miércoles, 4 de junio de 2025

Recordatorio. La Comisión Europea reconoce que la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo fue íntegramente sobre el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad en el empleo público español

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/05/2025Ha trascendido en redes sociales la contestación del propio Director General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea, Mario Nava, a una petición personal por transparencia del acta  de la reunión que  tuvo lugar. el 13 de marzo entre Roxana Mînzatu, la nueva vicepresidenta y comisaria europea de Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación y el Ministro español de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López.

En la respuesta se reconoce que la reunión fue sobre la investigación de la Comisión Europea por el procedimiento de  infracción , por el abuso de temporalidad en el empleo público español, o procedimiento "INFR(2014)4334 "que aún está en curso" , y por tanto, constituye una de las razones de confidencialidad incluida en la normativa europea para excluir de la obligación de información pública ante una petición por transparencia. 

Y el Director General, razona que "la divulgación del documento ahora afectaría al clima de confianza mutua entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión, necesario para permitirles resolver el asunto sin tener que recurrir al Tribunal de  Justicia"

 

El Director General  afirma que dicho acta de la reunión , “Flash report: Meeting with Óscar López, Spanish Minister for Digital Transformation and Civil Service”, registrado bajo la referencia Ares(2025)2432019, "está totalmente cubierto por la excepción antes mencionada" y no puede hacer pública  ni una parte de la reunión. Por tanto, se deduce que fue íntegramente dedicada al tema del procedimiento de infracción citado.

Recordemos que la comisaria Mînzatu es la comisaria  responsable tanto del procedimiento de denuncia múltiple y el correspondiente de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como de otro procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal. En este punto , hay que recordar que la Comisión Europea envió  el pasado 3 de Octubre una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instando al Gobierno español a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

La Comisión europea también  envió el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales.

Finalmente, Minzatu recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica español el 13 de Marzo, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión.

En concreto,  la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad en el empleo público español , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva.

    Este procedimiento de infracción INFR(2014)4334] fue el objeto de la reunión de la Comisaria con el Ministro de Función Pública


La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  La Plataforma de Afectados por la Función Pública ha coordinado varias campañas de movilización para enviar cartas y casos a la Comisión Europea, en el marco del procedimiento de infracción, consiguiendo finalmente ser recibida por la propia Comisaria Europea en su reciente visita a España.
 
Recordemos que el Ministerio de Función Pública vende como un éxito  suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 13/06/2024 que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021, por lo que es de esperar, salvo que el Gobierno anuncie de forma inminente alguna nueva ley con alguna medida excepcional aparentemente válida, que la Comisión Europea avance en los próximos meses  el procedimiento de infracción al siguiente paso, o que incluso llegara a plantear no conceder algún fondo, considerando que no se ha cumplido satisfactoriamente el hito comprometido de reducción de la temporalidad pública (si bien es cierto, que el indicador concreto del hito que se marcó fue estabilizar 300 mil plazas).
 
Nótese por otro lado que la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha decidido mantener su doctrina de no conceder ninguna sanción ante el abuso de temporalidad del funcionario interino al no existir ninguna ley nacional que la recoja. Y la Sala de lo Social del Supremo, que sólo concede la figura del indefinido no fijo, o de indemnización baja postergada al cese, ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal europeo para intentar desmontar una fijeza como sanción que sentenció el TJUE  el 22/02/2024 en asuntos de laborales públicos.
 
 
 


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:


0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .  Es éste el estado en el que se encuentra este procedimiento de infracción

2. "Dictamen motivado"  , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias.

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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3 comentarios:

Anónimo dijo...



FIJEZA YA

Anónimo dijo...

!!!ay azejiF

Anónimo dijo...

!!némA