jueves, 12 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto italiano "Lufoni" reitera que se viola la cláusula 4ª, de no discriminación del temporal con el fij,o de la directiva europea 1990/70/CE sobre empleo temporal si no se computa de forma completa a los efectos de antigüedad los períodos prestados como temporal antes de ser fijo

 Sha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo  fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en relación con la cláusula 4ª , la del principio de no disriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con respecto al fijo- de la Directiva UE sobre empleo temporal, la Directiva 1999/70/CE esta vez por Sentencia, en concreto, la sentencia de 17/10/2024 en el asunto italiano C-322/23 "LufoniÇ"o "ED / Ministero dell’Istruzione e del Merito, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)" que había planteado el Tribunale di Lecce.

El fallo , como era de esperar,  afirma que una normativa nacional italiana en cuestión viola dicha cláusula 4ª al contabilizar como menor antigüedad de cierto personal fijo los servicios prestados como temporal, limitándose el TJUE prácticamente en el texto de al sentencia a reiterar su sentencia previa  de 30/11/2023 del asunto C‑270/22"Ministero dell’Istruzione e INPS", aplicando sus razonamientos a la pregunta y normativa concrea.

 

En concreto, se trataba de una normativa del Ministerio de Educación italiano que "a efectos del reconocimiento de la antigüedad de un trabajador en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera, limita a las dos terceras partes el cómputo de los períodos de servicio cumplidos, más allá de cuatro años, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, aun cuando, tras un determinado número de años de servicio, se reintegre la tercera parte de los períodos de servicio restante a efectos únicamente económicos"

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