[Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2021] Acaba de publicarse en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha y hora de la esperada sentencia del asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19 y de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o para abreviar con las siglas oficiales de ese Instituto de la Comunidad de Madrid- la sentencia del"asunto IMIDRA" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el próximo 3 de Junio de 2021 a las 09:30, como ya avanzamos aquí hace una semana cuando se publicó dicha fecha como fecha de "pronunciamiento" en la paǵina web del asunto, dándose la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general
de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el
Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las
cuestiones planteadas por ser repetitivas o deducibles de respuestas
en sentencias e informes de la Abogacía General previos, si bien no
habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las
respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho
más rápida.
Recordemos que este asunto es una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la actual legislación española y, especialmente, la reciente jurisprudencia de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- a la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE contra el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de larga duración de las Administraciones Públicas.
- "las autoridades nacionales deben adoptar sanciones que sean proporcionadas, suficientemente efectivas y suficientemente disuasorias contra el incumplimiento para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE" como se dijo en las sentencias de los asuntos "Sánchez Ruizy otros" y "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
- "El Acuerdo marco no establece una obligación general para los Estados miembros de prever la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de duración indefinida. No obstante, la legislación nacional del Estado miembro de que se trate debe contener otra medida que sea eficaz para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada", como se ha vuelto a recordar en la sentencia de 11/02/2021 del asunto M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos"
- "La interpretación de la legislación de los Estados miembros a este respecto corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional remitente, que debe determinar si la legislación de los Estados miembros previene y sanciona adecuadamente el recurso abusivo a contratos de duración determinada"
- " Sin embargo, el Tribunal [Europeo] puede proporcionar orientación" como se ha hecho extensamente en la sentencia de 19/03/2021 del Asunto "Sánchez Ruiz y otros" en los puntos 91 en adelante
- Sin tener por ahora en cuenta aspectos de derechos de la Carta y si sólo se tuviera en cuenmta el hecho de que la cláusula 5 carece de efecto directo
- "El órgano jurisdiccional remitente está obligado a hacer lo que sea de su competencia ', teniendo en cuenta todo el conjunto del derecho interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con el fin de garantizar que `` el Acuerdo Marco sea plenamente eficaz. Sin embargo, el tribunal remitente no está obligado a inaplicar las disposiciones contrarias a las leyes del Derecho de los Estados miembros",
- "e n
caso de que el órgano jurisdiccional nacional llegara a la conclusión
de que la conversión de contratos de trabajo de duración determinada en
contratos de duración indefinida no s posible, ya que ello equivaldría a
una interpretación contraria a la legislación nacional" ,dicho tribunal debe comprobar si existen otras medidas eficaces a tal efecto en el Derecho nacional
- si esto fuera todo, sería cierto que es imposible en el sector público al conversión en fijo aplicando la legislación nacional y la europea
- pero si se tiene en cuenta -como se debe- los derechos de la Carta "el tribunal remitente está obligado a no aplicar las disposiciones del Derecho nacional si ello es necesario para garantizar la efectividad de los derechos protegidos por los artículos 21 y 47 de la Carta", "independientemente de que la cláusula 5 del Acuerdo marco carece de efecto directo"
- "Por tanto, si, una vez que el órgano jurisdiccional remitente cumple con la obligación de 'hacer lo que sea' de su competencia, 'teniendo en cuenta todo el ordenamiento jurídico interno y aplicando los métodos interpretativos reconocidos por el derecho interno, con miras a garantizar que el Acuerdo Marco de la Directiva es plenamente efectivo" y aún así "se ve impedido por la legislación del Estado miembro" a hacer valer los derechos del solicitante derivados del artículo 21 de no discriminación por razón de religión o el derecho a un recurso efectivo que repare el abuso , derecho que se deriva del artículo 47 de la Carta, entonces las disposiciones pertinentes de la legislación de los Estados miembros tienen que ser desactivados.
- "El
Tribunal Supremo considera, en la doctrina consolidada que se ha
citado, que este tipo de contratos, utilizados de forma masiva por la
administración española, son perfectamente regulares y no
tiene consecuencia alguna, pudiendo la empleadora sacar o no la plaza a
concurso, de manera que pasado largos años de relación laboral interina y
sin que se exija a la administración justificación por la dilación de
la cobertura de la vacante, el Alto Tribunal entiende que la naturaleza
de esta relación nunca deviene en indefinida no fija,y cuando de forma
inopinada la trabajadora pierde su empleo por la cobertura de la
vacante, sin que pueda haber previsto el momento en el que esto iba a
tener lugar, no tiene derecho a una indemnización"
,
- el legislador se ha extralimitado con el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre -el que fijaba la no indemnización para el contrato laboral de interinidad- al incumplir las reglas de una normativa, la de el artículo 15 del Estatuto General de los Trabajadores, que se ha establecido para trasponer la obligada Directiva Europea a los trabajadores españoles que la sanción para el abuso de temporalidad -definido en más de 24 meses de trabajados en un período de 30- es la fijeza
- y además "no deberían restringirse por Real Decreto los
derechos de los trabajadores temporales cuando no se encuentren en los
concretos supuestos prevenidos por el legislador ni interpretarse
extensivamente normas no favorables"
, - en todo caso, la duración máxima de la temporalidad para los interinos labores públicos, fijada en dicha normativa nacional del Estatuto General para ellos diferente de los 3 meses de los privados en "la
del tiempo de los procesos de selección llevados por las AAPP para la
cobertura del puesto", debería ser - en contra del criterio del
Supremo- la fijada en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, también de aplicación a los laborales públicos: tres años, porque si aquí no se aplica el EBEP con su literalidad, no "queda
indefinida y sujeta a la arbitrariedad de la administración que demora
sin cortapisas la cobertura de la vacante"
, - no vale el argumento de
la crisis para no considerar "operante" ese plazo como hace el Supremo,
"los trabajadores, como en el caso que nos ocupa, ya llevaban
previamente años con una relación de interinidad, y por tanto habían estado prestando servicios un dilatado periodo en el que no
había crisis, sino, por el contrario una situación boyante de nuestra economía y, sin tener tampoco en cuenta que durante la crisis las plazas estaban presupuestadas y se ha retribuido a los interinos de la misma forma y con los mismo salarios que se hubiera hecho a los trabajadores fijos, incluso en mayor medida al tener ya antigüedad y ser retribuidos por este concepto", además de las sentencias europeas citadas que invalidan consideraciones presupuestarias para esquivar la obligación de la sanción al abuso
, - "hay una
utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada por
parte de la administración, a veces tácita y otras, como en este caso
expresa" [y por tanto serían situaciones de abuso bajo el ámbito de la cláusula 5ª de la Directiva euro ea que exige entonces sanción] , pero había que concluir que en el caso que nos ocupa no solo
trata de un contrato inicial y una renovación, sino que ha tenido lugar
la novación seis veces consecutivas, al haber durado la relación más de
trece años",
, - [en el ordenamiento jurídico español fijado por esta jurisprudencia del Supremo] "no existe un límite máximo para su temporalidad, ni sanción alguna por su dilación durante más de tres años que alcanza muchas veces décadas, quedando la duración del contrato al arbitrio del empleador, en este caso la Administración, que puede decidir, sin tener que justificarlo, si inicia o no el proceso para la cobertura de la vacante, cuándo hacerlo si considera oportuno ponerlo en marcha y cuánto dura el mismo," lo que choca [no sólo contra la Directiva Europea] sino frontalmente "con los principios generales del derecho español, esencialmente contra el de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución"
"1. Formular ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea petición de decisión prejudicial respecto a las siguientes cuestiones":
SEGUNDA: ¿Ha de entenderse traspuesta al derecho español la obligación establecida por la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de introducir una o varias de las medidas que establece para evitar la utilización abusiva de la contratación temporal en el supuesto de los contratos de interinidad por vacante, al no establecerse, conforme a las doctrina jurisprudencial, una duración máxima de estas relacione s laborales
temporales, ni concretarse las razones objetivas que justifican la renovación de las mismas, ni fijarse el número de renovaciones de tales relaciones laborales?
TERCERA: ¿Menoscaba el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco [el contenido de la Directiva1990/70 CE] la inexistencia en Derecho español, conforme a la doctrina jurisprudencial, de medida alguna efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad por vacante al no limitarse la duración máxima total de las relaciones laborales, ni llegar a ser nunca éstas indefinidas o indefinidas no fijas, por muchos que sean los años que transcurran, ni ser indemnizados los trabajadores cuando cesan, sin que se imponga a la administración una justificación para la renovación de la relación laboral interina, cuando no se ofrece durante años la vacante en una oferta pública, o se dilata el proceso de selección?
CUARTA: ¿Ha de considerarse conforme con la finalidad de la Directiva 1990/70 CE del Consejo, una relación laboral atemporal, cuya duración, conforme a la doctrina Tribunal de Justicia (UE) Gran Sala, S 05-06-2018, no C-677/2016, es inusualmente larga y queda enteramente al arbitrio del empleador sin límite ni justificación alguna, sin que el trabajador pueda prever cuando va a ser cesado y que puede dilatarse hasta su jubilación, o ha de entenderse que la misma es abusiva?
QUINTA: ¿Puede entenderse, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia (UE) Sala 10a, S 25-10-2018, no C-331/2017, que la crisis económica de 2008, es en abstracto causa justificativa de la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivas relaciones de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, que pudiera evitar o disuadir de que la duración de las relaciones laborales de la actora [la demandante] y la Comunidad de Madrid, se haya prolongado desde 2003 hasta 2008, en que se renuevan y después hasta 2016, prorrogando por tanto la interinidad 13 años?
- [06/03/2018] NOVEDAD
JURÍDICA IMPORTANTE: juzgado de Madrid traslada al Tribunal de Justicia
Europeo si hacer fijo al estatutario temporal con abuso de temporalidad
por el caso de un informático del SERMAS interino más de 17 años
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [11/10/2018] [Gabinete Araúz de Robles] 'Estado de tramitación de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea' [Observaciones de la Comisión Europea a la demanda de fijeza del informático del SERMAS interino más de 17 años: la transformación a fijo es adecuada a la normativa europea]
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [03/05/2021] El próximo 3 de Junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará su pronunciamiento al asunto "IMIDRA" dando respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad
42 comentarios:
¿Será favorable a nuestros intereses?:
Seguramente.
¿Hará cambiar algo la decisión del T.S. y del ministro competente por razón de la materia?
Muy dudoso.
¿Por qué?:
Porque no les supone coste alguno, incapacidad de reconocer que se está equivocado, para demostrar que "los tienen bien puestos" y "el que venga después que lo solucione" (elíjase la/s que más convenza).
¿Tenemos que seguir con las acciones actuales?
Indudablemente. Aunque a nosotros si nos va a costar: tiempo, dinero y más cosas, la única manera de conseguir algo es seguir hasta el final porque ellos lo van a hacer.
Ni España hace nada ni Europa hace nada. LLeva España 20 años sin cumplir la Directiva Europea 1997/70/CE y no pasa nada, Europa ni sanciona, ni vigila, ni castiga. Nos pasamos la vida esperando Resoluciones de Europa, que luego no tienen ninguna repercusión para nosotros. Que desesperación. Que aburrimiento
Que no os desanimen, nosotros estamos indefensos ante la corrupción del TS, pero el TSJ de Madrid no es un pobre funcionario desvalido, las consultas se han hecho para DESTRUIR la prevaricación del TS y esta sentencia puede ser, por fin, la que ponga al descubierto la absoluta corrupción que asola España.
Tener que hacer estas preguntas al TJUE por las idioteces que argumenta el Tribunal Supremo, la verdad es que me hace sentir vergüenza. Van a pensar en Europa que los españoles somos de pocas entendederas y, en definitiva, idiotas.
Ja, ja,ja, sí , porque las respuestas actuales de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que debería ser la cúspide de la inteligencia judicial española, son
PRIMERA: ¿Puede considerarse conforme al efecto útil la directiva 1999/170, cláusulas 1 y 5, el establecimiento de un contrato temporal como el de interinidad por vacante, que deja al arbitrio del empleador su duración, al decidir si cubre o no la vacante, cuándo lo hace y cuánto dura el proceso?
Sí, el mero mantenimiento del a relación de interinidad de vacante hasta que a la AAPP le plazca cubrirla con un fijo o amortizarla sin indemnización alguna al cese del interion de vacante es una medida efectivay disuasoria de que esa AAPP abuse de la temporalidad prolongándola más allá de lo muy justificadamente necesario.
SEGUNDA: ¿Ha de entenderse traspuesta al derecho español la obligación establecida por la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de introducir una o varias de las medidas que establece para evitar la utilización abusiva de la contratación temporal en el supuesto de los contratos de interinidad por vacante, al no establecerse, conforme a las doctrina jurisprudencial, una duración máxima de estas relacione s laborales
temporales, ni concretarse las razones objetivas que justifican la renovación de las mismas, ni fijarse el número de renovaciones de tales relaciones laborales?
Sí, ha de considerase traspuesta, porque la legislación vigente contempla que la interinidad de vacante no tiene durción máxima -el plazo de 3 años del EBEP artículo 70.1 es sólo efectos de OPE y no de la declaración de duración abusiva de la relación- y el mero mantenimiento de la relación de interinidad de vacante hasta que a la AAPP le plaza cubrirla con un fijo o amortizarla sin indemnización alguna al cese del interion de vacante es una medida efectivay disuasoria de que esa AAPP abuse de la temporalidad prolongándola más allá de lo muy justificadamente necesario.
TERCERA: ¿Menoscaba el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco [el contenido de la Directiva1990/70 CE] la inexistencia en Derecho español, conforme a la doctrina jurisprudencial, de medida alguna efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad por vacante al no limitarse la duración máxima total de las relaciones laborales, ni llegar a ser nunca éstas indefinidas o indefinidas no fijas, por muchos que sean los años que transcurran, ni ser indemnizados los trabajadores cuando cesan, sin que se imponga a la administración una justificación para la renovación de la relación laboral interina, cuando no se ofrece durante años la vacante en una oferta pública, o se dilata el proceso de selección?
No, no la menoscaba, porque el mero mantenimiento en la vacante hasta que la AAPP le plazca ya es una medida efectiva y disuasoria de comportamientos abusivos por parte de la AAPP
CUARTA: ¿Ha de considerarse conforme con la finalidad de la Directiva 1990/70 CE del Consejo, una relación laboral atemporal, cuya duración, conforme a la doctrina Tribunal de Justicia (UE) Gran Sala, S 05-06-2018, no C-677/2016, es inusualmente larga y queda enteramente al arbitrio del empleador sin límite ni justificación alguna, sin que el trabajador pueda prever cuando va a ser cesado y que puede dilatarse hasta su jubilación, o ha de entenderse que la misma es abusiva?
NO, no basta con que sea inusualmente larga; tiene que ser injustificadamente larga y basta con que la AAPP presente cualquier justificación que el recurrente no pueda demostrar por encima de toda duda que no es una justificación. Ejemplo: retrasos adminsitrativos por la complejidad de las OPEs, crisis presupuestario, la convocatoria deun proceos selectivo en el ayuntamiento de otra CCAA, etc
QUINTA: ¿Puede entenderse, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia (UE) Sala 10a, S 25-10-2018, no C-331/2017, que la crisis económica de 2008, es en abstracto causa justificativa de la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivas relaciones de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, que pudiera evitar o disuadir de que la duración de las relaciones laborales de la actora [la demandante] y la Comunidad de Madrid, se haya prolongado desde 2003 hasta 2008, en que se renuevan y después hasta 2016, prorrogando por tanto la interinidad 13 años?
Por supuesto que sí
Jo,Jo,Jo. Mis felicitaciones . Un gran trabajo de recopilacion de burradas juridicas españolas. Excelente.
Por lo menos no perdamos el humor. Y a DEMANDAR.
jajaja al de las preguntas-respuestas, absolutamente genial, así funciona es verdad, pero como ya he dicho antes esas preguntas están hechas para DEFENDERNOS y quien las va a responder no es el TS sino el TJUE, si son inteligentes y se han dado ya cuenta de lo que está pasando, responderán en una forma que destrocen al TS, ésa es nuestra única esperanza.
Gracias al compañero que panzada de reir.
¿En donde está la pregunta de si le corresponde obligatoriamente la fijeza a estos compañeros españoles interinos? efectuada al TSJUE
es que no la veo y acabo de releerlo dos veces, más que nada por que esa es la pregunta de la que esperamos repuesta ya para 21 años, que manera de dejarlo todo con dobles y triples interpretaciones.
Yo creo que esto va más por que el Supremo en laborales no está dando ni indefinido no fijo así que pasen más de cien años en interinidad.
https://www.eldia.es/canarias/2021/05/17/cambiara-ley-fijo-personal-sanitario-51901095.amp.html?__twitter_impression=true
Me parece perfecto que les hagan fijos a los sanitarios, pero eso será tanto como reconocer que no lo hacen con los demás porque no les da la gana!!
Al de las 17:08
Fijeza, indemnización?. Quien sabe . Eso no lo pone. Pero si suficiente sancion. Y esta , no puede ser entendida como la permanencia en plaza hasta el cese. Eso es una broma de mal gusto por decir algo. Si es verdad que se habla mucho de fijeza ya que es lo que quiere la mayoría. Unos pocos preferimos dinero. Y ese deberían pagarlo los políticos responsables de su bolsillo. El dia 3 próxima etapa. Sera la última?. Ya veremos, pero te aseguró que muchos vamos a acabar la carrera.
Espero que alguien esté valorando la posibilidad de qué hacer si la sentencia del día 3 es favorable pero los jueces y políticos se inventan una nueva excusa...
Que no hace falta ser Nostradamus...
Supongo del TSJE diran lo de siempre. No tiene que ver que sea un solo contrato, la crisis economica no es excusa y 3 años ya es abuso.
Con ello el juzgado de Madrid emitira una maravillosa sentencia que llegara mas arriba y hay esta la duda. Se atreveran esta vez a pasar en olimpico del TJUE?. O esas casaciones pendientes son las nuevas interpretaciones retorciadas, o daran el barazo a torcer una vez publicen las modificaciones al estatuto del empleado publico? .
En 10 dias empieza la fiesta.
¿Balimos?
Al de las 17:12
Aqui el señor secretario de estado:1video.
https://twitter.com/ATDiputacion/status/1394980658007711746?s=20
Si eso no es un turno diferenciado tu diras.
ESTAFA NACIONAL
ESTAFA NACIONAL
ESTAFA NACIONAL
En Bruselas van a terminar de nosotros hasta...madre mía. Se supone que el Tribunal Supremo es la cúspide
Ya lo dije el otro día. No se trata sólo de que nos sea favorable sino de la literalidad y contundencia con que lo haga.
Esto no es una consideración general sino un pronunciamiento sobre algo concreto, la interinidad por vacante, y por ello si el TJUE se pronuncia de manera contundente volará por los aires toda la corrupción del TS. Y de allí, en sentido inverso, si el TS estaba equivocado en lo particular, también lo estaba en lo general porque lo que hace el TS básicamente es negar el abuso, lo cual es un disparate.
Vamos a ver, no flipemos mucho, no vaya a ser que nos llevemos un disgusto.
Es un tema social, de los laborales.
Todas las preguntas ya han sido contestadas por el TSJUE en el sentido de que lo que hace España es correcto respecto al derecho europeo, sólo queda la cuarta, la de la relación inusualmente larga, en la que no, y esa ya ha dicho el Supremo que es verdad y que puede caber el indefinido no fijo.
Pero por favor no nos llevemos muchas ilusiones preconcebidas que luego todo es llorar, y depresión, y tras ello la irá y la cólera contra nosotros mismos.
¿No preguntaba alguien por el trol?
Troll vete a comer que debes tener hambre...Mira a ver si tienes algunas gambas congeladas en el frigorífico de la última mariscada...
Es terrible, pero cierto. El Ministro ya ha convocado la estabilización en el BOE 28/05/2021 "Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección."
Avisando, con ello, que la estabilización la puede convocar de acuerdo con la norma interna del estado y que si quieres ir a los juzgados nacionales te dirán lo mismo, y que, para cuando Europa diga que eso no era correcto, el opositor que te quitó la plaza de interino ya estará jubilado y tu con Diazepan hasta las cejas.
Ilusiones preconcebidas son las que tienes tu, pensando que van a salir miles de plazas libres para presentarte a la que quieras y, en cuanto, a laborales o funcionarios eso al TJUE. le da exactamente igual, se trata de que no haya abuso de temporalidad y tan empleado público es uno, como el otro.
Aquí una laboral con 21 años bajo contrato de obra y servicio. El ayuntamiento de mi ciudad aprueba mociones que luego se pasa por el forro de salva sea la parte y sigue convocando a lo loco. Mi plaza es que directamente ni existe: es un convenio de colaboración entre el gobierno regional y el ayuntamiento y ahí hay gente que lleva casi 30 años.
Jamás han convocado oposiciones de mi puesto. Pasa algo??: NO. Les importa??: NO. Realizo funciones estructurales?: SI. Aprobé proceso selectivo con plaza?: SI.
En fin, en marzo tendré el juicio y a ver si el Sr. Juez me dice que "lo mío es normal" o qué
El malasangre de las 13:44, han sido contestadas por Gondomar, Grecia, Italia...
lo que pasa es que España no se da por aludida cuando incluyen a los estados miembros.
Sigue estudiando que como te la tengas que jugar conmigo vas de ala.
A todos aquellos Troll que circulan por aquí!... ¿De que te alegrarias de que no consigamos la fijeza o un concurso de méritos? ¿De que una madre soltera al cuidado de dos niños con 45 años y después de 15 años de interina tenga que sacarse unas oposiciones y competir con una persona de 26 sin cargas familiares?
¿Que esta persona joven que ante las jubilaciones que se avecinan pueda presentarse y en cambio la madre soltera tenga bastantes números de quedarse excluida laboralmente?
Es por saber...
Parece que estos malasangre se alegran de las desgracias ajenas, directamente son gentuza despreciable. Se puede ser fijo sin ser un hijo de la grandísima es decir, va con la persona no con el puesto.
Saludos
u opositor sin ser un miserable cabr.
Decir que sois mala gente es poco. Aquí vienen de fuera o hay que hacerse el caritativo dando vacunas a los pobres y cómo os gusta a todos haceros la foto y querer hacer ver lo buenos y solidarios que sois. Soy todos unos mierdas!!! si queréis ser justos y buenos, aquí tenéis la oportunidad de demostrarlo. Pero como no nos llegáis ninguno ni a la suela de los zapatos, pues lo que queréis hacer es quitaros competencia, y que contra más inútiles sean los que aprueben, más podréis seguir robando, manipulando y diciendo tonterías. Repito, SOIS UNOS SUPERMIERDAS!!!
Los opositores trepas chupapo...otr@s supermierdas!! aunque aprobéis seréis toda la vida unos gilipollas.
Ánimo camaradas hasta la victoria final tenemos que acordar a esos abusadores la justicia y la verdad siempre resplandece aunque tarde muchísimos años muchos ánimos y mucha suerte a todos los que habéis reclamado y demandado a los demás que sigan asistiendo como meros espectadores
Hola ¿no se sabe nada aún?
CURIA EUROPEA ASUNTO C-726/19
¿Cómo es que no se publica nada? Ha pasado casi una hora...
¡¡¡¡¡SIIIIII!!!!
1) La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. En efecto, esta normativa nacional, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
2) La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada
Acaba de salir la sentencia
En toda la cara:
"En este contexto, el Tribunal de Justicia ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho"
Gooolllllllll
¿Por qué no hay una entrada en el blog con la sentencia de hoy? Es importantísima.
Nose si es la sentencia que he visto yo ... No entiendo muy bien lo de indefinido no fijo....a ver si se cuelga la sentencia y nos lo aclara ...pero otra vez Europa tira de las orejas a los tribunales y políticos Españoles ....
Analizar está sentencia no será cosa de un momento, tendrán otras cosas que hacer en su vida además, cabe recordar que es una labor altruista que hay que agradecer enormemente. Todos deseamos ver su análisis y estamos impacientes, pero no queda otra que esperar, con paciencia.
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