viernes, 3 de octubre de 2025

[Recordatorio] Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante, a 3 adicionales más como mucho y con cese indemnizado para los interinos anteriores. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025]

Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia) o directamente por Decreto-Ley (que tendría que convalidar  o rechazar en un mes el Congreso), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años:

  • una entrada en vigor propuesta de 6 meses  después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)

  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)

  • una cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los servicios de salud para los casos de interinos de programa o por exceso o acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)

  • régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021, fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos interinos de vacante posteriores al RDL)  de  3 años  adicionales de temporalidad como máximo  y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja  a 3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)

  • idem para el personal estatutario de servicio de salud interinos de vacante de antes de Julio de 2022 (fecha en la que entró para ellos mediante la ley 12/2022 la limitación actual a 3 años y la indemnización pero sólo para los nuevos interinos de vacante posterioes a Julio de 2022)

  • régimen  concreto sancionador a las AAPP y sus responsables que cometan (nuevos) fraude de ley de abuso de temporalidad


También incluye el documento una "curiosa" propuesta de modificación de la ley 20/2021, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional, la 11. O mejor dicho, una "no modificación" dado que  propone introducir una disposición adicional en la Key  20/2021 que diga que una vez se conozca la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal "se desarrollarán los cambios normativos oportunos que pudieran ser precisos". Precisamente, el próximo 9 de Octubre  tendrá lugar la publicación del Informe del Abogado General de la UE de dicho asunto Obadal, el asunto en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia a su vez del TJUE de 22/02/2024, sobre abuso de temporalidad en empleo público español.  El siguiente paso a la publicación de dicho Informe  sería ya la sentencia del TJUE.

Nótese que el  miércoles 1 de Octubre está convocada una reunión de la Comisión de Coordinación de Empleo Público de todas las CCAA y la Secretaría de Estado de Función Pública.

NOTA DEL EDITOR: 2ª versión de la entrada ya con el documento íntegro y añadiendo la particularidad del personal estatutario de los servicios de salud 


Entradas relacionadas:

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Con la aclaración anterior de D Javier Arauz queda claro de lo que ofrece el Sr.Oscar López , a la sazón Ministro de Función Publica, lo mismo que ofreció el Sr Escriva y el señor Iceta, anteriores en el mismo cargo, 7 de Octubre, Manifestación Fijeza YA

Anónimo dijo...

ojala alguno de los anteriores pagase su responsabilidad política. Ya no hablo de la personal. Ni de su patrimonio.

Anónimo dijo...

Lo de encima querer cesar a los nombrados con anterioridad es ya pura maldad, algo así sólo puede haber salido de nuestros amigos de UGT, CCOO y CSIF.

GPM dijo...

Es preocupante que las propuestas actuales no cumplan con los estándares establecidos por la UE. La conversión automática de los empleados temporales en funcionarios a extinguir parece ser una solución más acorde con la normativa europea. ¿Qué pasos concretos se están tomando para garantizar que las futuras medidas sean legales y efectivas?

Anónimo dijo...

Esa es la estrategia, mantenernos en el limbo.

Anónimo dijo...

Jurisprudencia relevante:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contenciosa -administrativa núm. 28/2022 de 19 de enero de 2022 (rec.1743/2020)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sala contenciosa administrativa núm. 256/2022 de 2 de junio de 2021 (Rec.375/2021).
Sentencia del STSJ de Madrid, sala contenciosa-administrativa de 29 de febrero 2024 (rec. 694/2022)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sala de lo social núm. 2036/2013 de 19 noviembre de 2013 (Rec. 1998/2013)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social de 11 de marzo de 2024 (rec. 3584/2022)
Sentencia del Tribunal Supremo 1426/2018, sala contenciosa-administrativa de 26 de septiembre de 2018 (rec.1305/2017)
Sentencia del Tribunal Supremo 1112/2021, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2021. (Rec. 3245/2019)
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala contenciosa-administrativa, de 25 de mayo de 2023 núm. 704/2023 (Rec. 8293/2023)
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala contenciosa-administrativa, de 20 de diciembre de 2023 núm. 1734/2023 (Rec. 5707/2023)
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala contenciosa-administrativa, de 5 de julio de 2023 núm. 919/2023 (Rec. 6717/2023)
Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103/18 y C-429/18
Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, asuntos C-59/22, C-110/22, C-159/22

Anónimo dijo...

Todo está muy claro sólo falta voluntad política y las sentencias del TJUE están para cumplirse

Anónimo dijo...

Ellos piensan a futuro. Como los anteriores no lo arreglaron, los de hoy no se van a comer el marrón de resarcir el abuso, por eso actúan así. El que quiera reclamar de los cesados o cualquiera que quiera que ser resarcido a través de la jurisprudencia europea tendrá que ir al juzgado. Mucha suerte.

Anónimo dijo...

8.54. De que vas?
Si son los mismos los q siguen jodiendo...

Anda , vete a contar esa trola a otro lado ...

Anónimo dijo...

Entonces, porqué ninguna de las medidas que se han tomado anteriormente cumple con la directiva 99/70?
Ni la ley 20/21, ni las indemnización 12 días máximo 24 meses, ni los procesos anteriores de estabilización de las leyes de presupuestos 2017 y 2018 ? ( Estos encima cesados con CERO euros de indemnización)
Ahora mismo, ¿es que no hay ningún informe jurídico que avale el borrador del proyecto de ley de función pública, donde se ponga en manifiesto si su articulado cumple o no con la jurisprudencia europea? Que estamos en el siglo XXI
Espero tu opinión!!!