abuso de temporalidad, carece de efecto directo:
    • "El órgano jurisdiccional remitente está obligado a  hacer lo que sea de su competencia ', teniendo en cuenta todo el conjunto del derecho interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con el fin de garantizar que `` el Acuerdo Marco sea plenamente eficaz. Sin embargo, el tribunal remitente no está obligado a inaplicar las disposiciones contrarias a las leyes del Derecho de los Estados miembros",
    • "en caso de que el órgano jurisdiccional nacional llegara a la conclusión de que la conversión de contratos de trabajo de duración determinada en contratos de duración indefinida no s posible, ya que ello equivaldría a una interpretación contraria a la legislación nacional" ,dicho tribunal debe comprobar si existen otras medidas eficaces a tal efecto en el Derecho nacional
  • si esto fuera todo, y sólo existiera la Directiva 1999/70/CE, "sería cierto que  es imposible" la  conversión en fijo aplicando la legislación nacional y la europea en un sector público donde se prohíba por una ley nacinal
  • pero si se tiene en cuenta -como se debe- los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales "el tribunal remitente está obligado a no aplicar las disposiciones del Derecho nacional si ello es necesario para garantizar la efectividad de los derechos protegidos por los artículos 21 y 47 de la Carta", "independientemente de que la cláusula 5 del Acuerdo marco carece de efecto directo"
  • "Por tanto, si, una vez que el órgano jurisdiccional remitente cumple con la obligación de 'hacer lo que sea' de su competencia, 'teniendo en cuenta todo el ordenamiento jurídico interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con miras a garantizar que el Acuerdo Marco de la Directiva es plenamente efectivo" y aún así "se ve impedido por la legislación del Estado miembro" a hacer valer el derecho a un recurso efectivo que repare el abuso , derecho que se deriva del artículo 47 de la Carta, entonces las disposiciones pertinentes de la legislación de los Estados miembros tienen que ser desactivados.
  • así,  en el punto 77 del informe, el Abogado General sumariza esa jurisprudencia previa en cuanto al efecto del derecho por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales a un recurso o medida efectiva , en este caso, contra el abuso de temporalidad:

    en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz  ante el abuso de temporalidad, que permita alcanzar el  propósito y el efecto práctico de la Cláusula 5, tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo

 

Nótese que este repaso del Abogado General  de  los principios "bien establecidos" de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad proporciona la explicación a la aparente disonancia entre lo afirmado por el Tribunal  de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" y la sentencia de l asunto "M.V. y otros/Agios Nikolaos" de 11/02/2021: por la cláusula 5ª de la  Directiva Europea 1999/70/CE ni hay obligación de que la legislación nacional regule como sanción a los abusos futuros  la conversión en fijo ni hay obligación de dejar de aplicar normas nacionales que prohíban esa conversión en fijo en todos los casos, pero constatado el abuso, por el derecho fundamental -superior- a una reparación efectiva del abuso, sí hay obligación de dictar la fijeza si la legislación nacional no contiene ninguna medida válida (para el tipo de empleado en cuestión).

 

De hecho, en parte, así fue como procedió Italia tras esa sentencia europea del asunto Mascolo: por un lado el propio Gobierno italiano promulgó  un nuevo cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición específica a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que ampliaba un Decreto previo general de 2001, para marcar como  límite absoluto máximo de la temporalidad en (una buena parte de) el sector público también en 36 meses,(como el sector privado) y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedó  establecido en el ordenamiento jurídico italiano un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:

  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el citado plazo de 36 meses,
 
de reforma del EBEP para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público: cesar al funcionario interino de vacante cuyo puesto no se haya convocado en tres años y "penalizar" a la AAPP prohibiendo cubrir la plaza durante un añ.
 
 Pero, además, por otro lado,el Gobieno italiano promulgó una  disposición transitoria de un  "Plan extraordinario de contratación ", procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente - como Mascolo- que les permitía la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes  de larga temporalidad, y una (posterior) norma transitoria excepcional adicional ( artículo 20 del Decreto Legislativo nº 75/2017) que  habilitada a las AAPP regionales  locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación, -es decir, en la práctica la conversión administrativa a fijos-  a empleados de un sector público que se detalla que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal cuando la entrada en vigor de la Ley de 2015 que ampliaba las medidas para evitar el abuso
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores (es decir, el proceso, que suponemos o sería lógico que luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos, era restringido)

Entradas relacionadas:

42 comentarios:

Anónimo dijo...

Está bien clara la estrategia, la Audiencia Nacional lo ha dictaminado: en España, a falta de una normativa que así lo recoja, no es posible acceder a la condición de funcionario si haber pasado por un proceso selectivo.

El TS y la AN haciendo de porteros de discoteca del Gobierno, Congreso y Senado (de los partidos políticos y sindicatos)

Y así gira y gira la Estafa y vueltas y vueltas en el Fraude.

La solución es que Europa se plante y que algunos recursos pasen el muro del TS y sean elevados al Tribunal Europeo.

Y ahora Iceta resolviendo los indultos.

País si futuro si no nos quitamos la lacra de estos políticos.

Anónimo dijo...

Las sentencias de la audiencia Nacional y otras son de antes de junio.
Por otro lado, cuanto más se de este tema, más nerviosa me pongo. Llevo casi tres años siguiendo las noticias y desde el principio me lo estudié y pensé que este tema lleva a la fijeza.
Estoy realmente agotada.
Las cosas siguen sin cambiar de rumbo y yo con la oposición de mi plaza en puertas de convocarse...

Anónimo dijo...

Anímate...estudia y no te distraigas.

Pero todo esto es un "botón", pulsar un botón por parte de este Gobierno y el problema estructural de las AAPP y el sinvivir de miles de Trabajadoras y Trabajadores, sus familias, su existencia desaparecería en el acto.

Acordaros cuando te pidan el voto...son malos, corruptos y sátarapa... que se mueran se asco.

Anónimo dijo...

Pues yo he estudiado, aprobado, reclamado y denunciado y también estoy agotado.
Aunque he aprobado y tengo suficientes méritos para optar a plaza, espero que se vaya todo a la m. y por decreto se declare la fijeza. Cuantos compañeros han caído por un examen que no demuestra que no sepan hacer el trabajo que llevan realizando más de una década la gran mayoría. Compañeros que ya aprobaron un examen en su día y que no pudieron sacar plaza y que a día de hoy se van a ir al paro por culpa de este castigo cuando el TSJUE ya ha dicho que las opes no son la solución.

Es de vergüenza y agotador.

A todos los políticos y sindicalistas les haría yo un Nino y Bruno en muertos de risa cuando visitan el programa de José María Íñigo. Que agusto me iba a quedar.

Anónimo dijo...

Estaría bien que alguien les pasara el enlace de esta página al ministerio y a los jueces y así aprendan un poco.
Aunque me temo que saben bien lo que hay.
Solo cabe fijeza ya que no hay sanción prevista y habrá que pelearlo.
Hay una campaña ahora advirtiendo a los que no han puesto ni siquiera la reclamación, daros prisa que os dejan en la cuneta.

Anónimo dijo...

RECORDATORIO RECLAMACIÓN A DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

Os recomiendo que hagáis la reclamación al defensor del pueblo europeo pero siempre vinculando a Europa en este asunto para que no digan que ellos no pueden presentar una reclamación a un asunto del Gobierno de un estado miembro. Para ello, antes os recomiendo también que hagáis la reclamación ante la Comisión Europea para adjuntar la copia que envían por el correo como informe en esta reclamación

Anónimo dijo...

Sección 1- Datos personales: A rellenar por cada uno

Sección 2 - ¿Contra qué institución u órgano de la Unión Europea (UE) desea presentar una reclamación?

Comisión Europea

Sección 3 - ¿Qué decisión motiva su reclamación? ¿Cuándo fue consciente de dicha decisión? Adjuntese documentación relativa al caso, si es necesario.

Quiero plantear una queja ante el Parlmento Europeo por la INACTIVIDAD de la Comisión Europea ya que en 2014 abrió un expediente de infracción a España por vulnerar la Directiva 1999/70 CE, han pasado 7 años y la Comisión Europea está viendo como el Reino de España se ríe de todo Europa ya que sigue sin aplicar desde el 1999 la Directiva Europea en el ámbito de las Administraciones Públicas. En vez de sancionar (con multas, etc.) la situación, está esperando (los interinos de España no sabemos a qué) a que el Gobierno de España ejecute todos los procesos de estabilización/consolidación para echar a la calle a todos los interinos abusados (los que llevamos más de 3 años de interinos en las AAPP) sin ningún tipo de sanción a la AAPP empleadora.
Además, el Gobierno de España ha presentado un Plan de Resiliencia sin especificar nada sobre como va a reparar el daño de los interinos en fraude de ley, y la Comisión Europea le ha dado un NOTABLE en este asunto, es una vergüenza lo que está haciendo Europa con nosotros, nos sentimos totalmente abandonados, y tenemos la sensación que no se aplica las mismas reglas en España, que en Italia, o en Grecia, siendo la misma Directiva para todo Europa (en estos países hace tiempo se tomaron medidas de fijeza para los interinos en abuso de temporalidad de más de 3 años en sus puestos). La responsabilidad, a mi juicio es de Europa que le está permitiendo TODO a España y que encima le premia con FONDOS POSTCOVID.

Anónimo dijo...

Sección 4 - ¿En qué considera Ud. que la institución u organismo europeo ha actuado incorrectamente?

La Comisión Europea está permitiendo al Reino de España TODO en este asunto, es decir han pasado 22 años desde que se aprobó la Directiva 1999/70 CE y España NO ha recibido ninguna sanción sobre este asunto y muchos interinos en fraude de ley (más de 3 años en su puesto) se han visto en la calle sin ninguna sanción disuasoria (indemnización disuasoria o fijeza). Además, la CE ha aprobado con NOTABLE el apartado de empleo del PLAN DE RESILIENCIA presentado a la CE por el Gobierno de España cuando no se específica ninguna medida acorde al TJUE de estabilización (fijeza y no OPEs abiertas) de los interinos en fraude de ley de las AAPP. Es una vergüenza todo este asunto, nos sentimos indefensos y parece que no vivimos en EUROPA.

Sección 5 - ¿En su opinión, qué debería hacer la institución o el organismo para reparar la situación?

Debería obligar a España a que regularice esta vulneración de la Directiva 1999/70 CE en sus AAPP como lo han hecho Italia, Grecia, Portugal, etc.

Para conseguir esto, debería sancionar a España congelando por ejemplo los fondos postcovid hasta que solucione está situación o multando al Reino de España por no aplicar en todo este tiempo la Directiva.

Europa tiene herramientas para que se defienda la ley europea en los países miembros y tiene que usarlas.

Anónimo dijo...

Sección 6 - ¿Ha contactado ya a la institución u órgano de la UE responsable a fin de encontrar satisfacción a su problema?

Sí (por favor, especifique y adjunte copias de la correspondencia relevante)

He enviado el formulario a la Comisión Europea y no he recibido solución a mi problema planteado. La CE está totalmente inactiva en este asunto. (ADJUNTAR EN ESTE APARTADO EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN ENVIADO A LA COMISIÓN EUROPEA)

Sección 7 - Si su reclamación es relativa a relaciones laborales con las instituciones u órganos de la UE, ¿han sido agotadas todas las posibilidades de solicitudes o reclamaciones administrativas internas previstas en el Estatuto de los Funcionarios? En ese caso, ¿han expirado los plazos de respuesta de las instituciones?

No

Sección 8 - ¿Ha emitido algún tribunal sentencia sobre el motivo de su reclamación, o está dicho fallo pendiente?
Sí (por favor, especifique)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos da toda la razón a los interinos en fraude de ley de las AAPP, estableciendo la fijeza/indefinido no fijo (hasta jubilarnos) en sus últimas sentencias y diciendo que ni siquiera la indemnización sería sanción disuasoria.

Sección 9 - Le rogamos confirme que ha leído la información siguiente
Ha leído la nota de información sobre tratamiento de datos y confidencialidad.

Sección 10 - ¿Estaría usted conforme con que su reclamación fuese transferida a otra institución u organismo (europeo o nacional) en caso de que el Defensor del Pueblo Europeo considerase no estar facultado para resolverla?
No

Reino de León dijo...

Muy importante lo del Defensor del Pueblo Europeo, para que ponga en su sitio a la Comisión Europea por inacción. A lo largo del día lo meto yo.

Anónimo dijo...

https://alicanteplaza.es/LasoledaddelPSPVobligaaSanidadaasumiralpersonaldeTorreviejacomoenAlzira
Cuando les interesa... que rapido que lo hacen

Reino de León dijo...

Insistiré y mucho sobre esta acción. Ya he tomado contacto y daré toda la información que me llegue, aquí os dejo un enlace para que vayais mirando ya que resume un poco la conversación que hemos tenido, pero como digo os amplío con lo que me vaya llegando ya que esto no es mío y es escueto.
Se demandará a la propia Comisión Europea por inacción, forzando a que Europa tome medidas contra España. También que nuestras plazas salgan de las oposiciones. Es coste es mínimo, 150 euros más iva, ínfimo en comparación con lo que vamos a conseguir.
La vía española no nos queda otra, yo seguiré con Arauz por supuesto, pero esto se soluciona en Europa, no queda otra.
Por cierto según el borrador que ha expuesto el sindicato galego lo que propone el ministro es otro acuerdazo, 40% de concurso, pero con oposiciones antes en la que el cese masivo de interinos con preguntas que poco o nada tienen que ver con nuestro trabajo será lo que veamos, no creo que cambien a estas alturas.
La vía judicial es la única posible, todos estos, políticos, sindicatos y jueces, les cuesta entender y asumir, la primacía del Derecho Comunitario.
Vamos a recordárselo, esta iniciativa es francamente buena, y en las mejores manos expertas, uniros: https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/06/los-temporales-publicos-abusados-se.html?m=1&fbclid=IwAR2Dy9oyBSa9eYoT2dkNbMGAZ3Lwd_xPJ5gw0L-pWMCgZky8t82QWtdrzik

Anónimo dijo...

Buenas Reino, no he hablado con Arauz pero con este tema no hay problemas de continuar con nuestra demanda aquí y seguir con la europea ¿no?

Por otro lado, ¿sólo tenemos hasta el día 30 de Junio para apuntarnos? Es muy poco margen...

Reino de León dijo...

Hola, buenos días.
No, son dos acciones totalmente diferentes, él además me recomendó (lo hubiera hecho igual) seguir con la vía española, aunque piensa que esa se va a perder.
Indica hasta el día treinta efectivamente, yo lo entregaré ese día o el anterior, pero también me dijo que quien quisiera podría adherirse después, si te es precipitado hazlo cuando puedas.
Por favor, máxima difusión, vamos a poner a todos los actores de esta tragicomedia en su sitio, esto es lo que estábamos esperando, no se puede desaprovechar está oportunidad, y creo que el coste es asumible, 150 euros más IVA.

Anónimo dijo...

Gracias Reino,

La última pregunta y duda que se me genera es la siguiente: si se pierde esta demanda paralela en Europa (porque digan por ejemplo que son los tribunales españoles los que tienen que juzgar estas cosas), ¿se vería afectada nuestra demanda en España?

Saludos

Anónimo dijo...

Gracias Reino de Léon, lo voy a hacer, poder ir a por estos tíos por 150€ ¡vaya chollo!

Anónimo dijo...

Reino de León, lo que no entiendo es ese pago adicional de 30 euros a una persona que no se qué pinta en todo esto. Pues se puede sacar una pasta gansa by the face.
Si puedes aclararlo, te lo agradecería.

Anónimo dijo...

100 y pico euros por 800.000 personas es mucho dinero la verdad... Me preocupa que no consigamos nada ya que me hace dudar que plataformas de interinos de renombre en España no apuesten YA por esta vía...
Aún así, me parece muy interesante y yo creo que se nos debería informar (en apiscam, ceppt, etc.) sobre este tema para saber si es estafa o acierto total

Reino de León dijo...

Preguntas todas las que queráis, mientras sepa la respuesta las respondo encantado, me parece una gran acción, vamos al corazón del asunto.
Lo que aquí se busca es que la Comisión Europea sancione a España y la obligue a hacernos indefinidos (con las mismas causas de cese que un funcionario de carrera), y si no lo hace instar al parlamento europeo a que la fuerce. Si ambos caen en la inacción es cuando entra en juego el TJUE, se demanda la inacción de ambos ante este grave caso de infracción contra la directiva y contra nosotros, y se solicita una sentencia expresa al TJUE que dicte que el personal en fraude debe ser indefinido, así como las indemnizaciones por daños. Era mucha información, a ver si me manda el enlace donde ver preguntas y respuestas, aunque tal vez sea lo de Telegram, habrá que hacerse, no soy yo mucho de redes sociales, pero me temo que no queda otra, así responder con más calidad.
Son dos vías totalmente distintas. Nosotros hasta ahora, y seguimos, estamos en la vía española, en la que por lo general vamos topando con jueces que no entienden eso de la primacía del Derecho Europeo, por eso nos tumban, y tendremos que llegar hasta el Supremo, donde salvo que cambien, de ahí nos iremos a una revisión de sentencia al TJUE, hasta ahí entiendo nos acompañe Arauz.
La otra vía, compatibles ambas, es ir directamente a Europa, incluida si no actúan, contra la propia Comisión Europea, lo que siempre deseamos, encima bien barato. Nuestra plaza en principio, saldrá de las oposiciones hasta que resuelva el TJUE.

Reino de León dijo...

Hola, he compartido este enlace porque no me mandó aún ningún otro. En mi caso lo cubro yo, no parece difícil, no voy a pagar 30€ por eso. Después de haber conseguido lo de Arauz que eso sí que fue teliña, esto es jauja.
Estaría genial que APISCAM dedicara un post, no sé si lo hará, al menos nos permite en este punto de encuentro hablarlo.
Se trata de un bufete de renombre, con experiencia en ganar casos en Europa, no vamos con unos jetas oportunistas. Buscar información sobre ellos, lo podéis comprobar.
Y repito, esta es una vía para hacer daño a todos estos golfos, buena, bonita, y barata, con la que hemos soñado estos meses, pero no por ello hay que dejar la vía española y el camino recorrido, esto es a mayores, y contundente además.
Seguiré insistiendo durante meses, y por favor, darle publicidad.

Anónimo dijo...

Creo que me voy a animar. Por otra parte tenemos que dar caña con lo del defensor.
Esta tarde me lio👍🏻

Reino de León dijo...

Estupendo compañero, hay que dar caña, a nivel individual lo primero por supuesto, y después apoyando toda acción posible. Esta, y por eso insistiré, me parece una acción que puede hacer mucho, y además con los que somos, varios miles ya, bien barata.
Lo del Defensor fundamental, insistía mucho este abogado, me dió a entender (tal vez no sea así, fué mucha información en poco tiempo, pero creo que si) que sancionaba incluso, con multal millonarias.
No hagais caso de las informaciones que van saliendo, juegan al despiste, lo han hecho siempre, para que la gente no demande y luego patada en el culo. Si no hay demanda, no existes, uno menos. Si hacen algo será porque Europa los obliga, y solo los obligará si nos tiene delante también, y ve que economicamente será un escándalo, pues todo en estos tiempos es dinero.

Anónimo dijo...

Lo de hacer la demanda e Europa lleva mucho tiempo en los chats, primero para encontrar gente interesada y luego buscar abogados que lo hagan, algunos de " nuestros abogados" no han podido o querido, el despacho que ha aceptado es especialista en Europa ( ganaron lo de las clausulas suelo, nada una bagatela) lo de los 30 euros es para la gestoría que va llevar todo el trabajo de requerir y recopilar documentación, los organizadores no van a ver ni tocar un euro, esto es lo que hay y yo conozco. El caso es que ya hace mucho tiempo que empezó a gestarse a pesar del desconocimiento de muchos.

Reino de León dijo...

En el enlace que dejé indica que hay un grupo de Telegram, me uní, es como el whass. Hay muchísima información, a ver de donde saco tiempo para leerla toda, pero trataré, pues quiero informar aquí, deseo joder a todos estos todo lo posible como ellos nos están jodiendo a nosotros, en Europa, que es donde se juegan estas cosas, algo que ellos seguro no desean.

Anónimo dijo...

Vamos a ver.... Pensad con la cabeza si en dos semanas sale el nuevo ebep, para qué vamos a Europa, dirá que ya hay sanción, indemnización y límite de tiempo de interinidad, ajustada a la normativa. Esto estaría bien si se hubiese iniciado en el 2017. Otra cosa, sería establecer algo, para el personal en abuso para pasado, ya que sólo habla de futuro la nueva reforma y deja un gran vacío legal para nosotros y eso como lo va a solventar Navas & Cusí, eso es lo que hay qué preguntar.
Los 30€ es para la gestora que maneja toda la documentación, tb es justo que cobre por hacer su servicio. Yo no lo veo claro y tampoco que quite las plazas, leyendo, las medidas provisionales las pone Europa cuando les afecta directamente y a alguna institución pero no a Estados miembro. Pero lo podrá aclarar mejor un experto.
Ahora me diréis troll o sindicalista.... Pero no soy interina y preocupada porque seguimos dando palos de ciego o por lo menos así lo veo y todo es gastarrr.... Resultados pocos...

Anónimo dijo...

Al final hacen concurso de méritos o no?

Anónimo dijo...

14:56 dónde está la sanción?...
Bueno, ya he mandado lo del defensor europeo.
Para adjuntar la reclamación anterior que puse a la comisión europea y de la cual aún no sé nada, he copiado todo el texto que me llegó por correo (es una tabla con datos), lo he pegado en word y he exportado un pdf.
Saludos y ánimo

Anónimo dijo...

He tardado 5 minutos, es copiar y pegar. Lo que más tiempo me ha llevado es lo del PDF (1,5 minutos) también lo puedes mandar en word.
Si antes no pusiste reclamación a Europa no se rellena y punto.
Es muy fácil y GRATIS.

Anónimo dijo...

14:56 el Troll disfrazado de caperucita roja, no cuela...

Reino de León dijo...

No hay sanción para los que ya estamos en abuso, ni la habrá. Económica va a parte, nos tienen que indemnizar por daños, pero esta salvo que la paguen los políticos y técnicos que han consentido ese abuso, si es la administración NO es sanción. Y les van a encalomar siendo además muchos colegas o similar tamaño marrón?, eso sí no alegan que cumplían órdenes y la bola crece con lo de arriba.
Así que gracias por tratar de desanimar pero esta vez tampoco lo has conseguido, me fío más de profesionales con una más que notable experiencia, y que saben por donde andan.

Anónimo dijo...

Por compartir información, como hacéis otros compañeros: he hablado con despacho navas&cusí, se trata de iniciar el camino ante la comisión europea para poder acabar pidiendo medidas cautelares que impliquen que las plazas ocupadas por trabajadores abusados no estén incluidas en la OPEs, puede que la comisión europea actúe y cumpla con su cometido con respecto al edo. español, pero no me han transmitido esa sensación, sino más bien que es el inicio de una reclamación para poder abrir, por fin!!, línea directa con el TJUE y que nos ampare frente al incumplimiento del derecho de la Unión por parte de nuestro estado miembro. El plazo acaba a finales de la semana que viene, son 150+iva, y hay que hacerles llegar documentación diversa. Por otra parte, con relación al tema de la prevaricación en Marruecos del Norte, no lo ven claro (igual que en Arauz&Belda), la abogada me ha dicho que no hay prevaricación por parte de las autoridades porque están amparadas por el TS, me da la impresión que no se quieren meter en estos charcos. Por tanto, habrá que acudir a Maluenda y Martí, pero esto requiere pruebas en tiempo real para que la demanda sea más efectiva.
Yo de momento voy a poner denuncia ante el defensor europeo e iré en la demanda contra la C.E. de navas&cusí, por 180 euros que no se diga... sí ya se que se van a embolsar una pasta y que no te garantizan resultados 100% (eso nadie), pero es lo que hay... son los sátrapas togados los que hacen enriquecer a estos abogados... yo, como en el poker, "voy" ,por ver las cartas del contrario

Anónimo dijo...

Un añadido a mi comentario de las 17:19, que nadie se confunda y piense que sin hacer nada, los que nos estamos moviendo le vamos a solucionar su asunto. Estas demandas en Europa aunque se ejerciten de manera colectiva, las posibles consecuencias favorables (ojalá!!) van a ser a título individual, es decir, no va a ser café para todos, sólo para los que hemos puesto nuestra tácita previamente...

Anónimo dijo...

troll

Anónimo dijo...

Parafraseando al comentarista Reino de León: doy publicidad a la demanda patrocinada por Navas&Cusì, hay que ver el video con atención, yo creo que es una buenísima oportunidad de que actúen de una vez las instancias europeas, soy muy optimista con esta iniciativa.

Anónimo dijo...

Ya han pasado 4 días de la reunion del TS y no se sabe nada. No se si eso es bueno o malo…

Anónimo dijo...

¿Que diferencia hay entre esta queja de NAvas y la que hicimos con Martos en 2013 y que trajo que la Comisión apercibiera a España y que ahora se modifique por ella el Ebep?
Un procedimiento abierto ya en 2014 por ellas y todavía no cerrado. Vamos un procedimiento temporal que por el tiempo trascurrido ya es fijo.

¿Es lo mismo sobre lo ya hecho pagando de nuevo?

Anónimo dijo...

Es buena oportunidad sumarse a la reclamación contra la comisión europea para que proceda a sancionar al estado español por infracción continuada en el tiempo por no transponer en las AAPP la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. En Marruecos del Norte hay muchos TTPs en abuso, casi podríamos fundar una agrupación de electores, pero un porcentaje pequeñísimo el que reclama/demanda, no hace falta ver estadísticas; solo con observar el patético comportamiento de la gogó, los gamberos y los sátrapas negros, se da uno cuenta de la pequeña gota en el gran oceáno que representan los que hemos demandado.

Anónimo dijo...

Los que no habéis demandado aún a qué esperáis?? después de la reforma del TREBEP, la demanda tendrá más dificultades si no tenía ya muchas. Los que no habéis demandado aún haced examen de conciencia.

Anónimo dijo...

INTERINO, PERSONAL LABORAL!!! si estáis en situación de abuso laboral por parte de vuestra admon. empleadora: NO DEMANDEIS , NO RECLAMEIS.... no reivindiquéis vuestros derechos...esto es, haced como la inmensa mayoría del personal de las AAPPs en fraude de ley, tened en cuenta que son la inmensa mayoría y no pueden estar equivocados (son como el millón de moscas). Si no sabeis si estáis en situación de abuso laboral por parte de vuestra admon. empleadora... seguid así, creedme se vive mucho mejor... por lo menos en el corto plazo.

Anónimo dijo...

Ya está!! ya soy uno más en la reclamación contra la comisión europea por inacción ante Marruecos del Norte. Me da buen feelling, además que en pocos meses en el peor de los casos las plazas de los que hemos presentado la reclamación estarían fuera de procesos "represivos" como medida cautelar. Gracias a este web de apiscam, que he podido enterarme.

Anónimo dijo...

En la reclamación de Navas&Cusí, hay que aportar documentación personal sobre los nombramientos o contrataciones con la admon. empleadora, se pretende llegar hasta el TJUE de forma indirecta y que este tribunal dicte medidas cautelares a favor de los que hemos reclamado y que nuestras plazas no salgan a procesos selectivos de forma provisional. Es decir, que si desde 2013/2014 la comisión europea ni el parlamento europeo han hecho cumplir a Marruecos con el Dº de la Unión, no se espera que en un plazo de 2 meses o 4 meses lo vayan a hacer, puede que sí ojalá, pero en cualquier caso va se trata de peticiones individuales por vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Carta Europea de Derechos.

Anónimo dijo...

El TS mola, ya veremos en unos días una nueva sentencia de la sala de lo social. El otro día desde la UE abochornaron a todo un país entero como es Marruecos del Norte por el "delito" medioambiental en Doñana, ya está!! se puso alguien rojo de vergüenza?? igual un rato... luego ya ni nos acordamos, total a quien le importa eso en Marruecos del Norte. Lo mismo pasará con este asunto cuando por fin algunos consigamos algo (al 10% aprox. de los ttp's en abuso que nos preocupa nuestra situación) porque la Unión Europea consiga imponer su derecho a estos sátrapas de medio pelo, pues eso... un mal rato al principio y luego quien se acuerda...