'El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia pionera en Galicia en la que condena a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. En la sentencia, indica que se considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consellería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado, el 31 de agosto de 2023, por no conseguir la plaza.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica en el fallo que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El magistrado afirma que, si bien el cese del docente “se produjo en legal forma, que transcurrido un año volvió a ser nombrado interinamente por la Xunta para un curso completo (2024-2025) y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la responsabilidad patrimonial (artículo 32 Ley 40/2015)”, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, “le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada”. El juez añade que dicha Ley “es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación.
Fuente: Nota de prensa de Comunicación del Poder Judicial de 08/11/2024
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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4 comentarios:
No me digáis que el interino cesado por el proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021 ha tenido que poner una demanda judicial para que le abonen la compensación que explícitamente pone la ley 20/2021 tienen que abonar a todos los interinos que sean cesados por esos procesos de estabilización. ¿Y este incumplimiento grosero de una ley por parte de una AAPP no le supone, además de cumplir tarde con lo que le imponía la ley, pues alguna sanción directa a sus responsables?
Lo inexplicable es que alguien se sorprenda ante la normalizacion del incumplimiento sistemático de las leyes por parte de los irresponsables administrativos, que sin ser sancionados pueden llevar ese incumplimiento hasta límites difícilmente defendibles por su gravedad, salvo que conozcan de ellos jueces y magistrados del contencioso patrio, encargados de retorcer la doctrina para que les cuadre. Vencerán a nivel nacional y durante un tiempo pero no convencerán ni a sus víctimas ni a la justicia de verdad, la que existe fuera de nuestras fronteras.
En un Estado Vacuno, el cumplimiento de las Leyes está en función del estado de la vaca.
Aquí en Aragón, el Director General de Función Pública, dijo en las Cortes de Aragón, que el hubiera cumplido la Ley 20 21, pero que no la va a cumplir, que la vaca no da para más.
La sentencia del TJUE de junio de este año, dice literalmente que es insuficiente para sancionar el abuso de temporalidad, la miseria de 20 días por año trabajado máximo de un año.
Lo dice literalmente. Pero en un Estado Vacuno, tampoco hay que hacer caso de las sentencia del TJUE ni de la carta de emplazamiento de la Unión Europea.
Todo en función del estado de la vaca. 🐮
"la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del daño sufrido,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una jurisprudencia ya una normativa nacional que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de contratos sucesivos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadoresa y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5."
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62022CJ0331#:~:text=la%20Directiva%201999/70%2C%20a,virtud%20de%20dicha%20cl%C3%A1usula%205.
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