'El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público y de Justicia, que se va a debatir en el pleno del próximo jueves 19 de
diciembre, en el que se incluye en la disposición adicional decimonovena
nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro
colectivo, Fiscales Sustitutos, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados
suplentes, en el plazo de tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley
para su desarrollo y aprobación.
Dicha Disposición Adicional establece un mandato para que el gobierno
articule, la solución del problema que Abogados Fiscales Sustitutos, que
venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha
traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo
establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su
aplicación correctamente.
Las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración
Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo
Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28
de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el Trabajo de Duración Determinada:
A tenor de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva» dispone: «1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas: a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. 2.. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada: a) se considerarán “sucesivos”; b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»
La nueva regulación tiene por objeto corregir dichas deficiencias, y debe contar con el visto bueno de la Comisión Europea y respetar el marco constitucional español. Esta estabilización que va a regular el desarrollo de la LO, afecta a nuestro colectivo, en este sentido la reciente del STJUE de 13 dejunio de 2024 viene a resolver, en el caso casi idéntico al nuestro, para los fiscales y jueces honorarios italianos, ante la falta de eficacia de todos los métodos empleados hasta la fecha para hacer valer los principios de la Directiva 1999/70 CEE, procedería, la consolidación directa de todas aquellas personas que hayan venido siendo víctimas del encadenamiento de contratos sucesivos en fraude de Ley y con claro abuso del Derecho por más de tres años. De tal forma que el fraude y el abuso que vienen perpetrando las Administraciones Públicas españolas, convierta estos puestos de trabajo en contratos fijos e indefinidos, puesto que Europa ya ha realizado dos requerimientos al estado español por el incumplimiento de esta Directiva, con las consiguientes sanciones que conlleva. Dicha resolución es de obligado cumplimiento, tal como dispone el artículo 4 bis 1 de la LOPJ: “ Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”
La clave es que esta solución es excepcional y limitada a resolver un problema puntual. No se trata de una reforma estructural ni de un cambio permanente en las formas de acceso a la carrera judicial y fiscal. Es una medida única para corregir un abuso histórico, cumpliendo con las obligaciones europeas y garantizando la sostenibilidad del sistema judicial español.
El acceso a la Fiscalía de las personas que integran nuestro colectivo se realiza
a través de un concurso público de méritos y un riguroso baremo, que
entendemos que no se aleja de los principios de igualdad, mérito y capacidad
recogidos en el artículo 23 CE, y una vez que desempeñamos nuestra función,
se nos realizan los correspondientes controles periódicos a través de los
informes semestrales de las Jefaturas, que aseguran el desempeño de la
función fiscal en condiciones propias de la idónea capacitación profesional que
el cargo exige, debemos tener en cuenta que hablamos de un colectivo
integrado por profesionales que llevamos décadas desempeñando esta
profesión con total dedicación y entrega. De esta manera, la Fiscalía ha sido
capaz de organizar el servicio público que tiene encomendado, pudiendo cubrir
las necesidades existentes y permitiendo una respuesta razonable a las
necesidades de la sociedad. Esta organización hubiera quebrado sin los
Abogados Fiscales Sustitutos, colectivo que está altamente feminizado al estar
integrado por una plantilla de aproximadamente 77% de mujeres y ser más
del 70% mayores de 50 años.
Este año judicial hay 1.395 abogados fiscales sustitutos en la bolsa de toda
España, de los cuales únicamente 274 fueron nombrados en el BOE, pero a día
de hoy están trabajando más de 300, lo que supone más de un 15% de la
plantilla fiscal.
Siendo únicamente necesaria la estabilización de aquellos que llevemos
concatenados distintos contratos laborales a lo largo de décadas de forma
ininterrumpida y, en los que, por tanto, queda acreditado el abuso en la
contratación, de esta forma, no solo se estaría cumpliendo una exigencia
europea, que ya ha realizado dos requerimientos a España a este respecto,
sino que también, se estaría paliando el déficit de personal que ha puesto de
manifiesto tanto el Plan Estratégico de la Carrera Fiscal como de la Carrera
Judicial.
Fuente: Nota de prensa de Mª Rosa Navarro Sánchez
Presidenta de la Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos, de 17/12/2024 recibida en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [19/11/2024] Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021
- [20/11/2024] [Economist&Jurist] El gobierno regularizarála situación de los jueces sustitutos. Jornada del colectivo con juristas y polítcos este viernes 22 de noviembre en el ICAM sobre esta regularizaciön.
- [21/11/2024] Encuentro este viernes 22 de Noviembre por la tarde "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizada por las asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. El Congreso acaba de publicar uuna ley de compromiso de su regularización
- [25/11/2024] [Economist&Jurist] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
- [26/11/2024] [Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad
7 comentarios:
Lo ha vetado el Senado?
IX. Veto del Senado.
34. Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, número 16-7, de 11 de diciembre de 2024.
(Núm. expte 121/000016)
Pues SI.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del veto del Senado al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, acompañado de mensaje motivado.
Ay mare. Vaya sinv..... (los de siempre).
"El mensaje motivado del veto al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se expresa en la justificación que acompaña a la propuesta del mismo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, núm. 190, de 29 de noviembre de 2024) y se desarrolla en el contenido de las intervenciones a favor del mencionado veto (Diario de Sesiones, Senado, núm. 61, de 4 de diciembre de 2024)."
El pretexto de ellos es que son "unos pasotas". Manda eggs.
"Es imprescindible la presentación del veto, a juicio de este Grupo Parlamentario, para que el Gobierno
remita a las Cortes Generales el texto real de las normas que propone en proyectos legislativos homogéneos
y con la tramitación sucesiva y planificada que requieren las reformas pretendidas en el sistema de justicia".
Puto país de mierda.
Qué esperar de un grupo de psicópatas pertenecientes a un partido político ya sentenciado como organización criminal?
El veto del Senado lo levanta una votación del Gongreso.
Si el Congreso quiere, cualquier ley sale adelante.
Se vuelve a repetir ¿? https://www.elmundo.es/espana/2024/06/27/667d3e2cfdddff670d8b459e.html
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