lunes, 7 de octubre de 2024

[UGT Castilla La-Mancha] 'La justicia da la razón a UGT Servicios Públicos Guadalajara y obliga al consistorio de Azuqueca a incluir en la oferta de empleo público las plazas del Centro de Atención a Víctimas de Violencia de Género' [Ocupadas temporalmente durante 21 años, no se incorporaron al proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público]

'Recientemente se ha conocido el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara que da la razón a las trabajadoras del Centro Integral de Atención a Víctimas de Violencia de Género del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Este centro de titularidad municipal lleva prestando sus servicios de forma ininterrumpida desde hace 21 años, siendo ocupados los puestos de trabajo por las mismas profesionales con carácter temporal e ininterrumpidamente a lo largo de todo este tiempo. Tampoco han sido reconocidos estos puestos por el Ayuntamiento de Azuqueca como parte de la plantilla municipal, y en consecuencia no se incorporaron al proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público tal y como marca la ley.

El juez reconoce que los puestos de trabajo de este servicio tienen, por un lado, carácter estructural dado que se llevan desempeñando 21 años. Por otro, que la entidad local tenía la obligación de incluirlos en la Oferta Pública de Empleo, en cumplimiento del art. 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de reducción de la temporalidad en el Empleo Público. Y por último, que las actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como contra la violencia de género, constituyen una competencia propia del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que debe prestarse de manera obligatoria.

Por lo tanto, el juez ordena al Ayuntamiento de Azuqueca, incluir en la Oferta de Empleo Público para 2023 las cinco plazas del Centro Integral, así como a aprobar la estabilización del empleo temporal de dichas plazas incluyéndolas en la OPE del Consistorio para el año 2023. Esta sentencia constituye un reconocimiento a la labor y a las profesionales del Centro y un logro de la Asesoría Jurídica de Servicios Públicos UGT en la defensa de sus derechos.'

Fuente: Comunicado de UGT de Castilla-La Mancha de 07/10/2024 


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Y mientras tanto , la directora de rrhh del sergas se va a trabajar a Canarias. y los 4 sindicatos q lo firmaron... https://www.sergas.es/Recursos-Humanos/Documents/23538/Criterios%20b%C3%A1sicos%20proc.%20estabilizaci%C3%B3n%20derivado%20lei%2020-2021.%20MS%205%20de%20decembro%202022.pdf

Anónimo dijo...

La foto de Febrero, antes del 22F. El que está a la derecha de Clara , tiene un peligro.
https://sanidad.ccoo.es/9615eb4efcaafcb19e580194b5d16300000058.jpg

Anónimo dijo...

BOE.

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2024-00000002716

La solución "al entuerto" es La Fijeza en el empleo público, sin ley y contra jurisprudencia, pero no “contra legem”.

No teniendo ese personal condición temporal, sino indefinida y fija como consecuencia de la sanción judicial de su temporalidad abusiva,
para la efectividad de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, se le aplicaría el régimen general del personal funcionario de carrera,
salvo la condición misma de ser personal funcionario de carrera.

El incumplimiento del proceso selectivo propio de los funcionarios de carrera, ajustado a los principios constitucionales y legales, es el obstáculo que imposibilita la adquisición de esa condición funcionarial por el funcionario interino convertido en funcionario interino indefinido fijo como sanción a la sucesión y prolongación abusiva de su condición jurídica de interinidad.
Todo lo cual colocaría la interpretación del juzgado de lo contencioso-administrativo requirente a salvo de la interpretación contra legem de nuestro Derecho.

Resumido.- El contra legem no a lugar en los casos de superación de proceso selectivo sin plaza, lo que supone judicialmente la conversión del interino/estatutario/laboral temporal en funcionario interino indefinido fijo o laboral fijo.

Nota. Evidentemente es mejor conseguir esto mismo, por Ley mediante la transformación automática en laboral fijo, o en funcionario interino indefinido fijo solo para aquellos que hayan superado un proceso selectivo sin plaza.

Para ellos y los demás indemnización por el abuso cometido con todos con ley o sin ella ( en un juzgado ).

Anónimo dijo...

Leído el fin de semana. Es lo mismo que hace Mostajo en el TSJ de Madrid, o Iturri en el TSJ del País Vasco. Pero como es altamente improbable que haga lo mismo el TS, salvo que le haga claudicar el TJUE en Junio del 25. Es urgente ahora y siempre , legislar para tener una solución a coste 0 que vuelve a ser convocar procesos selectivos obligatorios mediante Concurso para todos los que nos lo merecemos.