jueves, 3 de octubre de 2024

IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 


Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 3/10/2024

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Clordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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42 comentarios:

Anónimo dijo...





", con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma"

Le han colado a la Comisión Europea que a todos los trabajadores en abuso de temporalidad cesados les dan la indemnización de 20 días máximo un año. Y se lo han creído.

Para la mayoría de los trabajadores en abuso de temporalidad cesados no hay ninguna indemnización. Es despido libre y gratuito.

Lo que ocurre es que lo de 20 días máximo un año, a la Comisión Europea le parece insuficiente.


Anónimo dijo...



Realmente la indemnización por cese de un trabajador interinos en abuso de temporalidad, es la misma con 20 años que con 30 años de abuso de temporalidad.

Es "cero" euros. No hay ninguna indemnización. Osea la misma.


Anónimo dijo...

Increible!!!! Yupiiii!!!!!

Anónimo dijo...

El 4334 . También. Incrédulos!!!

Anónimo dijo...

Le exijo al Gobierno que,

"que introduzca en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada".

Anónimo dijo...

Pues muy bien, bravo por todos l@s compañer@s que habéis luchado para llegar hasta aquí!!! Os lo mereceis tod@s!!!
Ahora vamos a entrar en un bucle "positivo" de otro tipo. ;-)

Anónimo dijo...

14,40, a ver si es cierto. Por otro lado, que sepáis que a los que nos han pagado los 20 días, nos han crujido a impuestos porque no es una indemnización al cese, es una compensación por no pasar proceso selectivo.

Anónimo dijo...

14.44.

Y ahora después de esto que vas a hacer? Puedes decirnos cuanto se lleva hacienda?

Anónimo dijo...

Pues lo primero, impredicible, "ha pasado hoy 3 de Octubre". Lo siguiente lo dirá Kumin. Tienen un año para legislar. Allá ellos!

Anónimo dijo...

Tienen 2 opciones, o pagar, o volver a convocar concursos a todos aquellos que se lo merecen. La solución a coste 0 ya saben cual es.

Anónimo dijo...

La CE no va a permitir más concursos abiertos como medida de sanción

Anónimo dijo...

Pues entonces, concursos cerrados.

Anónimo dijo...

Se va caldeando el ambiente!!! vamos vamos! Se viene cambio legislativo en 2025

Anónimo dijo...

15.10 para ti la CE q es?

Anónimo dijo...

Ojo. Que nadie os engañe, los Concursos restringidos no son posibles.

Anónimo dijo...

Que nadie os engañe.

El derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre las normas nacionales, incluida la Constitución.

Anónimo dijo...



Ya debe haber quedado claro que España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Y que "el despido libre y gratuito" de trabajadores en abuso de temporalidad es contrario al Derecho de la Unión Europea.


Anónimo dijo...

Bueno pues nada, hemos pasado con lo del 4335 de hoy, del NO LEGISLO hasta que Kumin diga algo para los del Social, al VOY A LEGISLAR PARA TODOS EN EL 2025 (Sólo hay una sanción "razonable").

Tienen para pensárselo 2 meses. Y para ponerlo en el BOE, hasta antes de verano del 25.

Anónimo dijo...

De hecho SI LEGISLAN BIEN, DE MANERA RAZONABLE, el TS puede retirar el Caso Obadal, y el TSJ de Galicia su CP también.
Kumin se lo agradecerá ;-)

Anónimo dijo...


Esperemos que no haga falta que el Ministerio de Funcion Pública tenga que hacer nada. Y se solucione judicialmente.


FIJEZA YA!!!



http://apiscam.blogspot.com/2024/10/publicada-en-la-web-del-tjue-como.html


Anónimo dijo...

Pues hoy, 3 de Octubre!!. Gracias a Federico, a Apiscam, a CGT, a Josep, a Pau, a Javier, a Gerardo, a Beatriz!.

Anónimo dijo...

14,58, casi el 40% de la compensación.

Anónimo dijo...

Buah 17.00. Si se quedan un 40%. Imaginemos que la compensación era de 30.000 euros hasta el máximo de 1 año.
Eso quiere decir que solo, te están compensando un 60% del tiempo en abuso.
Para llegar al limite han debido abusar 18 años, de los cuales solo recibes el abuso correspondiente a 10 años y 10 meses.
El estado se queda con 7 años y 2 meses de "su abuso al interino", o lo que es lo mismo 12.000 euros. Solo has recibido 18.000 euros.

Si deciden que no creo indemnizar con 33 días sin limite, esos 18 años , serian 8 meses de compensación. O lo que es lo mismo 15.000 euros más de compensación o 45.000 euros en total. De los cuales "los que han abusado" se quedarían 18.000 euros, 6000 más que ahora.

Por tanto. El abusado pasa de ser compensado "indemnizado por cese" ahora con 18.000 euros limpios a recibir 27.000 euros.

Anónimo dijo...

Total Un 50% más. Evidentemente la solución a coste 0 es otra. Concurso obligatorio para todos. Espero y deseo que eso sea lo que nos pase!!

PD. Doy por hecho que a aquellos que os han dado una compensación por cese, la devolveríais encantados, si nos hacen un nuevo Concurso obligatorio a todos.

Anónimo dijo...

Después de la sentencia del TJUE de marzo de 2020, hubo Tribunales Superiores que sancionaron el abuso de temporalidad en el sector público, con despido improcedente.

Ejemplo el Tribunal Superior de Aragón Sala de lo Contencioso Administrativo.

Pero el Tribunal Supremo decidió que era mejor dejar sin sancionar el abuso de temporalidad en el sector público






https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES

Anónimo dijo...

Pues ese ECLI:EU:C:2020:219, del 2020 también es de Kumin.
La diferencia ahora reside en que con el 4334 les obligan a legislar. En el 2020, eso también se sabía pero no se hizo. Doy por hecho a que ahora no se opongan. Motivo. Habrá multas seguro, si no lo hacen, y tienen una solución a Coste 0.

Anónimo dijo...

Jajajjja. El enlace de la Infracción 4334 está roto.
https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions?lang_code=it&r_dossier=INFR(2014)4334

Anónimo dijo...

De hecho se ha caido hace 20 minutos (No se puede consultar ninguna Infracción). Sorry!!! Jajajaja!!

Anónimo dijo...

Mientras tanto lean a "Marianne THYSSEN" en Mayo de este año por el 4224 (Antes del 13J y antes de Moralo)
https://drive.google.com/file/d/1Lv6ZUZoAgBrNx8kRLx-U3yVMeKKqLRsC/view

Anónimo dijo...

El documento es del 2015 (Sorry) y va dirigido a Montoro.

Anónimo dijo...

Por tanto, la Comisión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
La Comisión invita a su Gobierno, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a que le presente sus observaciones sobre lo que precede en un plazo de dos meses a partir de la recepción del presente escrito.
Tras examinar estas observaciones, o si dichas observaciones no se le envían en el plazo prescrito, la Comisión se reserva el derecho de emitir, si procede, el dictamen motivado previsto en ese mismo artículo.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Por la Comisión
Marianne THYSSEN
Miembro de la Comisión

Anónimo dijo...

El señor Montoro & Company les enviaron sus observaciones?
Cumplieron las mismas (las del 4224 y las del 4334) el "sueño de los (in)justos" ?? Parece que Si.

¿Les van a enviar los del Ministerio actual otras observaciones ( tendrán ese cuajo?), o directamente, se sentarán para decidir lo que legislan , a quien afecta, y cuando lo hacen?

Anónimo dijo...

Se siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados en particular en lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras.

Anónimo dijo...

18,26, la clausula 4 es la de no discriminación, es la 5 la del abuso. En qué estamos?

Anónimo dijo...

20.05. No te interesan las 2?

Anónimo dijo...




Pero que se pensaban los Comegambas y los Trileros???

Que si corrupción y sus chanchullos serían eternos???

Que nos dejaríamos abusar y ir al paro sin sanción al abuso de temporalidad???

Es que ya no es por solo por nosotros, es por nuestra familia, es por nuestros hijos. Defenderemos nuestros derechos hasta el final.!!!


Anónimo dijo...

70 días entre una carta y otra. De la 4224 a la 4334.
Por medio, una admisión a trámite de un recurso de Arauz, una renovación del cargo del Kumin, y un cambio de Ministro, y un Obadal prioritario para kumin.No está mal, no.

Anónimo dijo...

La verdad, es que sacar esto hoy, manda narices. Quiero creer q fue por la mañana.
https://delajusticia.com/204/10/03/supremo-hachazo-a-la-sobrevaloracion-de-los-servicios-previos-en-los-procesos-de-estabilizacion

Anónimo dijo...

En un día como hoy, conviene recordar cómo están en Italia. https://apiscam.blogspot.com/2024/01/comision-europea-denuncias-multiples.html

Anónimo dijo...

Ojo.
https://www.abogacia.es/conocenos/bruselas/sentencias/tjue/el-tjue-condena-a-espana-por-la-falta-de-transposicion-de-una-directiva-y-la-no-comunicacion-de-las-medidas-de-transposicion/

Anónimo dijo...

Incumplimiento . Sanción a España en Febrero del 21.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX%3A62019CJ0658

Eso sí. Hasta q llega la Sanción pasaron 2 años. COVID de por medio.

Anónimo dijo...

Si hay suerte en 4 o 5 meses, salimos de dudas. ( Febrero -Marzo del 25 )
https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/1629/1571
Que, como y pa quien solo lo saben ellos . Suerte a todos.