martes, 4 de noviembre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

  • una entrada en vigor propuesta de 6 meses  después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)

  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)
     
  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)

  • una cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)

  • régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021, fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos interinos de vacante posteriores al RDL)  de  3 años  adicionales de temporalidad como máximo  y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja  a 3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)

  • idem para el personal estatutario de servicio de salud interinos de vacante de antes de Julio de 2022 (fecha en la que entró para ellos mediante la ley 12/2022 la limitación actual a 3 años y la indemnización pero sólo para los nuevos interinos de vacante posterioes a Julio de 2022)

  • régimen concreto sancionador a las AAPP y sus responsables que cometan (nuevos) fraude de ley de abuso de temporalidad


También incluye el documento una "curiosa" propuesta de modificación de la ley 20/2021, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional, la 11. O mejor dicho, una "no modificación" dado que  propone introducir puna disposición adicional en la 20/2021 que dice que una vez se conozca la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal "se desarrollarán los cambios normativos oportunos que pudieran ser precisos". Precisamente, el próximo 9 de Octubre  tendrá lugar la publicación del Informe del Abogado General de la UE de dicho asunto Obadal, el asunto en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia a su vez del TJUE de 22/02/2024, sobre abuso de temporalidad en empleo público español.  El siguiente paso a la publicación de dicho Informe  sería ya la sentencia del TJUE.

Nótese que el próximo miércoles 1 de Octubre está convocada una reunión de la Comisión de Coordinación de Empleo Público de todas las CCAA y la Secretaría de Estado de Función Pública.


NOTA DEL EDITOR: 2ª versión de la entrada ya con el documento íntegro y añadiendo la particularidad del personal estatutario de los servicios de salud 

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

Que la ha presentado, SI, que no le han hecho ni caso, tambien

Anónimo dijo...

Si sale la ley será otra que no cumplan las AAPP españolas porque no existe sanción, y si la hay, ya tienen a sus sindicatos mayoritarios y a los contenciosos como barreras protectoras y salvadoras.

Todo este embrollo, fraude, abuso laboral, desprotección, inseguridad administrativa, sindical y judicial nace del incumplimiento reiterado por las AAPP españolas de las leyes ya sean éstas propias o europeas.

Que las leyes se cambien o que intervenga Europa nace de las demandas interpuestas por los trabajadores temporales públicos abusados durante años.

Qué tipo de Estado es aquel al que se le tiene que obligar a cumplir las leyes a base de demandas interpuestas por sus trabajadores públicos y ciudadanos, por toda su geografía y contra todas sus administraciones públicas?

Nos vendieron un Estado de Derecho falaz, donde las corruptas Administraciones públicas podían y pueden seguir haciendo lo que quieran a favor o contra de quienes quieran.

No es el "problema de los interinos", es el problema de un Estado corrupto hasta la médula donde nadie, por muy legal y honrado que sea, está libre de ser señalado y hundido.

Anónimo dijo...

Circulen. Abuso 7 años.

Anónimo dijo...

Ley basura en 3, 2, 1 ....

Anónimo dijo...

A ver si la sentencia TJUE Obadal, hace que se cambie el rumbo y exista la sanción propuesta!

Anónimo dijo...

Confirmado, sentencia el 9, 10, 11, 16, 17 o 18 de diciembre

Anónimo dijo...

Confirmado por quién...?

Anónimo dijo...

Ojalá sea pronto.

Anónimo dijo...

Obadal se acerca.

Anónimo dijo...

19:13 Otra vez? Una ley basura cada por legislatura, qué bien!

Anónimo dijo...

Aquí va una nueva: Díaz inicia la tramitación del Estatuto del Becario: "Es la reforma laboral para las nuevas generaciones".

Anónimo dijo...

Para cuando el estatuto del interino?.

Anónimo dijo...

Un montón de leyes para que las administraciones nuevamente se las pasen por el forro de los c...nes

Anónimo dijo...

Buena hez esta autocracia

Anónimo dijo...

Y si quieres que esas leyes se cumplan conforme dicta Europa, demanda, que ya veremos los 3 poderes del estado, en unos cuantos años, lo que hacemos, porque incumplirlas por parte de las Administraciones públicas en España, de momento, está permitido.

Anónimo dijo...

A 20:51, por favor ¿puedes explicarnos cómo lo sabes o cómo lo deduces? Para mí es muy importante ya que probablemente me cesen pronto.