[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2023]
'PRIMERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] nos ha dado traslado de las observaciones escritas presentadas en el proceso prejudicial del Juzgado de Barcelona.
SEGUNDO.- En sus observaciones, la Comisión Europea sostiene que
tanto la Ley 20/2021, como la doctrina de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que aplica como medida sancionadora la permanencia de la victima de abuso en su puesto de
trabajo hasta que se provea por un funcionario de carrera por un proceso
selectivo, vulneran la Directiva 1999/70.
TERCERO.- Esta semana, hemos presentado en el TJUE un escrito en el
que renunciamos a la vista oral, al objeto de no dilatar más la
tramitación del procedimiento prejudicial y que el TJUE dicte sentencia
lo antes posible.
CUARTO.-En relación con las sentencias que se están dictando por
parte de algunos Tribunales Superiores de Justicia, recomendamos
recurrirlas en casación ante el Tribunal Supremo:
- En primer lugar, al objeto de dar tiempo a fin de que se dicte la sentencia del TJUE y se apliquen sus pronunciamientos, rectificando el Tribunal Supremo [TS] su jurisprudencia y revocando los fallos desestimatorios.
- En segundo lugar, porque, en principio, este recurso de casación no genera gastos para vosotros, pues, en el supuesto de que la Sentencia del TJUE se retrase, y recaiga antes el autos del TS, el Tribunal Supremo no esta poniendo costas procesales en sus resoluciones de inadmisión de los recursos de casación.
- En tercer lugar, porque en los supuestos en el que el Tribunal Superior de Justicia haya puesto costas procesales, las mismas estarían sometidas a lo que resulta de la sentencia del TJUE, ya que si el TJUE determina que la sanción no puede ser otra que la fijeza, las sentencias desestimatorias se demostraran erróneas, y nulas, en cuanto contrarias al Derecho comunitario.
QUINTO.- Debemos recordaros que las costas no hay que abonarlas hasta que se cumplan dos requisitos:
- Que la sentencia del TSJ sea firme, porque se inadmita o desestime el recurso de casación por el TS.
- Que después de la firmeza, se solicite la tasación de costas por el Abogado de la Administración y estas se tasen por el Tribunal sentenciador
SEXTO.- Es importante que entendáis que la fijeza automática derivada
de la aplicación de la Directiva depende de lo que sentencie el TJUE
este año 2023 en estas cuestiones prejudiciales, pues las sentencias del
TJUE son vinculantes y deben ser cumplidas rigurosamente por todas las
autoridades nacionales, sean administrativas o jurisdiccionales y que en
otros casos, como sucedió con el Auto Gondomar, el TJUE ha dictaminado
que, si un Estado miembro, como sucede en España, no ha fijado una
sanción en el sector público para dar cumplimiento a la Directiva, la
medida sancionadora aplicar deber ser la transformación de la relación
temporal abusiva en una relación fija, mediante su recalificación
automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral
persiste pasada una fecha precisa, sin que pueda aplicarse legislación
nacional que prohíbe, en ese sector público, tal conversión.'
Fuente: Comunicado del Gabinete de Javier Araúz de 16/03/2023 recibido en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos una vez mas que según la propia Comisión Europea,
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 y
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea sigue evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" , que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el 26/02/2015!
- en especial, "está
evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y
sentencias europeas"
- también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
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Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
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en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial
admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el
Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga
ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo
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público como la nueva Ley 20/2021
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sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
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Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
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tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
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21 comentarios:
Casi un año ya de la presentación. Ya podían ponerse las pilas que esto es inaguantable.
Y que ocurre con los/as despedidas interinos de larga duración despedidas a consecuencia de los concursos-oposición anteriores (leyes de presupuestos 17,18 y 19)que ya están en la calle, habiendo aprobado más de una oposición para fijo sin plaza, que han denunciado? Les van a aplicar también las prejudiciales? O solo van con relación a la 20/21?
Gracias.
Van en relación a todas las leyes vigentes, como esas leyes de estabilizaciónanteriores para los procesos derivados, e incluida ya la ley 20 / 2021
Sobre el complejo tema de aplicación judicial de una sentencia de unas cuestiones prejudiciales consulta a u abogado conocedor del tema , con el antemano de que hay cosas por conseguir (sentencia europea de las prejudiciales, cambio de jurisprudencia del Supremo español como reacción, aplicación de la jurisprudencia no solo a futuras sentencias sino a las ta juzgadas , ...)
Sobre el complejo tema de aplicación política de una sentencia europea, dependiente generalmente de una presión adicional de organizaciones o plataformas, acude a las pro-fijeza activas y/o forma una en tu AAPP/sector
Lo que pasa es que se suponía que la ley 20/21 iba o había traspuesto la Directiva, esa moto les vendieron a la UE pero lo que se espera que diga el TJUE es que no es así y es imposible predecir qué pasará con los procesos que se deriven de esa ley cuando lo declaren todo no conforme a la Directiva.
Todas las personas que hayan demandado y sobre todo antes de Iceta, estamos igual, eso creo. Por otro lado, si estabas en abuso, demandaste y tenías aprobada opo, están concediendo fijeza ya así que deberías consultar a un abogado para que revise tu caso. Cada caso es diferente dentro de que todos tenemos el mismo problema.
Si el TJUE como es de esperar declara la jurisprudencia del Supremo contrario a Derecho y le deja claro que debe fijar una sanción prevista en la legislación española, siendo válida la declaración de fijeza en ausencia de esta (los que denunciamos el abuso antes del Icetazo, no había sanción fijada alguna), o posteriormente si declara nula la ley de estabilización, a pedir revisión de sentencia.
Si acata bien, si no salvo que ponga orden como se espera la Comisión Europea, al TEDH, y lo que diga este va a misa.
Lo ideal es que actúe con la debida contundencia la Comisión Europea, es el camino rápido.
13:29
Si fueron cesados estando en situación de abuso de temporalidad y recurrieron el cese. Y actualmente mantienen la vía judicial. Cuando salgan las prejudiciales, tendrán justicia.
Si fueron cesados y no recurrieron el cese. Cuando salgan las prejudiciales, no les afectará.
Si las demandas contra las OPEs de estabilización anteriores salen adelante,porque se dicta que ha de existir sanción al abuso, también serían inválidas.
En cualquiera de los caso, el que esté a tiempo y todavía no lo haya hecho, que presente la reclamación previa al contencioso o recurran el cese si se produce.
Al comentario de las 13,29.
Si, estabas en abuso con todos los condicio antes habidos y por haber y has denunciado antes del Icetazo. Te vas a quedar en la calle, incluso con las prejudiciales a favor, por no haber denunciado el cese?
Creo que sería como volver a darles razón. Estos ceses son producidos por no haber seguido seguido la directiva europea.
El Icetazo y la ley 20/21, son procesos de reducción de la temporalidad del turno libre "libre concurrencia".
En ninguna de esas normativas se utiliza la expresión "abuso de temporalidad" y por supuesto no se establece ninguna sanción al abuso de temporalidad.
Hoy en día, se puede cesar a coste cero a un trabajador en abuso de temporalidad, por oposiciones o concurso de traslados. Da igual si son de tres años o de treinta.
Por lo que la vía judicial está despejada para todos los que demanden antes de las prejudiciales, mientras no exista sanción al abuso de temporalidad.
Y si te cesan, es cierto hay que recurrir el cese, para seguir la vía judicial.
Un abrazo
...o sea, hay que haber demandado antes del Real Decreto de Iceta y luego también cuando te cesen, si no, no vale? (Dos demandas)Es eso lo que quieres decir?
Y qué creéis que pasará con los procesos que no estén finalizados una vez salgan las prejudiciales (según los rumores de qué contendrán)? Porque se habla de los cesados, con o sin denuncia, pero y con los que aún no hayan sido cesados? Con los procesos que estén "a medias"?
Los que demanden ahora es exactamente igual que los que demandamos hace cuatro años.
Sigue sin haber sanción al abuso de temporalidad.
Es exactamente igual antes que ahora
Salvo que el TJUE diga que si se ajusta, algo más que improbable máxime tras el escrito ante el máximo tribunal europeo que ha lanzado la propia Comisión Europea. Lo tienen claro en Europa, los que no quieren enterarse son los políticos, mayoría judicial, y sindicatos amarillos, que se deben pensar ya no que España es soberana, si no que ellos mismos son soberanos para hacer y deshacer al margen de Europa que es algo más que un cajero automático.
Cuando salgan las prejudiciales fuera de sanidad y educación, los que tengan suficientes puntos para haber tenido un contrato tras otro sin cesar el máximo entre contratos, pocos quedarán en pié, de ahí la celeridad en resolver los falsos procesos de estabilización.
Y quedarán en pié claro, quién haya demandado con un abogado competente.
Al final misión cumplida, seremos cuántos, 100000 contando todo? Un diez por ciento del fraude, un mal menor en relación a la que tenían liada.
Está más que claro lo que pretende el gobierno, es su última carta, todo el que cese y no haya demandado será un problema menos. Para cuando se pronuncie el TJUE estarán prácticamente todos los procesos de consolidación terminados.
No sé si estarán terminados, pero están todos recurridos porque no cumplen ni siquiera la ley 20/21.
Queda mucho partido por jugar...
¡Demandad!
los sindicatos difundiendo que el supremo ratifica que la ley 20/21 no vulnera la directiva, es más se basan en que la directiva busca acabar con la temporalidad, nada de sancionar el abuso ni a los abusados especialmente, esto ni existe para ellos
a ver si salen esas prejudiciales y les da un buen bofetón al supremo, sindicatos, jueces, políticos, abogados, todos estos que no creen en la justicia . pero un bofetón bien grande que los deje en el sitio que les corresponde: en el piso
Y otro bofetón a los funcilnarios, por sus desprecios, su chulería frente a nosotros.
Yo y tantas personas no podemos más.
Al de las 0:46. A Los dos días exactos (¡Dos días!) del comunicado da Arauz, el de UGT de mi centro de trabajo dijo que la ley 20/21 iba a salir adelante por que el supremo lo había dicho.
Esto es una consigna que tienen ellos. Si lo dicen en varios sitios a la vez, les ha llegado la orden de arriba.
Cualquier trabajador público temporal que se siga fiando de los sindicatos mamporreros es tonto de remate, nos sobran los motivos para saber que nunca estuvieron de nuestro lado, que no nos van a ayudar, especialmente UGT, pues en mi opinión son los más arrastrados y los menos preparados tanto laboral como intelectualmente.
Esta gentuza cuanto más lejos de nosotros y nuestra situación, mejor.
Hay que consultar siempre con un abogado externo de donde se trabaja para no chocar con los intereses particulares que tienen los sindicatos con la Administración, para no caer en su trampa, que luego el hostiazo que te das es doblemente grave, por el problema en sí que no te van a solucionar, y por la decepción que te llevas al pensar en quién confiaste.
Buenos días. Quisiera saber si estas prejudiciales,en el caso de salir favorables a nuestra causa, pueden cambiar una sentencia ya acontecida. Me explico. Hace ya más de 3 años fui cesado de mi puesto interino de más de 10 años. Gané las sentencias de primera instancia, superior e incluso la recurrida en casación en el Supremo. Resultado: la justicia me dió la razón en que yo era indefinido no fijo y, como la Administración podia elegir entre indemnizarme o readmitirme de nuevo en mi puesto,la administración optó por indemnizarme poniendo fin al proceso. Mi pregunta entonces es si las prejudiciales corroboran que no existía en ese momento sanción alguna documentada para estos casos de abuso y no dan validez a la categoría indefinido no fijo ,¿ podrían devolverme mi puesto dándome fijeza como laboral o como funcionario abonando yo la indemnización recibida en su momento en una nueva reapertura del caso?. Gracias.
No lo sé pero aquí ya todos estamos buscando la manera de que en el futuro revisen nuestras sentencias. El tiempo se ha alargado muchísimo y ya no llegan las prejudiciales a tiempo para obtener una sentencia favorable así que a lo mejor tú también puedes pedir revisión en el futuro. Tendrás que esperar a las prejudiciales y en ese momento preguntar a un abogado. En este momento tú no puedes hacer nada.
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