'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé en su artículo 2.6 una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se están culminando los procesos de consolidación, pero es necesario recordar que, tras la adjudicación inicial de plazas, se realizará una adjudicación adicional de puestos, tal y como se establece en las bases generales de los procesos especiales y excepcionales de consolidación. Es decir, aunque inicialmente no se haya superado el proceso de consolidación, puede superarse en un momento futuro. Y, por otro lado, las personas candidatas pueden participar en varios procesos para distintos cuerpos o escalas con diferente resultado.
Por tanto, se informa que a la conclusión definitiva de todos los procesos de estabilización esta Administración procederá de oficio al cálculo y abono de la compensación económica para el personal funcionario y laboral cesado por la no superación el proceso de estabilización.'
Fuente: Nota del Gobierno Vasco/Instituto Vasco de Administración Pública de 09/12/2024
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