lunes, 11 de diciembre de 2023

Recordatorio [29 de junio de 2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

[Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023] En el BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.

Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoría o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

Y prosigue el nuevo Real Decreto-Ley, en otro apartado en la misma exposición de motivos:

"En cuanto a las medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público tiene como finalidad la adopción de medidas para reducir las elevadas tasas de temporalidad en las administraciones públicas, situando la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y estableciendo medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo de empleo temporal.

Por un lado, y con pleno respeto a la normativa presupuestaria, define el nuevo marco jurídico del personal interino y laboral temporal, aclara los procedimientos de acceso a la condición de personal interino y laboral temporal, establece de manera objetiva las causas de cese de personal interino e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.

Por otro lado, autoriza un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.

 

Los procesos de estabilización de empleo temporal son una de las medidas sancionadoras, encuadradas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como remedio al uso abusivo de las relaciones temporales de trabajo. En ningún caso puede implicar el acceso al empleo público de forma automática, debiendo en todo caso garantizar que los procesos de estabilización respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

En este contexto, el procedimiento previsto da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio, y constituye un proceso excepcional, amparado por la doctrina del Tribunal Constitucional, por razones excepcionales y objetivas. Ahora bien, el acceso al empleo público mediante concurso debe ordenarse de manera igualitaria con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 Constitución Española dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

La aplicación de esta ley está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la misma, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada porque hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley.

Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.

Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.

La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo."

 

 Y así , finalmente se regula, con rango de ley (que al ser un RDL deberá ser validado -o derogado- en el Congreso -su Diputación Permante, por estar disuelto- antes de un mes, y que si lo convalida, además podría aprobar tramitar un proyecto de ley de carácter urgente para modificarlo, pero que en  todo caso entra en vigor desde mañana 30/06/2023 mismo y seguirá en vigor en todos sus términos hasta, en su caso, esa posible derogación o modificación), esta "garantía" como parte de ese "tercer" proceso de estabilización (el primero sería el de la ley de 2017 , el segundo el ampliado en 2018, el tercero el de la Ley 20/2021) con carácter de "proceso escoba" , podríamos decir:

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia."

 

Es decir, (a nuestro entender tras una primera lectura muy rápida) : siempre bajo el supuesto previo -en acorde a lo recordado en los apartados de la exposición de motivos- de que la AAPP ha convocado a concursos de méritos de estabilización todas las plazas de temporales de antes de 2016 (que hubiera cuando entro en vigor la ley 20/2021 el 30/12/2021) - y si no lo hizo, ya tenía que hacerlo por la ley 20/2021 que sigue en vigor, y por tanto su obligación de hacerlo-  pues que también convoque además ahora un número de plazas igual al número de plazas de esos temporales a 30/12/2021 desde antes de 2016 que siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 (es decir, en procesos de concurso-oposición o de oposición pura derivados de las primeras leyes estatales de 2017 y 2018 o también del "icetazo"  o RDL 14/2021 -las tres normas de rango legal acordadas con los sindicatos nacionales) y esos temporales no lo superaran (es decir, no acabaran fijos).


Hay que recordar una vez más que desde hace más de un año están admitidas a trámite y pendientes varias cuestiones prejudiciales admitidas en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por un Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona y una sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cuestionan que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de las Sala de lo Contencioso y de lo Social del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público establecida tras las sentencias europeas de 2020 y la 2021 como la respuesta estatal a la sentencia europea de 19/03/2020, la citada Ley 20/2021, cuestiones a las que se sumarán las  cuestiones prejudiciales recientes el Tribunal Superior de Galicia.



Por otro, lado, y también para dar cumplimiento a normativa europea incluida en la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, y tras haber pasado España ya al segundo paso de "Dictamen motivado" del correspondiente procedimiento de infracción de la Comisión Europea por su incumplimiento, el Real Decreto-Ley modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir cambios en el régimen de permisos de los empleados públicos. En concreto:

  • se amplía a personas convivientes y a 5 días en todos lo casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
  • se amplía a 4 días en todos los casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad"
  • se amplía a las parejas de hecho el  permiso de 15 días que sea daba por matrimonio, pasando a "permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días"
  • se introduce un nuevo permiso : el "permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: 
    • "Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan". 
    • "Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio"
    • "Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas"
    • "Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible."
    • "El término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes"


NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: finalmente  la Diputación Permanente del congreso convalidó el RDL 5/2023, y sin ningún voto en contra (no existiendo ni posibilidad de plantear tramitar un proyecto de ley de carácter urgente para modificarlo, dado que la legislatura estaba ya finalizada a efectos de tramitar leyes) con lo que el artículo 217 sigue en pleno vigor y de obligado cumplimiento.  Por el momento, que sepamos, sólo se ha publicado una OPE según el artículo 217 del RDL 5/2023 de un sector autonómico o estatal:la OPE de estabilización 2023 de la Administración General de la Junta de Andalucía .


 

14 comentarios:

Anónimo dijo...


El Real Decreto 5/2023 es un engaño para la Unión Europea.

En Aragón yo llevo 18 años seguidos de interino y no tengo ni he tenido concurso de méritos.

Sólo cabe esperar que las prejudiciales no se retrasen más de semana Santa.

Un saludo y feliz Navidad.

La vie en rose dijo...

En educación solo se ha hecho uno pero no salieron todas las plazas que deberían…. Engañados totalmente!!!

Anónimo dijo...

Pues ya somos 2 , en Aragón yo tb 18 años seguidos misma silla, y no tengo ninguna plaza a meritos, ni por la ley 20/21 y por el RD 5/23 , las leyes parece que solo las cumplen algunas CCAA y no del todo por que roban y roban plazas.... Lo de Aragón es un autentico despropósito, saltarse la ley por yo lo digo y por que me repugna mentalmente hacerlo como dijo el Director de Función publica en las Cortes....Y ha quedado en evidencia que esa torticera formad e decir que puesto y plaza no es lo mismo y no deben cumplirlo se ha quedado desmascarado, pero claro ahora se va deja todo enmierdado y nadie respoende por nada y al final los que lo sufren es el trabajador abusado al cual no se ha permitido siquiera presentarse un cocncurso por q el responsable de turno no quiere cumplir la ley...

Anónimo dijo...

Pero ¿Se ha publicado ya la OPE del RD 5/2023?

Anónimo dijo...

25 años de interino en la Comunidad de Madrid que sigue su hoja de ruta, sin darse por aludida, y no estabiliza por concurso de méritos. Es evidente que obra de forma malintencionada y que aviva la interinofobia. Ufff

Anónimo dijo...

Antes de publicar OPE RD 5/2023 hay que resolver las OPE previas a la Ley 20/21: las publicadas en junio y diciembre de 2021.

Anónimo dijo...

Sí, pero si el SERMAS no las ha "resuelto" a 31/12/2023, por este art. 217 del RDL 5/2023 nace a partir del 01/01/2024 una motivación suficiente para el desistimiento de oficio por parte de la Administración, especialmente en las convocatorias publicadas en diciembre de 2021, de las que no hay ni listados provisionales de admitidos yen cuanto a las plazas imputables a personal del SERMAS temporal desde antes de 2016: el perjuicio causado a los particulares temporales de antes de 2016 a los que la DA8 de la ley 20/2021 y el RDL5/2023 les conferió un derecho, junto con el evidente "primar el interés general garantizando el mantenimiento de la actividad asistencial en las Instituciones Sanitarias del SERMAS ante la compleja situación de las Unidades" dada su alta tasa de temporalidad.

El SERMAS además ahora tiene fácil el "ćomputo" de personal temporal de antes de 2016: basta con que mire las antigüedades de oficio que ha introducido para el personal que se ha presentado a las plazas de concurso de méritos, le reste a esse número el de ese personal que quedan en los listados definitivos del concurso de méritos con plaza y sonsaque el número resultante de los concursos-oposición convocados en 2021 -desistiendo de las convocatorias en cuanto a esas plazas- y convoque el obligado concurso de méritos de repesca con ese número de plazas

Anónimo dijo...

Hay de plazo para resolver las OPE de junio y diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, no 2023.

Anónimo dijo...

Si las prejudiciales del TJUE establecen, como esperamos, que frente al abuso la sanción de fijeza es idónea cuando no hay otra señalada, pueden seguir las AAPP haciendo lo que les dé la gana, esto es, unas seguir con los concursos de méritos, y otras, como Comunidad de Madrid, con concursos-oposiciones eliminatorios de Montoro?

Anónimo dijo...

TODAS las plazas anteriores al 2016 vacantes de naturaleza estructural TODAS esten o no convocadas previamente deben ir a la DA8 , lo demas es ILEGAL, todos los temporales anteriores al 2016 tienen su DERECHO de participar en la a un concurso de meritos donde logicamente debe estar la plaza que ocupan, el propio legislador asi lo recoge en el RD 5/23 lo contrario seria ir contra el Art. 14 de la CE, tratos desiguales ante una misma ley.....A reclamar el derecho a concurso que la ley ampara, sino sacan plazas a demandar por inacción de la AAPP....

Anónimo dijo...

Con fecha 2 de octubre de 2023 la CAM ya dijo que reactivaba las OPE de junio y diciembre de 2021. Las de junio con fecha de examen marzo de 2024.

Anónimo dijo...

Cansino el opositor afiliado a las cacademias de los comegambas , ya pierdes tiempo y estudia corre q te examinan nates de navidad CANSINOOOOO.

Anónimo dijo...

13:09 El Real Decreto 5/2023 es un engaño para la Unión Europea.

El engaño no es sólo para la UE es para TODOS los trabajadores temporales públicos abusados si no se realizan los concursos de méritos incluyendo todas las plazas que hayan sido ocupadas con una antigüedad anterior a 2016.

Anónimo dijo...

Las leyes están para cumplirlas.

A los que cumplen con los requisitos del RDL 5/23

Estar ocupando plaza estructural a 31 de diciembre de 2021, que lleva en esa administración desde antes de 01 de enero del 2016 en varias vacantes, no haber superado los procesos de estabilización anteriores a la ley 20/21

Solicitar por escrito a vuestra app que apruebe OPE de acuerdo con el RD.

Pasado el tiempo reglamentario, Solicitar certificado de silencio administrativo es obligatorio para la app expedición.

Buscar un abogado/a y denunciar en un juzgado por inaccion administrativa ( nombre y apellidos de los responsables)

A parte de exigir la correspondiente OPE de estabilización, reclamar daños y perjuicios, responsabilidad patrimoniales. Etc y que Dios tearta suerte.