jueves, 21 de diciembre de 2023

[Comisión Europea] 'La Comisión incoa un procedimiento formal contra X en virtud de la Ley de Servicios Digitales'

'La Comisión Europea ha incoado un procedimiento formal para evaluar si X podría haber infringido la Ley de Servicios Digitales en ámbitos relacionados con la gestión de riesgos, la moderación de contenidos, las interfaces engañosas, la transparencia de la publicidad y el acceso de los investigadores a los datos.

Sobre la base de la investigación preliminar realizada hasta la fecha, y concretamente un análisis del informe de evaluación de riesgos presentado por X en septiembre, del informe de transparencia de X publicado el 3 de noviembre y de las respuestas de X a una solicitud formal de información, que, entre otras cosas, se refería a la difusión de contenidos ilícitos en el contexto de los ataques terroristas de Hamás contra Israel, la Comisión ha decidido incoar un procedimiento formal de infracción contra X en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

El procedimiento se centrará en lo siguiente:

  • El cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales relacionadas con la lucha contra la difusión de contenidos ilícitos en la UE, y en particular en relación con la evaluación de riesgos y las medidas de mitigación adoptadas por X para contrarrestar la difusión de contenidos ilícitos en la UE, así como el funcionamiento del mecanismo de notificación y acción en relación con los contenidos ilícitos en la UE dispuesto por la Ley de Servicios Digitales, también a la luz de los recursos de moderación de contenidos de X.
  • La eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra la manipulación de la información en la plataforma, sobre todo la eficacia del denominado sistema de notas comunitarias de X en la UE y la eficacia de las políticas conexas para mitigar los riesgos desde el punto de vista del discurso cívico y los procesos electorales.
  • Las medidas adoptadas por X para aumentar la transparencia de su plataforma. La investigación se refiere a presuntas deficiencias a la hora de conceder a los investigadores acceso a los datos de acceso público de X, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Servicios Digitales, así como a deficiencias en el repositorio de anuncios de X.
  • Un presunto diseño engañoso de la interfaz de usuario, sobre todo en relación con las marcas de verificación vinculadas a determinados productos de suscripción, las llamadas marcas azules.

Si se demuestran, estos incumplimientos constituirían infracciones del artículo 34, apartados 1 y 2, del artículo 35, apartado 1, del artículo 16, apartados 5 y 6, del artículo 25, apartado 1, del artículo 39 y del artículo 40, apartado 12, de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión se dispone ahora a realizar una investigación pormenorizada con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento formal de infracción no prejuzga su resultado.

Se trata del primer procedimiento formal iniciado por la Comisión para hacer cumplir el primer marco horizontal a escala de la UE en materia de responsabilidad de las plataformas en línea, tan solo tres años después de su propuesta.

Próximas etapas

Tras la incoación formal del procedimiento, la Comisión seguirá recabando pruebas, por ejemplo, enviando solicitudes adicionales de información y realizando entrevistas o inspecciones.

La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, tales como medidas provisionales y decisiones en materia de no conformidad. La Comisión también está facultada para aceptar cualquier compromiso asumido por X para remediar las cuestiones objeto del procedimiento.

La Ley de Servicios Digitales no establece ningún plazo legal para poner fin a los procedimientos formales. La duración de una investigación de este tipo depende de una serie de factores, tales como la complejidad del asunto, el grado en que la empresa afectada coopere con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

La incoación de un procedimiento formal de infracción no prejuzga su resultado. Asume las competencias de los coordinadores de servicios digitales o de cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros para supervisar y hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales en relación con las presuntas infracciones del artículo 16, apartados 5 y 6, y el artículo 25, apartado 1.

Antecedentes

X (antes llamada Twitter) fue designada plataforma en línea de muy gran tamaño el 25 de abril de 2023 en virtud de la Ley de Servicios Digitales de la UE, tras su declaración de tener 112 millones de usuarios activos mensuales en la UE, según lo notificado a la Comisión el 17 de febrero de 2023.

Como plataforma en línea de muy gran tamaño, X ha tenido que cumplir una serie de obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales transcurridos cuatro meses tras su designación. En concreto:

  • De conformidad con el artículo 34, apartados 1 y 2, y el artículo 35, apartado 1, las plataformas en línea de muy gran tamaño están obligadas a detectar, analizar y evaluar con diligencia cualquier riesgo sistémico en la Unión derivado del diseño o el funcionamiento de su servicio y sus sistemas conexos, o del uso que se haga de sus servicios. Al realizar evaluaciones de riesgos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deben tener en cuenta varios factores que influyen en los riesgos sistémicos, tales como los sistemas de recomendación, los sistemas de publicidad o la manipulación intencionada del servicio, por ejemplo, mediante el uso no auténtico o la explotación automatizada del servicio, así como la amplificación y la difusión potencialmente rápida y amplia de contenidos ilícitos y de información incompatible con sus condiciones. Las plataformas en línea de muy gran tamaño están obligadas a establecer medidas de mitigación razonables, proporcionadas y eficaces, adaptadas a los riesgos sistémicos concretos detectados.
  • De conformidad con el artículo 16, apartados 5 y 6, las plataformas en línea deben notificar sin demora indebida la decisión de moderación de contenidos a las personas físicas o entidades, facilitando información sobre las posibilidades de reparación en relación con tal decisión; las plataformas deben adoptar esas decisiones de manera oportuna, diligente, no arbitraria y objetiva.
  • De conformidad con el artículo 25, apartado 1, los prestadores de plataformas en línea no deben diseñar, organizar o gestionar sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a sus usuarios, o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.
  • De conformidad con el artículo 39, las plataformas en línea de muy gran tamaño deben compilar y hacer público, a través de una herramienta consultable y fiable, un repositorio que contenga anuncios en sus plataformas, hasta un año después de la presentación del anuncio por última vez, de manera que la información sea exacta y completa.
  • De conformidad con el artículo 40, apartado 12, las plataformas en línea de muy gran tamaño deben facilitar a los investigadores un acceso efectivo a los datos de las plataformas.

Para más información sobre esta investigación, puede consultarse el sitio web de la Comisión.

Más información 

Texto del Diario Oficial de la UE que contiene la Ley de Servicios Digitales 

Plataformas y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el marco de la Ley de Servicios Digitales 

Marco de aplicación en virtud de la Ley de Servicios Digitales

Ley de Servicios Digitales: preguntas y respuestas '

Fuente: Comunicado de la Comisión Europea de 18/12/2023


 

 

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