jueves, 12 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según publica el BOE hoy 1212/2024 el Pleno del  Tribunal Constitucional decidió en su sesión prevista  del pasado 3/12/2024  admitir a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la normativa de la CCAA de Navarra de baremación de los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , siempre  en ambos casos , en cuanto a lo fijado por esa normativa navarra de primar la experiencia en Navarra con respecto a otras CCAA.

En concreto el Pleno abordaba estas dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre sendas normativas de baremación de los procesos de estabilización  por concursos de méritos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (pero no sobre las disposiciones adicionales 6! y 8ª de e dicha ley que habilitan y obligan a realizar estos concursos de méritos excepcionales de estabilización):


  • la CI 8624-2024, sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española; que fijaban que el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1. [ BOE con la admisión a trámite]

  • Y la CI 8614-2024, que fue objeto de un comunicado del Poder Judicial  ,  sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra; así se cuestiona si el apartado 2 no es constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España" [BOE con la admisión a trámite]

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió recientemente no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".

Decimos "era de esperar" porque el Pleno del  Tribunal Constitucional ya decidió  admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad  "en relación" a las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 ,  en concreto la CI 2796/2024,promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la medida en que en el concurso de méritos derivado de la dicha ley 2021 en el caso concreto de  la demanda judicial en manos de la Sala,  se "valoraba principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" cuestionándose si podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"


Recordemos que , por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió recientemente no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la propia D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".

 

 


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