' La Comisión y la Junta Europea de Servicios Digitales acogen con satisfacción la integración del «Código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea +» revisado en el marco de la Ley de Servicios Digitales, que fomenta los códigos de conducta voluntarios para hacer frente a los riesgos en línea.
El Código de conducta+, que se basa en el Código de conducta inicial de 2016 sobre la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea, fue firmado por Dailymotion, Facebook, Instagram, Jeuxvideo.com, LinkedIn, servicios al consumidor alojados por Microsoft, Snapchat, Rakuten Viber, TikTok, Twitch, X y YouTube.
El Código de Conducta+ reforzará la forma en que las plataformas en línea tratan los contenidos que la legislación nacional y de la UE definen como incitación ilegal al odio. El Código de Conducta integrado facilitará el cumplimiento y la aplicación efectiva de la Ley de Servicios Digitales en lo que respecta a los riesgos de difusión de contenidos ilícitos en sus servicios.
Tras esta integración, las plataformas en línea designadas en virtud de la Ley de Servicios Digitales pueden adherirse al Código de Conducta+ para demostrar su cumplimiento de la obligación de la Ley de Servicios Digitales de mitigar el riesgo de difusión de contenidos ilícitos en sus servicios. El cumplimiento de los compromisos del Código de Conducta+ formará parte de la auditoría anual independiente a la que están sujetas estas plataformas en virtud de la Ley de Servicios Digitales y que contribuye a reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de las plataformas.
Concretamente, los signatarios del Código de Conducta+ se comprometen, entre otras cosas, a:
- Permitir que una red de «reporteros de seguimiento», que son entidades públicas o sin ánimo de lucro con experiencia en la incitación ilegal al odio, supervise periódicamente cómo los firmantes revisan las notificaciones de incitación al odio: Los informadores de seguimiento podrán incluir entidades designadas como «indicadores fiables» en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
- Hacer todo lo posible por revisar al menos dos tercios de las notificaciones de incitación al odio recibidas de los informadores de seguimiento en un plazo de 24 horas.
- Comprometerse con compromisos de transparencia bien definidos y específicos en lo que respecta a las medidas para reducir la prevalencia de la incitación al odio en sus servicios, también a través de herramientas de detección automática.
- Participar en una cooperación estructurada de múltiples partes interesadas con expertos y organizaciones de la sociedad civil que puedan señalar las tendencias y desarrollos de la incitación al odio que observan, ayudando a evitar que las olas de incitación al odio se vuelvan virales.
- Aumentar,en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, la sensibilización de los usuarios sobre la incitación ilegal al odio y los procedimientos para señalar contenidos ilícitos en línea.
Como parte de sus respectivas evaluaciones del Código de Conducta+, la Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales animan a las plataformas firmantes a tener en cuenta varias recomendaciones a la hora de aplicar el Código de Conducta+, entre ellas:
- Proporcionar información, como parte de sus informes, sobre el resultado de las medidas adoptadas, así como datos adicionales relacionados con la incitación al odio en sus plataformas. Esto puede incluir, por ejemplo, el papel de los sistemas de recomendación y el alcance orgánico y algorítmico de los contenidos ilícitos antes de su retirada.
- Presentar datos a nivel nacional desglosados por la clasificación interna de la incitación al odio (por ejemplo, raza, etnia, religión, identidad de género u orientación sexual) y garantizar un seguimiento adecuado de las aportaciones derivadas de la cooperación entre múltiples partes interesadas.
Próximos pasos
La Comisión y el Comité supervisarán y evaluarán la consecución de los objetivos del Código de Conducta+, así como sus recomendaciones, y facilitarán la revisión y adaptación periódicas del Código. Este proceso formará parte de la supervisión continua del cumplimiento de las normas vigentes por parte de las plataformas.
Antecedentes
La libertad de expresión es un derecho fundamental y un valor preciado que, tal como está consagrado en el Derecho de los derechos humanos, no debe explotarse para incitar al odio y la violencia. La incitación ilegal al odio representa un riesgo sistémico para la democracia y los derechos fundamentales y una amenaza para los valores comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia e igualdad consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
La Decisión marco de 2008 relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia exige a los Estados miembros que tipifiquen como delito la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas o un miembro de dicho grupo por motivos de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico. Varios Estados miembros han ampliado la definición penal de incitación al odio con arreglo a la Decisión marco para incluir motivos adicionales, como la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad. La Directiva recientemente adoptada sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica establece que la ciberincitación a la violencia o al odio por motivos de género es un delito penal. La Comisión también ha propuesto ampliar la lista de delitos de la UE que figura en el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la UE a los delitos de odio y la incitación al odio. Corresponde ahora a los Estados miembros actuar por unanimidad.
Todas las conductas definidas como incitación al odio, tanto en las leyes nacionales que transponen la Decisión marco como en cualquier otra disposición de la legislación nacional, y que tienen lugar en línea, constituyen incitación al odio a efectos del Código. Es prerrogativa de los tribunales nacionales y otras autoridades judiciales o administrativas pertinentes dictar órdenes para actuar contra la incitación ilegal al odio, sobre la base de la legislación nacional o de la UE aplicable. En virtud de la Ley de Servicios Digitales, las plataformas en línea tienen la obligación de informar a la autoridad pertinente del efecto dado a dicha orden sin demora indebida.
Si bien siguen siendo instrumentos voluntarios, los códigos de conducta en el marco de la Ley de Servicios Digitales pueden desempeñar un papel importante en el sistema más amplio de aplicación. Sin embargo, participar en un determinado código de conducta y aplicarlo no presupone en sí mismo el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales y se entiende sin perjuicio de la evaluación de la Comisión caso por caso.'
[El Código de Conducta para Combatir el Discurso Ilegal de Odio en Línea]
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 20/01/2025
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