jueves, 10 de octubre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 


Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 3/10/2024

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Clordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Ok. Medio millón de estafados, y una Comisión q dice Basta. Y ?
Así hasta cuando? Diciembre 24? Junio 25? Noviembre 25?

Anónimo dijo...

Esperemos que sea pronto, grande Apiscam, grande Arauz, grande Jover, Federico , Fabian, y unos pocos mas que estais llevando esta lucha, todos a la manifestacion de Madrid

Anónimo dijo...

una pregunta, el ministro de función pública ha dicho algo?

Anónimo dijo...

10.53. No.

Anónimo dijo...

Por favor!!! Está vez no hay fallar, propagar todo el que pueda el día y hora de la MANIFA, con 30.000 personas forzaría al Gobierno a hacer algo, no confío el la fachosfera judicial, y menos el los aburguesados sindicatos,vaye también se niegan a cumplir la directiva y sentencias europeas por miedo.

Anónimo dijo...


En dos meses:

El BOE publica un artículo de la expresidenta del Tribunal Constitucional diciendo que la FIJEZA es la sanción adecuada al abuso de temporalidad y es Constitucional.

La Unión Europea lleva a Italia ante el TJUE por no haber aplicado la Directiva 70 99 a todos los trabajadores públicos en Italia. Y amenaza con hacer lo mismo con España.

La Unión Europea a dado un plazo de dos meses a España para que se modifique la normativa en España y se sancione el abuso de temporalidad en el sector público.

A Arauz el TJUE le admite sus observaciones y puede establecerse FIJEZA obligatoria en ausencia de sanción al abuso de temporalidad en el sector público.





https://apiscam.blogspot.com/2024/10/publicada-en-la-web-del-tjue-como.html


Esto huele a FIJEZA.

Hay que llegar al final.

MADRID 19 OCTUBRE

Anónimo dijo...

El ministro Oscar López ha dicho no se qué del franquismo y que la culpa de esto es de Millán Astray y que gracias a ellos, al gobierno progresista se está corrigiendo...

Anónimo dijo...

Si, Se le ve muy preocupado y centrado en solucionar el tema de los temporales públicos abusados....