[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023]
Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces recientes jurisprudencia europea abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo) concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados en procesos de estabilización del entonces recientemente aprobado Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de 2021 (indemnización mantenida en la posterior ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.
En la citada sentencia recurrida, esa sección de tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización" pero apuntaba que
- 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
- 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"
argumento con el que concluyó podía conceder la indemnización al cese de la interina de la demanda del caso, que había sido cesada por un proceso para la cobertura de su puesto (previo, naturalmente, a los de estabilización derivados del RDL 14/2021 y Ley 20/2021).
La Sala de lo Contencioso el Supremo en esta sentencia recuerda que "la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización"
Y razona que solo aplica la normativa vigente cuando se produjo el cese y la reclamación, no siendo aplicable ni el RDL 14/2021 ni la ley 20/2021 que en cuanto a la compensación que incluye en transitoria segunda solo "rige para el personal temporal nombrado a partir de 30/22/2021".
Recordemos una vez más que , el Tribunal Supremo, ha fijado como doctrina sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario
tras las sentencias europeas de 2020 y 2021 , al menos para el
personal nombrado/cesado antes del RDL 14/2021, lo establecido en su sentencia de 30/11/2021 (recurso de casación 6302/2018) y sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras
sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de
2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de 30/11/2021 , o la fijeza de las otras)
- del asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" Asunto C-331/22 elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, (publicación en DOUE)
- el otro asunto , elevado por el auto de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz y es el asunto "Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22
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requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una
estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la
sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año
que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en
base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego
Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí
la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida
exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos
eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina
por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no
discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del
asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no
debe analizarse la aplicación al caso".
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- [02/03/2021] la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
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prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento
formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de
leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna
medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del
Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la
exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una
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el nuevo RDL 14/2021 para los interinos cesados por sus procesos de
estabilización
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las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
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- [20/09/2022] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales, en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021 admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [28/11/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite los recursos de casación del gobierno de Aragón contra las sentencias del tribunal superior aragonés que concedieron indemnización por abuso de temporalidad en el caso de funcionario interino, al ser contradictoria con su propia doctrina de no conceder ni fijeza ni indemnización y poder afectar a un gran número si se extiende esa doctrina del tribunal regional que "puede ser gravemente dañosa para los intereses generales"
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [[07/02/2023] Admitido a trámite recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que concedió , por analogía, la indemnización del RDL 14/2021 para los cesados por procesos de estabilización, a una funcionaria interina de vacante cesada en abuso de temporalidad
33 comentarios:
Y para cuándo? A qué están esperando?
¿Para cuándo qué?
Las prejudiciales, la solución o desenlace de nuestro problema.
Buenos días.
Las prejudiciales del TJUE, aunque la media de resolución son 16.4 meses, la mayoría tardan 24 meses. Las del informático tardaron 23 meses. Sí que hay que tener en cuenta que estas han dicho que ya están vistas para sentencia ( o auto).
Pero en principio les tocaba para abril de 2024, porque se plantearon en mayo de 2022. Cuando el TJUE dice que ya está visto para sentencia suele tardar 5 meses (en la del informático tardó 5 meses desde las conclusiones del abogado general). Lo dijo (que estaba ya visto para sentencia o auto) en septiembre, por tanto, le tocaría para febrero de 2024.
Por otro lado, el desenlace de nuestro problema va a pasar por el TEDH, aunque esperemos que el TS acate definitivamente al TJUE en las 7 prejudiciales que quedan (las 3 de la sala de lo social del TSJ de Madrid, las 2 del juzgado de lo C-A de Barcelona y las 2 nuevas de la sala de lo social del TSJ de Galicia).
Ya ha quedado abierta la vía del TEDH de Estrasburgo, al no aceptar el recurso de amparo el Tribunal Constitucional las demandas de Arauz, ya lo decía la noticia referente a él en Apiscam. Al acabarse con el TC todas las instancias judiciales de un Estado queda abierta la puerta del TEDH de Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tarda un año en contestar si admite o no el caso, y no admite el 99% de casos. Pero si admite la demanda tarda una media de 6 años en resolver, teniendo en cuenta que si admite estudiar el caso suelen ganar parcialmente (una estimación parcial) el 99% de los demandantes.
Hay que ver lo que dicen las prejudiciales. Conforme la gente vaya llegando al TS y este pase de lo que diga el TJUE(tarda media de 24 meses en resolver) habrá que ir al TC(tarda en decirte si admite o no admite entre 6 y 12 meses, y en revolver 4 años), y cuando vayan acabando acumular demandas para ir al TEDH(1 año en admitir, y 6 años para resolver). Y quizás hacer nuevas prejudiciales para cerrar la doctrina del TS y TC. Pero ya hay personas que han agotado todas las instancias judiciales del Estado social y democrático DE DERECHO de España, quedando libre la vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La vía del TEDH habrá que seguirla en el caso de que la Comisión Europea no sancione a España si el Supremo no aplica la sentencia del TJUE. Y la Comisión dijo que esperaba esa sentencia para actuar contra España.
No hay que descartar el TEDH sin duda, pero confiemos en que la Comisión actúe como ha dicho que lo hará.
Pensar que somos un problema menor, y con ello me refiero a los que estamos en la vía judicial, al resto los eliminarán sin problema, no lo suponen por tanto.
Esa es la historia, solo unos miles reclamamos justicia en los tribunales, así que me imagino que no quieran hacer un escándalo con algo que se solventa con la fijeza en los casos en los que no se haya conseguido, y una indemnización para los que si, que supongo no será muy cuantiosa.
Para entonces ya nos hemos examinado de la OPE 2018/19 en Madrid
Las prejudiciales del TSM en diciembre harán ya dos años de su presentación. Tomar como medida solo las del Juzgado n°17 de Barcela no es del todo correcto para calcular para cuándo estaría la sentencia del TJUE.
10:37
Muy bien, muchas gracias por la información.
A lo que tú has dicho. Añadir que existe un procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad de los trabajadores en el sector público.
Y la Comisión Europea se ha comprometido para resolver el procedimiento después de las prejudiciales.
Por lo que las prejudiciales y la resolución del procedimiento de infracción, es el final.
Y sólo quedan unos meses.
https://apiscam.blogspot.com/2023/07/importante-la-comision-europea-informa.html?m=1
Cuatro meses es poco tiempo, después de lo que hemos pasado...
Tiene que ser ya!
Por otro lado, sé que se termina la vía judicial enseguida en España pero siempre hemos oido que cabe revisión de sentencia porque con las sentencias de Europa no hay cosa juzgada.
Es eso así?
Efectivamente es así.
Pero creo que mínimo para febrero o marzo del año que viene.Daros cuenta que la semana que viene ya es noviembre, y diciembre es un mes casi inhábil a nivel administrativo.
Demandad todos. Si el TJUE resuelve lo que esperamos es cuestión de tiempo volver.
Cuando el TJUE resuelva actuará la Comisión. Ahí empezarán las prisas por arreglarlo.
Además, si Arauz piensa que en diciembre, sus razones tendrá...
Eso de que diciembre es inhábil a nivel administrativo será en España, en algunas partes de Europa se toman un poco más en serio lo de trabajar.
Arauz siempre ha dicho que antes de final de año y él sí que sabe de qué habla.
El TJUE va a fallar sin vista y sin conclusiones del abogado general, por algo será. No se trata de analizar cuestiones desde cero sino sobre el criterio que ya tiene formado sobre la cuestión.
Y los ogros?
Los q llevan poniendo palos en las ruedas...años... Se van a quedar quietos... ????
No creo...
Estamos con un tema de imposible solución, mientras lor ogros existan..
"¿De quien depende la fiscalia?, Pues eso". ¿De quien depende el TC?, Pues eso. No hay separación de poderes, no hay justicia, no hay democracia. Nos estamos tragando un sátrapa que es de presidente del gobierno no por sus méritos sino por HdP.
Bueno, si crees en los ogros, abandona.
Queda poco, pero ese poco puede ser largo. Yo tengo ahorros y pocas responsabilidades. Otros lo pueden pasar peor pero que se arregla, se arregla. Tan solo para las fechas de la ley 20/21 que es insuficiente. Habrá que apoyar a los compañeros que no puedan beneficiarse con ánimo, espíritu de lucha y alguna aportación económica para abogados de demandas colectivas y eso...
Se puede conseguir mucho más. Yo no abandono
Soy la anterior. En mi comunidad el sátrapa que no cumple es de otro partido. Este foro es de la fijeza y cosas reales...ni políticos ni ogros...
Claro que no nos vamos a quedar quietos.
Igualdad, mérito y capacidad.
Ya dijo la diputada Camacho que no anulan las OPE porque si alguno de los inscritos impugnamos el desestimiento, nos dan la razon.
¡Qué dice ogros, no Trolls!
Y que en este ajedrez de intereses políticos ¡pintáis menos que nosotros todavía!
Camacho ? Jajaja...
La Cam? Son lo peor...
Les encanta joder a la gente..por mierdas de lo más variado. A lo mejor el resto del país viviría mejor sin los políticos de Madrid del PP. Pa pensarlo... 😉
Mientrasno existan listas definitivas de admitidos, no hay derechos a terceros adquiridos y se pueden paralizar, suspender, modificar o anular sin problema alguno , hay jurisprudencia de sobra, o simplemente dejarlas caducar , otra cosa cuando hay listas definitivas y fechas de examenenes alli la cosa cambia mientras 0 problemas.... problemas son los que hay siguiendo con una ilegalidad adelante sin cumplir la ley 20/21 de obligado cumplimiento eso si trae consecuencias y mas a personas con derechos adquiridos por que tienen que cumplir l DA8 obligatoriamente para esas personas afectadas..
Minuto y resultao.
En las Gaunas del TJUE?
Y en Los Carmenes del TC?
Acabo de llegar de Marte y no tengo ni idea..
Noticia Importante para los profesionales sanitarios.
Impulsaremos la Ley de estabilidad del Sector Público para disminuir la temporalidad de los Profesionales Sanitarios.
Ver Página 25 del Acuerdo firmado hoy.
PD. La Cam, seguirá siendo tras esto, la única Comunidad farsante?
Además,
Mejoraremos las condiciones laborales de los docentes de educación primaria y secundaria, y facilitaremos su estabilidad laboral.
Culminaremos el proceso de estabilización de empleo temporal en las administraciones para consolidar un modelo de empleo público estable y de
calidad, dando cumplimiento a la ley que establece un porcentaje máximo de temporalidad del 8% para el conjunto de los empleados de las Administraciones Públicas.
Regularemos Ofertas de Empleo Público plurianuales para dotar a las Administraciones Públicas de instrumentos de planificación que permitan incorporar efectivos suficientes; y garantizaremos el derecho al desarrollo profesional del personal público, dotándolo de una verdadera carrera profesional vertical y horizontal.
En resumen.
Todas aquellas administraciones que incumplan la Ley que permite la estabilidad del empleo público...
Q se atengan a las consecuencias por su más que reiterado incumplimiento.
Aunque sólo es una.
Ella es la que dejaron sola en FuenteO vejuna.
María Esperanza Sánchez de la Vega 👏👏
23:58 , Hay más comunidades farsantes. Parece que Castilla y León ha empezado a reconducirse pero no está claro aún. En Castilla-La Mancha pasan. En Aragón no se sabe... En Andalucía parece que empezaron a cumplir algo...
Va a ocurrir pero todavía nos queda luchar...
Para 10:37. Si tenemos que recurrir al TDDHH es que en España NO existe tal Estado social ni democrático y mucho menos de Derecho, por mucho que lo cacareen los que antes se han pasado nuestros derechos laborales por ahí mismo, y por tanto, los culpables de que nos encontremos en esta tesitura.
15:21 del 25 de octubre
No te des mal.
La Comisión Europea se ha comprometido a resolver el procedimiento de infracción contra el abuso de temporalidad en el sector público Español. Lo hará tras las prejudiciales.
El fin está cerca. El finde también, disfrutar y esperar estás meses.
Un abrazo.
http://apiscam.blogspot.com/2023/07/importante-la-comision-europea-informa.html
El mal ya está hecho y sufrido, lo que venga a solucionar esta injusta e ilegal situación bienvenida sea, pero que España no es un Estado de Derecho está más claro que el agua clara.
Mientras se mantengan a delincuentes dirigiendo la función pública sin inspección ni sanción, que no me cuenten milongas. Y ese proceder no va a cambiar a base de nuestras demandas. Éste es un Estado corrupto, NO es un Estado de Derecho, ni de lejos, sin prácticas sabidas y consentidas desde hace muchos años.
Si no puedes confiar en tus jefes, ffcc, ni en los representantes sindicales también ffcc, qué mierda de país tiene a los delincuentes gestionando una Administración Pública?
No voy a comulgar con ruedas de molino.
Surprise....
TC. https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2023_089/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2089-2023.pdf
Ni el TS ni el TC es nadie para cuestionar lo que diga el TJUE cuando responda ahora a las prejudiciales. Si el TJUE dice que hay que inaplicar el derecho interno y dar la fijeza así será y si no dirá que hay que aplicar medida que haga efectiva la Directiva, es decir, indemnización.
Va a ocurrir exactamente lo mismo que las otras veces en que el TJUE ha corregido al TS, recoger velas y a tragar. Y encima ahora con la sanciones de la Comisión a la espera de esto ni te cuento... van a correr a cumplir.
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