jueves, 10 de octubre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 


Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 3/10/2024

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Clordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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27 comentarios:

Anónimo dijo...

Ok. Medio millón de estafados, y una Comisión q dice Basta. Y ?
Así hasta cuando? Diciembre 24? Junio 25? Noviembre 25?

Anónimo dijo...

Esperemos que sea pronto, grande Apiscam, grande Arauz, grande Jover, Federico , Fabian, y unos pocos mas que estais llevando esta lucha, todos a la manifestacion de Madrid

Anónimo dijo...

una pregunta, el ministro de función pública ha dicho algo?

Anónimo dijo...

10.53. No.

Anónimo dijo...

Por favor!!! Está vez no hay fallar, propagar todo el que pueda el día y hora de la MANIFA, con 30.000 personas forzaría al Gobierno a hacer algo, no confío el la fachosfera judicial, y menos el los aburguesados sindicatos,vaye también se niegan a cumplir la directiva y sentencias europeas por miedo.

Anónimo dijo...


En dos meses:

El BOE publica un artículo de la expresidenta del Tribunal Constitucional diciendo que la FIJEZA es la sanción adecuada al abuso de temporalidad y es Constitucional.

La Unión Europea lleva a Italia ante el TJUE por no haber aplicado la Directiva 70 99 a todos los trabajadores públicos en Italia. Y amenaza con hacer lo mismo con España.

La Unión Europea a dado un plazo de dos meses a España para que se modifique la normativa en España y se sancione el abuso de temporalidad en el sector público.

A Arauz el TJUE le admite sus observaciones y puede establecerse FIJEZA obligatoria en ausencia de sanción al abuso de temporalidad en el sector público.





https://apiscam.blogspot.com/2024/10/publicada-en-la-web-del-tjue-como.html


Esto huele a FIJEZA.

Hay que llegar al final.

MADRID 19 OCTUBRE

Anónimo dijo...

El ministro Oscar López ha dicho no se qué del franquismo y que la culpa de esto es de Millán Astray y que gracias a ellos, al gobierno progresista se está corrigiendo...

Anónimo dijo...

Si, Se le ve muy preocupado y centrado en solucionar el tema de los temporales públicos abusados....

Anónimo dijo...

Cuidado con esto.
"existe una alta probabilidad de que en España el reconocimiento de la fijeza sea sustituido por una indemnización al trabajador víctima del abuso, cuando menos en el momento de extinción de su contrato por cobertura de la plaza. Esa indemnización sería significativa más elevada que la hoy reconocida de veinte días por año"

Recuerdo que los 33 con límite de 24 meses, con el 40%de reducción, se queda en menos de 20 días. ESO NO ES DISUASORIO.

Fuente. Ignasi Beltrán.

Anónimo dijo...




En la sentencia del TJUE de marzo del 2020, efectivamente contempló el despido improcedente como posible sanción al abuso de temporalidad.

Pero el despido improcedente no tiene una retención del 40%. El despido improcedente está exento de tributación hasta 180000 euros.

El despido improcedente lo empiezo a aplicar el Tribunal Superior de Aragón (Sala de lo Contencioso Administrativo), después de la sentencia del TJUE de marzo de 2020. Pero el Tribunal Supremo lo rechazó con el argumento de que en España no existe sanción al abuso de temporalidad en el sector público.


Anónimo dijo...

Según esto. ¿Está todo exento de retención?
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/indemnizaciones-despido-cese-trabajador/derivadas-extincion-contrato-trabajo-causas-objetivas.html

Si alguien ha recibido compensación con retención, que lo explique por favor.

Anónimo dijo...

Y además. Estos a lo suyo. (Es indignante¡¡¡¡)
De despido improcedente nada de nada.
Erre que erre con los 20 días, y máximo 12 mensualidades.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5fba3b6404069d95a0a8778d75e36f0d/20241004

Entonces para que (es valido el despido improcedente), la pregunta subsidaria del caso Obadal. ??

Buah.... que forma de "marear la perdiz" en lo Social , ese TS que tenemos.
Fuente.- https://ignasibeltran.com/2024/10/07/encrucijadas-de-la-indemnizacion-por-extincion-del-contrato/

Apartado. Sobre la indemnización en el empleo público temporal.

Anónimo dijo...

Pues nada, si es por causas objetivas ya dijo el TJUE, que NO VALE. Legislen de un santísima vez!!!!

Anónimo dijo...

Estos son muy listos. Quieren jorobar, y que nadie vaya a un juzgado a molestarles. Pues un llamamiento a todos...
Ya que la Administración no da 20 días A TODOS, vamos TODOS AL JUZGADO A QUE NOS LOS DEN.

Y luego, si algún día legislan, cojonudo. Solo tendrán que hacer un Concurso obligatorio a todos los que no lo merecemos.
Si solución a Coste 0 no la legislan YA. Entonces... ya saben lo que hay!!!

Anónimo dijo...

... nos lo merecemos

Anónimo dijo...

Si "pasan" de lo que dice el TJUE. Tenemos que lograr que un juzgado o algún abogado lo lleve al Constitucional ...
Tanta "chulería" del TS cansa...

Anónimo dijo...

Rafael Parada en el TSJ de Madrid, vuelva a la carga.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b860f6ea22b496cba0a8778d75e36f0d/20240927

Pero se ve que es "clamar en el desierto".

Anónimo dijo...

...la correcta interpretación del inciso "contra legem" de la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, con su necesario antecedente citado en la sentencia Dimos Agiou Nikolaou,

el principio de primacía se aplica a toda norma, incluso de rango constitucional, posterior al 10 de julio de 1999 que pudiera impedir la declaración de fijeza. Sin embargo si las normas vigentes a fecha 10 de julio de 1999 no tuvieran
otra interpretación posible que aquella que prohíbe el reconocimiento de la fijeza entonces el órgano judicial
debería aplicar dicha prohibición, aunque con ello se produzca una situación de incumplimiento de la Directiva.

En todo caso, incluso en lo referido a las normas anteriores al 10 de julio de 1999, no nos parece correcto interpretar
el inciso "contra legem" de la sentencia de 13 de junio de 2024 como una renuncia inédita del TJUE a la primacía del Derecho de la Unión. La jurisprudencia del TJUE a partir de la sentencia (Gran Sala) de 15 de abril de 2008 en el asunto C-268/06, Impact ha declarado (y se reitera claramente en el asunto Dimos Agiou Nikolaou) que la cláusula quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE no tiene un contenido suficientemente preciso que permita su aplicación directa. Por ello no puede aplicarse a tal contenido en toda su extensión los principios de primacía y de aplicación directa en relaciones verticales. Otra cosa distinta sería que dicha cláusula dijera,
por ejemplo, que los contratos de duración determinada que se renueven o se encadenen por más de un número determinado de años "se recualificarán" como contratos de duración determinada. Una cláusula así, fijando el efecto jurídico concreto e individualizado, sí gozaría plenamente de los efectos de la primacía y de la aplicación directa en relaciones verticales

(sigue)

Anónimo dijo...

(continua)

Pero, al no tener tal concreción, la obligación de los órganos
internos nacionales se escinde:

Por tanto,
A) La obligación del legislador es la de incorporar la cláusula quinta de la Directiva, sin exclusiones no autorizadas por la misma (no desde el punto de vista objetivo ni desde el punto de vista temporal), fijando las medidas que selecciona dentro de las que permite el texto de la norma europea.

B) La obligación del órgano judicial, ante el incumplimiento del legislador, es comprobar en qué casos se ha vulnerado la cláusula quinta con afectación de una persona concreta, debido a que la falta de incorporación de la Directiva ha dejado a la misma sin efecto útil permitiendo, sin causa justa, una
renovación o encadenamiento de contratos de duración determinada "anormalmente larga". Y, una vez identificado el caso, aparte de conceder al afectado la reparación del daño a cargo del Estado por vulneración del Derecho de la Unión, adoptar una medida sancionadora suficientemente efectiva y disuasoria. Sin embargo para poder adoptar una medida de
tal índole el órgano judicial no puede adoptar la posición de legislador, sino que debe respetar lo que es propio
de su naturaleza en un Estado democrático con división de poderes, esto es, debe adoptar una medida para
la cual tenga amparo en el Derecho interno. En esa función de selección de medidas aplicables el órgano judicial no puede actuar contra legem, pero sí debe esforzarse por seleccionar aquella interpretación de su Derecho interno que le permita adoptar alguna medida. A esa limitación es a la que se refiere el inciso "contra legem" y por ello no implica ninguna renuncia anómala al principio de primacía del Derecho de la Unión. Si el
órgano judicial no puede adoptar ninguna medida suficientemente disuasoria por no tener base jurídica en el
Derecho interno, pese a sus esfuerzos interpretativos, entonces "el Estado queda instalado en una situación de
incumplimiento de la Directiva, al no haber incorporado en su Derecho interno su contenido ni hacer posible que
alcance su efecto útil".
La responsabilidad del Estado podrá ser exigida por la Comisión Europea u otro Estado a través de un recurso de incumplimiento ante el TJUE y además, si dicho incumplimiento está individualizado y caracterizado, podrá dar lugar a la obligación del Estado de indemnizar los daños que cause y se acrediten, pero no cabe adoptar otras medidas distintas por el órgano judicial.

Anónimo dijo...

Por tanto. NECESITAMOS UN RECURSO DE INCUMPLIMIENTO PERO YA, y/o que la Comisión Europea acelere la sanción que va a imponer a España por INCUMPLIMIENTO, el cual DEBE Y VA A ESTAR ASOCIACIADO A LOS DAÑOS MAS QUE DEMOSTRABLES QUE ACREDITEMOS QUE NOS ESTAN CAUSANDO Y NOS HAN CAUSADO.

PD. Parada , también "debió alucinar cuando vió el contra legem"

Anónimo dijo...

Un "recurso de incumplimiento" de la Comisión Europea contra España por esto (y por cualquier cosa) sólo puede venir en el marco de un procedimiento de infracción previo abierto, en este caso, ya está abierto el INFR(2014)4334 pero sigue en el estado de Carta de Emplazamiento, antes de la decisión de presentar recurso ante el TJUE tiene que pasar por el estado de Dictamen motivado

Anónimo dijo...

Ok 15.44 Entendido.
Y ojo a quien firma la sentencia de Parada.
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Vamos. Si por ellos fuera TODOS seríamos FIJOS YA.

Anónimo dijo...

Parada intelectualmente, es el mejor con diferencia, junto con Casas. Los del TS, son "simplones", o les gusta "fastidiar".

Anónimo dijo...

El TS recuerda a aquella clase de EGB donde "nadie" quería ser el "empollón".

Anónimo dijo...

El tema es que ya no "somos niños". O ellos no deberían serlo ...

Anónimo dijo...

Es todo el rato, el mismo plan. Abuso SI. Consecuencia ninguna.
Es todo cansino. Y "SI" hay argumentos, para solucionarlo. Y TODO pasa por legislar. De eso no hay duda.

Anónimo dijo...

El sistema judicial es burocrático,, y...
"La libertad personal del juez para decidir cuál es la solución jurídica correcta ha de moderarse y limitarse por una elemental exigencia de lealtad constitucional, el respeto a las leyes vigentes y la jurisprudencia y precedentes"

Pues NADA, "mandan l@s niñ@s a niñat@s..."¡¡¡