lunes, 9 de junio de 2025

[Redacción Médica] El Tribunal Superior de Castilla y Léon declara improcedente el despido a los 3 años de una empleada pública laboral con contrato de interinidad por vacante posterior a la ley 20/2021 por no haber procedido la AAPP con la convocatoria de la vacante

 Informa Redacción Médica  este 08/06/2025 que [la Sala de lo Social de] el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha sentenciando la improcedencia del despido por parte de la Junta de una empleada pública laboral realizado cuando se cumplían los tres años de  máxima duración fijados por la Ley 20/2021 para los nombramientos y contratos temporales públicos posteriores a la ley.

El tribunal regional ha sentenciado la improcedencia porque en el contrato de interinidad de vacante no se había especificado duración máxima y porque "el transcurso del plazo de los tres años no puede suponer automáticamente la extinción del contrato de trabajo cuando la Administración empleadora no ha llevado a cabo ninguna actuación conducente a convocar y tramitar el proceso selectivo", obligación que también figura en la citada Ley.

La sentencia admite recurso en casación por parte de la CCAA de Castilla y León ante el Tribunal Supremo. Si no recurre deberá elegir entre dar la indemnización [por despido improcedente] a la trabajadora (8 mil euros en su caso)  o readmitirla pagando los salarios que ha dejado de cobrar desde el despido.


3 comentarios:

Anónimo dijo...



Lo de despedir a los trabajadores a los tres años está firmado por UGT CCOO y CSIF



https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/territorial/paginas/2021/050721-temporalidad.aspx


Anónimo dijo...

Acojonante lo del RAEDO y el GAGO, Acojonante!

Anónimo dijo...

Prevarica cada uno de los órganos que se niega a hacer fijos a empleados públicos temporales, los letrados también prevarican, los secretarios generales, los jefes de personal, los directores técnicos