miércoles, 18 de diciembre de 2024

[Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] Propuesta de consolidación ante la Ley Orgánica de medidas de Justicia y su mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea

'El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público y de Justicia, que se va a debatir en el pleno del próximo jueves 19 de diciembre, en el que se incluye en la disposición adicional decimonovena nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro colectivo, Fiscales Sustitutos, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, en el plazo de tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley para su desarrollo y aprobación.

Dicha Disposición Adicional establece un mandato para que el gobierno articule, la solución del problema que Abogados Fiscales Sustitutos, que venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su aplicación correctamente.

Las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada:

La cláusula 4 del Acuerdo Marco, titulada «Principio de no discriminación», establece: «1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. 2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis. [...]»

A tenor de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva» dispone: «1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas: a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. 2.. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada: a) se considerarán “sucesivos”; b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»

La nueva regulación tiene por objeto corregir dichas deficiencias, y debe contar con el visto bueno de la Comisión Europea y respetar el marco constitucional español. Esta estabilización que va a regular el desarrollo de la LO, afecta a nuestro colectivo, en este sentido la reciente del STJUE de 13 dejunio de 2024 viene a resolver, en el caso casi idéntico al nuestro, para los fiscales y jueces honorarios italianos, ante la falta de eficacia de todos los métodos empleados hasta la fecha para hacer valer los principios de la Directiva 1999/70 CEE, procedería, la consolidación directa de todas aquellas personas que hayan venido siendo víctimas del encadenamiento de contratos sucesivos en fraude de Ley y con claro abuso del Derecho por más de tres años. De tal forma que el fraude y el abuso que vienen perpetrando las Administraciones Públicas españolas, convierta estos puestos de trabajo en contratos fijos e indefinidos, puesto que Europa ya ha realizado dos requerimientos al estado español por el incumplimiento de esta Directiva, con las consiguientes sanciones que conlleva. Dicha resolución es de obligado cumplimiento, tal como dispone el artículo 4 bis 1 de la LOPJ: “ Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”

La clave es que esta solución es excepcional y limitada a resolver un problema puntual. No se trata de una reforma estructural ni de un cambio permanente en las formas de acceso a la carrera judicial y fiscal. Es una medida única para corregir un abuso histórico, cumpliendo con las obligaciones europeas y garantizando la sostenibilidad del sistema judicial español. 

El acceso a la Fiscalía de las personas que integran nuestro colectivo se realiza a través de un concurso público de méritos y un riguroso baremo, que entendemos que no se aleja de los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 23 CE, y una vez que desempeñamos nuestra función, se nos realizan los correspondientes controles periódicos a través de los informes semestrales de las Jefaturas, que aseguran el desempeño de la función fiscal en condiciones propias de la idónea capacitación profesional que el cargo exige, debemos tener en cuenta que hablamos de un colectivo integrado por profesionales que llevamos décadas desempeñando esta profesión con total dedicación y entrega. De esta manera, la Fiscalía ha sido capaz de organizar el servicio público que tiene encomendado, pudiendo cubrir las necesidades existentes y permitiendo una respuesta razonable a las necesidades de la sociedad. Esta organización hubiera quebrado sin los Abogados Fiscales Sustitutos, colectivo que está altamente feminizado al estar integrado por una plantilla de aproximadamente 77% de mujeres y ser más del 70% mayores de 50 años.

Este año judicial hay 1.395 abogados fiscales sustitutos en la bolsa de toda España, de los cuales únicamente 274 fueron nombrados en el BOE, pero a día de hoy están trabajando más de 300, lo que supone más de un 15% de la plantilla fiscal. 

Siendo únicamente necesaria la estabilización de aquellos que llevemos concatenados distintos contratos laborales a lo largo de décadas de forma ininterrumpida y, en los que, por tanto, queda acreditado el abuso en la contratación, de esta forma, no solo se estaría cumpliendo una exigencia europea, que ya ha realizado dos requerimientos a España a este respecto, sino que también, se estaría paliando el déficit de personal que ha puesto de manifiesto tanto el Plan Estratégico de la Carrera Fiscal como de la Carrera Judicial.

Fuente: Nota de prensa de Mª Rosa Navarro Sánchez Presidenta de la Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos
, de  17/12/2024 recibida en APISCAM


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo ha vetado el Senado?

IX. Veto del Senado.
34. Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, número 16-7, de 11 de diciembre de 2024.
(Núm. expte 121/000016)

Anónimo dijo...

Pues SI.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del veto del Senado al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, acompañado de mensaje motivado.

Anónimo dijo...

Ay mare. Vaya sinv..... (los de siempre).

"El mensaje motivado del veto al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se expresa en la justificación que acompaña a la propuesta del mismo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, núm. 190, de 29 de noviembre de 2024) y se desarrolla en el contenido de las intervenciones a favor del mencionado veto (Diario de Sesiones, Senado, núm. 61, de 4 de diciembre de 2024)."

Anónimo dijo...

El pretexto de ellos es que son "unos pasotas". Manda eggs.

"Es imprescindible la presentación del veto, a juicio de este Grupo Parlamentario, para que el Gobierno
remita a las Cortes Generales el texto real de las normas que propone en proyectos legislativos homogéneos
y con la tramitación sucesiva y planificada que requieren las reformas pretendidas en el sistema de justicia".

Anónimo dijo...

Puto país de mierda.

Qué esperar de un grupo de psicópatas pertenecientes a un partido político ya sentenciado como organización criminal?

Anónimo dijo...

El veto del Senado lo levanta una votación del Gongreso.

Si el Congreso quiere, cualquier ley sale adelante.