lunes, 16 de octubre de 2023

[Confilegal] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia de fijeza con exclusión de sus plazas de OPEs de "estabilización" por concurso-oposición anteriores de las maestras interinas de Getafe por aplicación de la doctrina del Supremo, que no ha admitido a trámite el recurso de casación de las maestras

Informa Confilegal este 14/10/2023 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación de las funcionarias interinas maestras del Ayuntamiento de Getafe que, tras temporalidades entre 4 y 15 años, lograron de un Juzgado Contencioso de Madrid una sentencia que las declaraba fijas y excluía sus puestos de la  Oferta Pública de Empleo "de estabilización" [pero con oposición, según las leyes estatales de 2017 y 2018], al considerar el juzgado que había una situación de abuso de temporalidad por parte del ayuntamiento [tras no haber convocado ningún proceso  desde 1998 en esta categoría y que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/20202 en el asunto "Sánchez Ruiz" y el Auto de 30 de septiembre de 2020 del mismo tribunal enel Asunto "Gondomar" les correspondía ser fijas como sanción al abuso].

Esta sentencia fue recurrida ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [además de por el propio Ayuntamiento de Getafe por  11 afectados que se quedaron sin aprobar el proceso selectivo anterior por esa sentencia, defendidos por el gabinete  Administrativando Abogados según el medio.


Y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había sentenciado el pasado 01/03/2023 la revocación de la sentencia del Juzgado aplicando la doctrina del Tribunal Supremo establecida ya interpretando las sentencias europeas utilizadas por el juzgado, sentencia del TSJ de Madrid a la que las funcionarias interinas maestras plantearon el recurso de casación que no ha sido admitido a trámite.

 

 

NOTA DEL EDITOR:  Recordemos laa  jurisprudencia  del Tribunal Supremo  en su Sala de lo Contencioso para los empleados públicos temporales bajo el derecho "administrativo" (funcionarios interinos/estatutarios de servicios de salud temporales),  que antes ni reconocía  abusiva muchas relaciones temporales prolongadas, especialmente las de interinidades de vacantes, pasó a finales de 2021, como su aplicación particular de las sentencias europeas de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" y 03/06/2021 "IMIDRA" ,   a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, si bien  afirmando  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este abuso de temporalidad, negando  por inexistentes o prohibidas en la normativa nacional p(ara personal funcionario/estatutario) la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza, es decir, dejando en la práctica sin cambios su anterior jurisprudencia en cuanto a consecuencias prácticas

Así  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  está aplicando esa doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo, que acepta la situación de abuso pero no concede ninguna sanción al abuso per se por no estar contemplada en la ley española, condenando en costas al demandante -como ha sido el caso de las maestras de Getafe de la noticia- , al considerar que aplica literalmente una doctrina del Supremo que es clara cómo aplicarla y no plantear dudas de derecho propias.  Otros Tribunales Superiores de Justicia, considerando, aplican esta doctrina del Supremo pero sin costas al considerar que hay dudas sobre la doctrina.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no admite a trámite ya ningún recurso de casación contra una sentencia aplicando su doctrina.

Pero hay que tener en cuenta en este caso, que después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocando la exclusión de las plazas de las OPEs de estabilización anterior según las leyes estatales anteriores:
  • el mismo juzgado Contencioso  de Madrid ha sentenciado  la anulación de la nueva OPE  de estabilización del ayuntamiento de Getafe , ya por concurso de méritos y en base a la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública al considerar que no había incluido todas las plazas de temporales de antes de 2016 a concurso de méritos por la Ley estatal 20/2021 , entendiendo que por la disposición adicional 8ª deberían estar incluidas las plazas de personal como las de las maestras de la noticia
  • y este verano el Estado publicado un Real Decreto-Ley con un artículo que obliga a que las  AAPP, en gase dicha disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021,  hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos con las plazas de temporales de antes de 2016 que se convocaron a procesos de estabilización anteriores que la AAPPdecidió continuar con sus plazas y los temporales no lo hayan superado


Por otro lado están planteadas cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto esa doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021.  Uno de los asuntos correspondientes del Tribunal Europeo corresponde a una demanda del gabinete de Araúz,  quien está participando en el "juicio" europeo, estando ya el proceso visto para sentencia en el Tribunal europeo.

A este respecto,  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también  se niega a las solicitudes de paralización de recursos de casación sobre abuso de temporalidad para  esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales, antes de pronunciarse en una admisión o sentencia de los recursos de casación que siguen interponiendo personal en abuso de temporalidad que se quedan con una declaración de abuso sin sanción alguna en los tribunales superiores.

 

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1 comentario:

Anónimo dijo...


Hacer y deshacer, todo es quehacer.

Solo quedan unas semanas o meses para las prejudiciales. España dejará de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.

Ya rectificaran para su pesar.



http://apiscam.blogspot.com/2022/10/el-tribunal-suprremo-administrativo.html