viernes, 3 de octubre de 2025

[Araúz] Nota ante el Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado por el Ministerio de Función Pública a las CCAA: las medidas propuestas no cumplen con la norma UE según el Tribunal de Justicia de la UE, la conversión de las víctimas de un abuso en funcionarios a extinguir es la solución viable

 'Ante las muchas consultas que se están realizando en relación con el Proyecto del Ministerio para dar cumplimiento a la Directiva de 1999/70 y, supuestamente, establecer medidas para solucionar el problema del personal temporal del sector público que se encuentra ya en situación de abuso, es importante que hagamos algunas reflexiones:

 

PRIMERA.- En el ámbito interno, conviene recordar que cualquier medida de transposición de la Directiva debe ser aprobada en el Parlamento. Y hay que recordar: de una parte, que la aprobación de un proyecto de ley ahora mismo es complicada, al no contar el gobierno con la mayoría parlamentaria necesaria; y de otra parte, que los socios del Gobierno, de quienes depende su mayoría, ya han hecho propuestas normativas encaminadas a una solución que pasaría por transformar automáticamente a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en fijos, con la condición de funcionarios a extinguidos. Incluso algún partido político ya ha dicho que no va a admitir ninguna otra solución que no pase por esta transformación automática.

 

SEGUNDA.– Moviéndonos también en ámbito nacional, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] ya ha dicho que ningún proceso selectivo, tampoco los de estabilización previstos en la ley 20/2021, aunque vayan acompañado de una indemnización, es una medida que cumpla con los requisitos que exigen la Directiva 1999/70.

 

Y aún más, el TJUE también ha dicho:

a. Que el Derecho de la UE NO admite indemnizaciones limitadas o topadas, y aquí se establecen dos limites o topes: 20 días y 12 mensualidades (vid, STJUE de 2 de agosto  de 1993, asunto C-271/91, caso Marshall y STJUE de 17 de diciembre de 2015, asunto  C-407/14, caso Arjona Camacho.)

b. Que las indemnizaciones, para que cumplan la Directiva, deben ir acompañadas  además del derecho a obtener una compensación por la perdida de oportunidades y  otros mecanismos adicionales de sanciones efectivas y disuasorias (vid SSTJUE de 7/3/2018, Santoro, apart. 54, y Auto TJUE de 8/1/2024, C-278/23, apart.5).

c. Que el Comité Europeo de Derechos Sociales, en sus quejas números 106/2014, 158/2017, 160/2018 o 207/2022, ha sentenciado que las indemnizaciones establecidas en 12, 24, 36 o 42 mensualidades vulneran la Carta Social Europea por no ser proporcionadas.

 

d. Que las indemnizaciones en el momento del despido o cese del empleado público temporal tampoco se ajustan a la Directiva 1999/70, en cuanto que no evitan ni prevén la precariedad laboral en el sector público (vid apartado 80 de la STJUE de 13 de junio de 2024)

 

Esto significa que ninguna de las medidas que se proponen por el Ministerio se ajusta a las  exigencias que impone la Unión Europea.

 

TERCERO.– Si nos elevamos al ámbito de la Unión Europea, hay que recordar dos
circunstancias relevantes:

 a) Que la Comisión Europea tiene abiertos dos procedimientos de infracción contra el Reino de España por incumplir la Directiva 1999/70 en el sector público nacional, y que se comenta que a finales de este año o a principios del siguiente, va a imponer a España una sanción económica -otra más- por incumplir el derecho de la UE-.

b) Que está pendiente que el TJUE resuelva cuestiones prejudiciales importantes, planteadas no solo con órganos jurisdiccionales españoles como son la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y el Juzgado Social nº3 de Murcia, sino también suscitadas por otros órganos judiciales europeos, por lo que cualquier medida que se adopte internamente en nuestro país siempre será una medida provisional y subordinada a lo que diga la Unión Europea-

 

CUARTO.– Luego habrá que buscar internamente alguna medida definitiva que no sea  contraria al Derecho de la UE.

 

Y aquí, cobra sentido la estabilización automática mediante la conversión de las víctimas de un abuso en funcionarios a extinguir, pues con esta medida se obtienen ventajas para las Administraciones empleadoras y se evitan riesgos:

 

(i) tras más de 23 años, se cumple la Directiva 1999/70 en el sector público nacional, sin riesgo alguno, con una estabilización en el empleo se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores (vid STJUE de 26 de noviembre de 2014, C22/13 y otros, apartado 72 y 73)”;

 

(ii) se evitan las sanciones europeas y se da una solución a unos empleados públicos temporales que ha destinado su vida al servicio público;

 

(iii) se evitan indemnizaciones millonarias, sin límites o topes, no solo a las víctimas cesadas, sino también a las que sean fijas por aprobar un proceso selectivo, pues a  diferencia de lo que ocurre cuando la fijeza se obtiene a través de un proceso  selectivo, cuando la sanción al abuso es la conversión automática de la víctima del abuso en fija, no hay, además, que indemnizarla (vid STJUE su sentencia de 4 de  septiembre de 2025, C-253/24)

 

(iv) no se ponen en riesgo los fondos comunitarios y España se garantiza que cumple con el objetivo que asumió ante la Unión Europea en el Componente 11 de su Plan  de Resiliencia, de reducir la temporalidad a un 8% a 31 de diciembre de 2024, cosa  que es imposible a través de los procesos selectivos y de estabilización articulados a partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, pues han transcurrido casi 3 años  de la ley, la temporalidad sigue estando en el sector público en un 33%.

 

(v) la estabilización automática permite el mantenimiento de equipos humanos que llevan trabajando muchos años juntos, lo que es esencial para la correcta prestación  de determinados servicios públicos, por ejemplo, en el ámbito de la sanidad pública  o de la administración de justicia

 

 

QUINTO.– Esta figura del funcionario a extinguir, es perfectamente viable en nuestro país, toda vez que:

 

1. La normativa española lo único que prohíbe es adquirir la condición de funcionario fijo o de carrera si no se ha superado un proceso selectivo (vid art 62 del EBEP y 20 del Estatuto marco), y resulta que el personal temporal forzosamente ha superado procesos  selectivos en libre concurrencia con otros aspirantes, ya que, desde la Constitución  española de 1978, tal y como se desprende del art 10.2 y 61.4 del EBEP:

 

– Por un lado, los empleados públicos interinos/temporales deben reunir los mismos requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios de carrera para ocupar las plazas vacantes.

 

– Y por el otro, la selección del personal interino/temporal se realiza por imperativo  legal a través de procesos selectivos, en los que se garantiza el respeto a los  principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia.

 

2. No se puede decir al mismo tiempo, que se contrata a los funcionarios interinos con sujeción los principios de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, y afirmar después lo contrario, para negarles la posibilidad de conversión de la relación temporal en fija.

 

3. Es contradictorio afirmar que el personal temporal del sector público, es adecuado e idóneo para desarrollar durante años la tarea publica y atender las necesidades de los  ciudadanos, pero no es idóneo para hacerlo en las mismas condiciones de trabajo que los funcionarios de carrera comparables, con su misma estabilidad en el empleo.

 

4. Sujetando a la víctima de un abuso a las mismas causas de cese que a los funcionarios de carrera comparables, conciliamos el mandato contenido en la cláusula 5 del Acuerdo  marco, con la normativa nacional, que no es infringida, sino que es interpretada de una  manera que garantiza la plena efectividad de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, lo que permite -aplicando el principio de interpretación conforme- alcanzar una solución equitativa, conforme con el objetivo perseguido por esta norma comunitaria.

 

5. Abunda en lo que decimos, el hecho de que la Ley 11/2020, de PGE para el 2021, en su DF 31, modifica en su art 87.3 de la Ley 40/2015, del Sector Publico, estableciendo que, en caso de que una entidad pública empresarial o agencia estatal privada, se transforme en una entidad pública, su personal podrá ejercer funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo, con la condición de a extinguir.

 

No es de recibo que un trabajador privado de una empresa privada, seleccionado con
arreglo al derecho privado, pueda adquirir la condición de funcionario fijo a extinguir, y que, por el contrario, un funcionario interino/temporal seleccionado a través de procesos selectivos, en los que se garantiza el respeto a los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, no puedan adquirir esta misma estabilidad en el empleo'

Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 02/10/2025 recibida en APISCAM

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

 

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38 comentarios:

Anónimo dijo...

Aún hay algo de esperanza...

Anónimo dijo...

Sublime Javier Araúz con las reflexiones, difíciles de defender por la administración y/o jueces.

Anónimo dijo...

Grande Aráuz, como siempre. El final a pocas semanas ya.

Anónimo dijo...

Gracias D.Javier por su aclaración y por su valentía, siempre luchando, gracias Apiscam, todavía queda la Esperanza

Anónimo dijo...

Muchas gracias Apiscam por mantenernos informados con tanta rapidez y tanto rigor sobre este tema que tan angustiadas nos tiene porque nos jugamos nada menos que nuestro futuro y el de nuestros hijos.
Si no existiera Apiscam para los interinos abusados, habría que inventarlo.

Anónimo dijo...

Parece que el viento sopla a favor: Tenemos a nuestro favor a Europa. Estamos pendientes del caso Obadal (A cruzar los dedos) y la Nota de Arauz que tiene bastante peso sobre el documento presentado por el Ministerio de FP. Se presentan unos meses interesantes y expectantes...

Anónimo dijo...

Podría alguien explicar las diferencias entre el fijo y el fijo a extinguir. En qué circunstancias es peor uno que el otro gracias.

Anónimo dijo...

Básicamente el fijo, es el que se saca la oposición y ocupa una plaza y el fijo a extinguir es el que está en una plaza durante mucho tiempo y se incorpora a la Administración. pero su plaza no se oferta, cuando se jubile o se marche, su plaza desaparece. Por lo demás todo es igual, carrera profesional, promoción, movilidad...

Anónimo dijo...

Gracias!!!!!!

Anónimo dijo...

14:39.Gracias por la pregunta.
14:56. Gracias por la respuesta

Pero, en lo referido a la movilidad, es igual tb al fijo?

Anónimo dijo...

Si se aprobará el fijo a extinguir habrá que leer la letra pequeña si la hay

Anónimo dijo...

Muchas disquisiciones, muchas elucubraciones,mucho cuento de la lechera pero como el próximo martes 7 frente al Congreso de los Diputados no seamos varios miles a lo peor no hay lugar a preguntarnos por ninguna figura de estabilidad

Anónimo dijo...

Por supuesto! Allí estaremos! Ahora más que nunca. Todos al Congreso el día 7!!

Anónimo dijo...

Si cumplir, tras 25 años sin hacerlo, con la legalidad europea depende de que seamos 4 o 4000 el 7 Oc en la puerta del congreso, te da toda la información sobre la catadura de los políticos que llevamos sufriendo los trabajadores abusados por las Administraciones públicas durante 10,20,30 años.

Anónimo dijo...

Quizá no solo hay que estar quizá haga falta algo más...a saber liarla parda.

Anónimo dijo...

Hoy los médicos (por cierto muchos interinos abusados de larga duración) han hecho ruido y han salido en todos los medios nacionales.

Anónimo dijo...

Bravo...

Anónimo dijo...

Los médicos proyectan una huelga indefinida tras un seguimiento desigual pero con mucho ruido. Ves liarla parda...

Anónimo dijo...

Ruido mucho ruido a ver si quedasen sordos. Y después oyen lo que no quieren oír.

Anónimo dijo...

Para que los “fijos a extinguir” puedan tener legitimidad para concurrir a traslados, la ley que los crea debe:

Incluir expresamente ese derecho (o una habilitación normativa) dentro de lo que se reconoce a esos “fijos a extinguir”.

Establecer los requisitos, condiciones y procedimientos de movilidad (traslados) para ese colectivo mediante normativa de desarrollo (reglamentos, normas de función pública, convenios, etc.).

Evitar que esa habilitación choque con otras normas (Estatuto de los Trabajadores, EBEP, normas autonómicas, convenios, etc.).

Si la ley no lo prevé, será difícil que un tribunal reconozca ese derecho por analogía o interpretación, pues estamos ante una figura nueva y excepcional.

Anónimo dijo...

Es un figura excepcional para un caso excepcional, trabajadores fijos de empresas privadas absorbidas por una pública o administración.
No veo la relación con funcionarios interinos que tras superar proceso selectivo y ejercer la función pública durante 10,20,30 años legitimados por la propia administración y a la vez han sido abusados laboralmente y mantenidos en fraude de ley.

Anónimo dijo...

Funcionarios interinos cesados con sentencias de abuso no sancionado en el TS.. ya readmisión, fijeza e indemnización. No más corrupción.

Anónimo dijo...

Tenemos un problema si se convoca una concentración y no va mucha gente. Mejor no hacer nada que que vean 4 almas así que por favor, todos y todas los que puedan, que vayan a la concentración.

GPM dijo...

Es preocupante que las propuestas actuales no cumplan con los estándares establecidos por la UE. La conversión automática de los empleados temporales en funcionarios a extinguir parece ser una solución más acorde con la normativa europea. ¿Qué pasos concretos se están tomando para garantizar que las futuras medidas sean legales y efectivas?

Anónimo dijo...

el 7 de Octubre hay que ir:

https://fetap-cgt.org/2025/10/03/concentracion-en-madrid-el-7-de-octubre-contra-la-temporalidad-en-el-sector-publico/

Anónimo dijo...

Ahora mas que nunca este articulo se conjuga con la realidad:

https://www.hayderecho.com/2024/06/26/medidas-contra-legem-contratacion-temporal/

Anónimo dijo...

Todo es real. Necesitamos soluciones reales. Están cogidos...escaparán otra vez???.

Anónimo dijo...

Alguien irá a la cárcel??.

Anónimo dijo...

El TS ha determinado que no se opone a la jurisprudencia del TJUE denegar la conversión a funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos
12/03/2025 Compartir:
Se desestima la pretensión de la actora de que se le nombre personal fijo o que se le indemnice por haber sufrido abuso en su contratación temporal, por permanecer más de trece años como interina en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, invocando la jurisprudencia del TJUE que interpreta la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE.

Anónimo dijo...

QUINTO.- La respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión.

De acuerdo con lo dicho hasta aquí, las respuestas a las cuestiones que nos ha sometido el auto de admisión han de ser las siguientes: (i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; (ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; (iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice; (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador.

Anónimo dijo...

Está bien que vayamos de toda la geografía de España a la concentración el 7 de Octubre, pero el GRUESO de los allí presentes debería de estar formado por todo interino o laboral afectado, sobre todo educación y sanidad. No debería faltar ni uno/a...

Anónimo dijo...

O sea, denegar la fijeza o indemnización, no se opone a la jurisprudencia del TJUE?....y no se puede interpretar de otra manera?

Anónimo dijo...

Ahora o nunca!!!.

Anónimo dijo...

Les encanta en algunos ayuntamientos echar a abusados con años de antigüedad de mérito y capacidad y entregar sus puestos a "discapacitados" del régimen sindical oficial. Una banda de trileros corruptos. Readmisión para todos los cesados abusados.

Anónimo dijo...

Si llegan a saber en ayuntamientos y otras administraciones públicas que el abuso en la temporalidad y sus derivados, aún mas graves, no iban a ser sancionados ni reparados, habrían abusado mucho más, sin límite ni piedad.

Anónimo dijo...

Es curioso como ahora sabe todo el mundo de derecho internacional y su obligado cumplimiento para todos, por quienes así lo quisieron y lo aceptaron como propio.

Qué mala suerte tuvimos los temporales públicos, nos dejaron al margen con el único propósito de abusar de manera infinita de nosotros. Si eso no es abuso de poder patrio, se le parece mucho.

Anónimo dijo...

El abuso va a ser sancionado, en Europa ya lo saben. Ya queda menos para la fijeza.

Anónimo dijo...

Gracias APISCAM por dar voz a todos los cesados abusados. Readmisión, fijeza e indemnización. 2025 es el año de la Justicia.