martes, 17 de diciembre de 2024

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Diciembre. Economía digital: La Comisión insta a BÉLGICA, BULGARIA, ESPAÑA, PAÍSES BAJOS y POLONIA a que cumplan el Reglamento de Servicios Digitales

 'La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Bulgaria [INFR(2024)2241] y un dictamen motivado a Bélgica [INFR(2024)2164], España [INFR(2024)2165], Países Bajos [INFR(2024)2163] y Polonia [INFR(2024)2041] por no haber designado o facultado a coordinadores de servicios digitales nacionales con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales. A más tardar el 17 de febrero de 2024, los Estados miembros tenían que designar y facultar a un coordinador de servicios digitales responsable de supervisar la aplicación y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Digitales por parte de los prestadores de servicios establecidos en su territorio. La Comisión ha decidido enviar a Bulgaria una carta de emplazamiento por no haber facultado al coordinador de servicios digitales designado para desempeñar sus funciones con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales, entre otras cuestiones, por no haber establecido normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracciones del Reglamento de Servicios Digitales. La Comisión ha decidido enviar también un dictamen motivado a Bélgica y a Polonia por no haber designado ni facultado a sus coordinadores de servicios digitales, a Polonia por no haber establecido normas sobre las sanciones, y a España y a los Países Bajos por no haber facultado a sus coordinadores de servicios digitales. Estos Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por enviar un dictamen motivado a Bulgaria, así como llevar a Bélgica, España, Países Bajos y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 16/12/2024


NOTA DEL EDITOR: Recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo , que tuvo una segunda carta de emplazamiento adicional este verano
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917, de la que tuvo  la Comisión Europea dio su última información oficial hace unas semanas,  indicando que había visto ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Feberro de 2024 y de 13 de Junio de 2024 y hbía enviado una carta de emplazamiento adicional hac instando a España medidas sancionadoras más eficaces que la ley 20/2021

 

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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