'En el primer trimestre de 2024, el Área Pública de CCOO de Madrid consideró que esta decisión, anunciada en comparecencia pública por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y aplicada de inmediato por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin negociar en la Mesa General de empleados públicos con las organizaciones sindicales, era una “prebenda”, y que se había implementado saltándose la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que presentó demanda.
El juez ha estimado, en parte, el recurso de CCOO contra la inactividad de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y declara expresamente que ha vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical. El fallo judicial dispone que se retrotraiga el procedimiento, para que se lleve a efecto la procedente negociación colectiva. Sin embargo, el magistrado no considera que haya existido vulneración del derecho fundamental a la igualdad jurídica, que también denunció CCOO. La Comunidad de Madrid puede apelar el fallo en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.
Seguridad Jurídica
El sindicato señala que se trata de una medida que busca “seguridad jurídica” para los y las profesionales que trabajan en el sector público de organismos de la Comunidad de Madrid y que, al margen de la ilegalidad manifiesta con la que se ha modificado el complemento específico, sin someterlo a información, discusión y negociación en la Mesa General de Empleados Públicos, porque la discrecionalidad y la falta de transparencia en la medida convierte el complemento específico en una “prebenda” de la Administración que puede manejar a su antojo.
El planteamiento realizado por la Comunidad de Madrid y ahora revisado por la sentencia, permitiría cobrar el complemento de talento, por ejemplo, a gerentes de hospitales, directores de Direcciones Territoriales de Educación, dejando fuera, entre otros, a personal médico y de enfermería, investigador o profesores y profesoras del sistema público. Todo ello siempre a discreción de los responsables de su consejería y de la Consejería de Hacienda, sin que las organizaciones sindicales y los y las profesionales conozcan las condiciones y motivos por los que se premia o no el talento de unos/as y no de otros/as.
Según el artículo 37.1 del EBEP “serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias: “la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios”, por lo que , “encontrándonos en presencia de una materia en principio sujeta a negociación, su ausencia solo puede justificarse bien por haber quedado dicha materia íntegramente delimitada por una negociación anterior, o por tratarse de cuestiones que, si bien están relacionadas con el objeto de negociación, legalmente están excluidas de la misma”. Por tanto, en este caso, tal y como argumenta CCOO y reconoce el magistrado, hay que negociarlo antes de poderlo aplicar.'
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