Este 13/05/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea contra la República Italiana como último paso , decidido el pasado Octubre de 2024, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de varios tipos de empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso -personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios, de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión- , y por el que la Comisión Europea llevó en Febtero de 2025, hace más de un año, en el paso final del procedimiento tras el Dictamen Motivado, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia, tras cerciorarse de que persistían incumplimientos en un tipo de empleados pese al os cambios normativos últimos de Italia.
Recordemos que la Comisión Europea informó entonces que pasaba a validar -por fin- el nuevo
cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del
procedimiento de infracción,en cuanto a la
sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos en general: además
de la indemnización adicional de
daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al
abuso sin acreditar daños (a 2 años) para que fuera disuasoria, retiró la condición de qu6e fuera al cese -que la hacía inválida como sanción al abuso tal y como estableció el TJUE en la sentencia Sánchez Ruiz de 2020- y retiró así mismo que se
excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por
un proceso selectivo (como los emprendidos en Italia para casi todos esos grupos de empleados públicos en reacción principalmente a a la sentencia
pionera del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014, sobre docentes de secundaria por cursos)
Pero
la Comisión Europea decidió mantener el
procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la
falta todavía de medidas para evitar
el abuso en uno sólo de los colectivos inicialmente señalados: el personal administrativo, técnico y auxiliar "ATA" de las escuelas públicas (el equivalente a los PAS de España).
En concreto, el texto publicado del recurso en el DOUE, rezaba:
"El 21 de febrero de 2025, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia con el fin de que este declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (1) al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar (en lo sucesivo, «personal ATA») sustituto en las instituciones escolares estatales.
La Comisión estima, en primer lugar, que el personal ATA fue contratado mediante contratos de duración determinada sin que la legislación aplicable prevea razones objetivas en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, ya que no existe ninguna exigencia de flexibilidad que justifique el recurso a contratos de duración determinada para contratar personal ATA y la renovación de esos contratos, el recurso a esos contratos de duración determinada constituye la forma habitual de contratación del personal y el plazo para la incorporación permanente es tan variable como incierto.
En segundo lugar, la legislación italiana no contempla medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada, regulando la duración máxima de esos contratos y el número máximo de renovaciones, infringiendo de este modo la cláusula 5, apartado 1, letras b) y c), del Acuerdo Marco.
En tercer y último lugar, la realización de una serie de concursos en los últimos años no constituye una medida legal equivalente para prevenir los abusos en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, ya que esos concursos no evitan el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada, su organización no está sometida a ningún plazo y las oportunidades de convertir en indefinidas las relaciones de trabajo dependen de circunstancias aleatorias e imprevisibles."
La Comisión solicitaba al Tribunal de Justicia de la UE en este recurso que "declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar sustituto en las instituciones escolares estatales". Es decir, sólo solicitaba la declaración oficial del incumplimiento y no solicitaba todavía la imposición de una multa al país.
Y, como era previsible (ver el texto de la sentencia) , el TJUE ha estimado los argumentos de la Comisión Europea, basándose en su jurisprudencia previa sobre el abuso de temporalidad, fundamentalmente la sentencia Mascolo de 2014 -sobre el caso de docentes de secundaria contratados por cursos- y el asunto Sánchez Ruiz de 2020 -sobre el caso de un informático nuestro y otros empleados del Servicio Madrileño de Salud :
- este tipo de personal administrativo y de servicios de las escuelas no cae bajo el límite de 3 años a la contratación fijado para el resto de empleados
- no vale como una de las "razones objetivas" que permite la directiva para no poder tener sucesivos contratos temporales sin límites esgrimir que se trata de cobertura de plazas "de sustituciones anuales a la espera de que concluyan los
procesos selectivos de personal […] titular", exactamente igual que ya se dijo para el personal docente en la sentencia en el asunto
"Mascolo y otros" de 2014: resulta evidente del propio hecho de estar pendientes de procesos selectivos para fijo que las plazas sirven para cubrir una necesidad permanente y no son "temporales" realmente, con lo que su cobertura temporal durante años es una situación abuso de temporalidad
- no vale esgrimir la convocatoria de procesos selectivos como medidas contra el abuso de temporalidad si ya se ha superado los plazos razonables para ello o son insuficientes, literalmente "es cierto que el Tribunal de Justicia ha declarado que la convocatoria, dentro de los plazos exigidos, de procesos selectivos que tengan por objeto la provisión definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada puede evitar que se perpetúe la situación de precariedad de esos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva. Por lo tanto, cabe que una medida de este tipo prevenga los abusos resultantes de la utilización de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada y constituya así una «medida legal equivalente» (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartados 93 a 95)."
El Gobierno de Italia había esgrimido que estaba realizando los cambios normativos pertinentes para este grupo final y pidió una suspensión del procedimiento judicial en el TJUE, pero el TJUE recuerda en su sentencia que según la normativa de la UE, el TJUE está obligado a comprobar la existencia del incumplimiento al final del
plazo señalado en el dictamen motivado, para que haya consecuencias jurídicas del incumplimiento desde esa fecha aunque con posterioridad a ella el estado haya introducido la normativa correctora.
Así finalmente, el Tribunal de Justicia de la UE "declara que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada del anexo de la Directiva 1999/70/CE , al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada en relación con el personal administrativo y de servicios sustituto que presta servicio en los centros de enseñanza pública."
Y como la Comisión había presentado un recurso sin solicitud de imposición de multas todavía, no hay imposición de multas por el momento.
Por supuesto, con esta declaración ya oficial del incumplimiento de Italia, los afectados pueden ya solicitar indemnizaciones por incumplimiento del derecho de la Unión, y las posibles futuras sanciones que se determinarían en otro procedimiento de infracción, en caso necesario, tomarán como fecha de partida de la suma a tanto alzado la fecha de la declaración del incumplimiento (el fin del plazo señalado al país en el Dictamen Motivado, en este caso al menos Octubre de 2024)
Nótese que en el caso de España, se da una situación paralela, aunque de mayor gravedad en el volumen de afectados (entre 800 mil y un millón de empleados) y un evidente menor cumplimiento de la normativa por parte del país, coincidente con una reacción jurisprudencial de su justicia poco alineada con el TJUE y más complaciente con la Administración Pública y sus gobiernos.
Así , recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":
- el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE],
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334]
, por el que el 03/10/2024 había enviado una carta de emplazamiento complementaria, sobre
el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso
de
temporalidad , procedimiento ampliado al caso de los empleados públicos españoles en general tras la denuncia múltiple de empleados públicos
españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917 y la sentencia de 2020 del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz". Fue en reacción a este procedimiento de infracción por el que el
Gobierno aprobó en 2021 la Ley 20/2021, incluyendo tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización para la situación de abuso masiva ya existene que las sentencias del TJUE de 2024 dictaminaron que no valian como sanción al abuso de temporalidad así como tampoco valían ni la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo español para los empleados públicos laborales ni mucho menos la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo español para los empleados públicos funcionarios/estatutarios interinos.
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber una prórroga de 3 meses como indicábamos Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, con la posibilidad -opcional- de incluir ya una petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [10/06/2018] Denuncia
en la Comisión Europea sobre la conformidad de la legislación italiana
ante el abuso de duración de la temporalidad en el sector público
italiano: la CE se esperará en su evaluación a la sentencia del asunto
Rossato en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- [09/09/2018] La
Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la
"fijeza
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/05/2019] Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato
(C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya
convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a
fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización
adicional
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [04/12/2020] [Comisión Europea] 'Decisiones de infracción. Cartas de emplazamiento complementarias Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ITALIA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Plazo de dos meses para introducir medidas concretas para evitar el avance al siguiente paso de este procedimiento de infracción abierto porque sigue habiendo colectivos de su sector público sin suficiente protección contra el abuso de la temporalidad]
- [16/04/2021] [Comisíón
Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la
denuncia registrada con la referencia CHAP(2013) 2870 – Posible abuso de
sucesivos contratos de duración determinada en el sector público
italiano – actualización de marzo de 2021'
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [30/06/2022] El
Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de
temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que
basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del
abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la
conversión en fijo
- [21/04/2023] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de abril de 2023: Dictámenes motivados. Condiciones de trabajo: la Comisión pide a ITALIA que impida el uso abusivo de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público'
- [07/06/2023] [Comisíón Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano – actualización' [ La Comisión Europea avanza el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado al seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad]
- [9 de enero de 2024] [Comisión Europea] 'Denuncias múltiples - Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano: actualización' [ Tras avanzar el procedimiento de infracción vinculado, INFR(2014)4231, al estado de Dictamen Motivado, por seguir existiendo tipos de empleados del sector púbico en los que se vulnera la directiva europea sobre abuso de temporalidad, Italia dio respuestas que la Comisión está evaluando]
- [24/09/2024] [LAVOROSI] El Gobierno italiano publica un Decreto Ley con la posibilidad de una mayor indemnización por daños ante el abuso de temporalidad en el sector privado y público para evitar la multa en el procedimiento de infracción 2014/4231 de la Comisión Europea
- [03/10/2024] Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre. La Comisión ha decidido llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber puesto fin a la utilización abusiva de contratos de duración determinada y a las condiciones laborales discriminatorias'
- [07/10/2024] [Comisión Europea ] 'La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de contratos de duración determinada [ya sólo del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas] y a las condiciones de trabajo discriminatorias [de los profesores temporales de escuelas públicas]' [Por el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que estuvo abierto por una denuncia múltiple de más tipos de empleados públicos que quedaron fuera de la reforma de 2017 tras la sentencia europea Mascolo]
- [13/02/2025] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de febrero: La Comisión insta a ITALIA a que ponga fin a la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos [no tienen el derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos]
- [12/03/2025] La Comisión Europea informa en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que valida el nuevo cambio legislativo, en el marco del procedimiento de infracción, de la sanción al abuso de temporalidad pública: además de la adicional de daños acreditatos, se ha elevado el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) y se ha retirado que sea al cese y la exclusión del estabilizado por un proceso selectivo. Mantiene el procedimiento de infracción por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos
- [24/04/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-155/25 el recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE interpuesto por la Comisión Europea contra Italia por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos de empleados públicos (personal administrativo de ciertas escuelas)
- [298/04/2026] El próximo 13 de Mayo el Tribunal de Justicia de la UE dictará sentencia al asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE interpuesto por la Comisión Europea contra Italia por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos de empleados públicos (personal administrativo de ciertas escuelas)
- [04/05/2026] La Vicepresidenta y comisaria europea de empleo Minzatu responde la pregunta de la eurodiputada de ERC, Diana Riba, sobres actuaciones para garantizar que España cumpla con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública: podría llevar a España ante el TJUE para imponer sanciones financieras
- [05/05/2026]
30 comentarios:
Como dicen aquí, no les ha durado la alegría ni 24 horas: https://diariosabemos.com/analisis/interinos-supremo-su-nueva-doctrina-no-ha-durado-ni-24-horas_516863_102.html
Ni caso a los periódicos que solo publican notas de prensa sesgadas. Y Araúz ya lo advirtió, que esto no tendría mucho recorrido una vez que llegue a Europa. Lo dicho, han perdido un precioso día. Ya les queda menos tiempo. Mientras, siguen abusando de la gente.
Eso es para Italia, nada que ver en España.
Circulen!
Aclaraciones importantes respecto a este caso de Italia.
Cuando estos temporales en abuso cesan:
Primero, cobran la Indemnización judicial por daños, que es una multa de 4 a 24 meses de sueldo, donde con 5 - 7 años de abuso ya acceden a 12 meses de indemnización y a partir de los 10 años de abuso, alcanzan el tope de 24 meses.
Segundo, Liquidación por Fin de Servicio, al ser contratos temporales, la administración les va ahorrando un mes de sueldo por cada año de servicio, llamado TFR (Trattamento di Fine Rapporto), una especie de fondo de capitalización que se abona siempre al finalizar la relación laboral.
Tercero, obtienen la Reincorporación y Consolidación, cuando hay abuso, tienen la garantía absoluta de seguir trabajando de corrido gracias al blindaje de las listas permanentes por antigüedad (Graduatorie), manteniendo sus ingresos y cotizaciones hasta lograr la plaza fija definitiva mediante los procesos extraordinarios que reservan obligatoriamente el 50% de las plazas a tal efecto, concursos restringidos a los abusados donde prima especialmente la antigüedad.
Por eso, en este caso, el TJUE no se queja de la indemnización, tampoco los ceses son definitivos porque se reincorporan en otro servicio, sino que se queja por la alta temporalidad ya que se estabilizan pocas plazas en comparación con el total de plazas estructurales que existen.
En resumen, no hay ceses definitivos y finalmente alcanzan fijeza + indemnización.
Italia va a ser sancionada por ello y España espera librarse.
Dos caras de una misma moneda.
El Supremo será denunciado ante Europa
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/mas-litigiosidad-tras-obadal-el-supremo-sera-denunciado-ante-la-comision-europea-y-las-reclamaciones-por-fijeza-e-1.html
Hombre, lo estamos viendo, no les afectan las propias, les van a afectar las de fuera... ¿estamos locos?
Los magistrados del TS se van relevando para seguir negándonos a la mayoría de los interinos abusados la estabilidad en el empleo, a la que según Europa tenemos derecho cuando no se sanciona este abuso de otra forma.
Pensarán que tras 10,20,30 ejerciendo la función pública en absoluta precariedad, desprotección e incertidumbre, la indefensión judicial indefinida es lo más acertado y justo a lo que podemos aspirar la mayoría de los interinos abusados.
En mi opinión, y otra vez, es abuso de poder.
El mismo abuso que sufrimos por parte de las empleadoras, las administraciones públicas, ahora lo recibimos de la administración de justicia.
Y mientras esas "autoridades" no sean castigadas por causarnos el mayor daño posible, antes el abuso y la precariedad laboral, y ahora la indefensión por jurisdicción, de momento, 2, 3 años vista, no podemos esperar nada esperanzador ni reparador.
Si pueden lean la noticia que publicó ayer la Sra Maite Agredano en lawandtrens.com esta es Delegada del Sector Publico de CO.Bas
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/temporalidad-en-la-administracion-el-ultimatum-europeo-y-las-contradicciones-del-modelo-espanol-1.html
Para el TJUE, la sanción adecuada es aquella que elimine por completo las consecuencias del abuso y garantice la prevención efectiva de la reincidencia. La jurisprudencia comunitaria determina taxativamente que, ante la ausencia de medidas sancionadoras equivalentes y disuasorias en el ordenamiento interno de un Estado miembro, la conversión de la relación temporal en fija opera como la única solución válida por defecto.
Por consiguiente, LA FIJEZA constituye la medida reparadora principal. Ante la acreditada inexistencia de mecanismos disuasorios reales en la legislación española, el TJUE colige que la estabilización definitiva del empleado público interino es la única vía idónea para dar cumplimiento al doble objetivo de la Directiva 1999/70/CE: la reparación integral de la víctima mediante la restitución de la estabilidad sustraída y la penalización efectiva del empleador infractor, extinguiendo su capacidad de perpetuar la precarización estructural de la plaza.
Llegados a este punto, los abusos de temporalidad ya consumados con anterioridad a la reforma normativa no resultan susceptibles de convalidación o "compra" mediante indemnizaciones a toro pasado. Al carecer España de un marco punitivo válido en el momento en que se perpetró el ilícito administrativo, el derecho a la estabilidad laboral de la víctima se perfeccionó de forma automática ope legis en el preciso instante en que la Administración excedió los plazos legales de interinidad.
La fijeza, por tanto, no constituye una concesión discrecional o "regalo" constitutivo actual, sino una situación jurídica preexistente de carácter estrictamente declarativo. El interino ostenta la condición de fijo a todos los efectos desde el momento del nacimiento del fraude, ante la inexistencia de una norma sancionadora previa aplicable.
La aplicación sobrevenida de un baremo indemnizatorio a fraudes pretéritos con el objeto de eludir la estabilización incurre en una flagrante infracción del Principio de Irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales (Art. 9.3 de la Constitución Española), así como del principio de efectividad del Derecho de la Unión y de la cláusula de no regresión (efecto cliquet). La extinción coactiva de una fijeza de origen comunitario ya integrada en el patrimonio del trabajador constituye una expropiación ilegal de derechos consolidados.
En consecuencia, la Comisión Europea carece de habilitación jurídica para validar un marco normativo que ampare la elusión retroactiva de la fijeza en los abusos ya consolidados. Una eventual validación por parte de Bruselas de una fórmula indemnizatoria sustitutiva para el stock de fraude histórico implicaría una vulneración directa por omisión del Tratado de la Unión Europea (TFUE), qu quebrantaría el deber de tutela de la Comisión como guardiana de los Tratados y demolería de forma irreversible el Principio de Primacía del Derecho Comunitario.
Traducido al castellano coloquial:
Para el TJUE, la sanción adecuada es aquella que elimine por completo las consecuencias del abuso y garantice que no se vuelva a repetir. La jurisprudencia europea recalca que si el derecho de un país no tiene leyes que castiguen con dureza a la Administración, la fijeza automática es la única solución válida por defecto.
Por lo tanto, la FIJEZA es la medida principal, al no existir mecanismos disuasorios reales en las leyes españolas, el TJUE insiste en que transformar al trabajador interino en fijo es la sanción más adecuada.
Además, funciona porque cumple el doble objetivo de la Directiva 1999/70/CE. Por un lado, repara integralmente a la víctima dándole la estabilidad que le robaron. Por el otro, castiga al empleador, que pierde la capacidad de seguir precarizando esa plaza.
Llegados a este punto, los abusos ya acaecidos antes de la ley no se pueden "COMPRAR" con indemnizaciones a toro pasado.
Es decir, como en España no existían medidas válidas ni disuasorias en el momento en que se cometieron los abusos, la fijeza automática se convirtió en la única sanción legal aplicable por defecto según el derecho comunitario.
Por ello, la fijeza no se "regalaría", pues era una situación jurídica que ya existía y tan solo hay que declararla. El derecho a la estabilidad laboral se perfeccionó en el mismo instante en que la Administración superó los plazos legales de interinidad sin un mecanismo sancionador válido en el ordenamiento nacional. Es decir, eras fijo a todos los efectos desde el momento en que la Administración traspasó el límite del abuso sin que el Estado tuviera una ley sancionadora en vigor.
Aplicar una ley de indemnizaciones a abusos del pasado para quitar la fijeza viola el Principio de Irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales (Art. 9.3 CE) y el principio de efectividad de la Unión Europea, ya que extinguir una fijeza ya adquirida constituye una expropiación ilegal de derechos.
La Comisión Europea no puede aceptar jurídicamente ningún marco normativo para España que elimine la fijeza retroactiva de los abusos ya consumados.
Si Bruselas validara una ley española que sustituyera la fijeza por indemnizaciones para los fraudes del pasado, estaría prevaricando contra el propio Tratado de la Unión Europea (TFUE) y demoliendo el Principio de Primacía.
Que buen articulo 11,18
Esperar algo y conseguirlo no es lo mismo. Tiempo al tiempo.
Mejor explicado, imposible. Gracias.
Es bueno ahora falta que lo apliquen de esa manera. Que lo vean así.
Y otra cosa peor: los juristas de reconocido prestigio del supremo en el ejercicio de su profesión no lo saben???.
Aquí deben de confluir otros intereses que ignoramos
Perfecto.
¿Si las autoridades se niegan a verlo así durante años, procurandonos mas daño, qué hacemos?
Primero no votarles, después denunciar hasta la saciedad en los juzgados, y lo ultimo y no menos importante, contarlo a todo el que quiera escucharlo y que se sepa.
Contadlo, que lo sepa todo el mundo.
Entonces, que yo me aclare, los que nos presentamos a procesos selectivos imc y publicidad donde es la administración la que decide que NO habrá aprobados sin plaza, esto es, apto/no apto, nunca podremos optar a la fijeza según la sala de lo social del TS, siendo la propia administración abusadora la única que decide y discrimina el tipo de proceso selectivo y sus consecuencias a futuro para los que entren, entre ellos los que después serán abusados, en la temporalidad, y Dios sabe en cuántas condiciones laborales más.
Esta nueva circunstancia la teníamos que haber sabido antes ¿No les parece?
El abuso en la temporalidad comenzó con posterioridad al acceso (interinos por IMC y publicidad), fue al NO convocar las vacantes cada 3 años, saltándose la ley nacional, la de esta nuestra Esssspaña.
Ante el mismo abuso laboral siguen dictando sentencias dispares, que no son por 1000 euros de diferencia, si no que supone una vida laboral digna, completa, como servidores públicos de primera. Porque si no fuera así no me hubieran confiado el trabajo y la responsabilidad de las vacantes que se iban produciendo sin reponer efectivos, también por decisión unilateral de la Administración abusadora.
Con convocar te refieres únicamente a la convocatoria o la cobertura de la plaza en los 3 años. Llevo 6 años y me han desestimado el abuso porque la administración convocó la plaza a traslado (antes de los 3 años y quedó desierta) y posteriormente en los procesos de la ley 20/2021, por ende, el tribunal considera que la Administración que ha actuado, aunque la relación laboral haya alcanzado los 6 años. Me puedes orientar, Gracias
Que horror.
Parece el pavo que inflan de comida, en nuestro caso de trabajo, sin quejarte, asumiendo, más, mejor y lo que los demás dejan de hacer aunque sean de cuerpos superiores por jubilarse o concursar, y ojo, por el mismo precio.
No pudimos poner límites, eramos el pavo de la fiesta, porque en este país, aunque europeo, no existían límites ni existen sanciones antes de que llegue el "Día de Acción de Gracias", y no dejemos de
recordar que el pavo no disfruta del banquete, NUNCA.
14:58 Si, me refiero al artículo 70 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) regula la Oferta de Empleo Público (OEP), instrumento obligatorio para cubrir necesidades de personal con asignación presupuestaria. Establece que la ejecución de la OEP debe realizarse en un plazo improrrogable de tres años.
Tal y como se está poniendo el panorama de negro y enrevesado, el no reconocimiento de abusos y fraudes varios perpetrados y perpetuados por las inmunes e impunes adminitraciones públicas y la indefensión que nos ha procurado frente a ellas los magistrados patrios, lo mejor es acudir a un abogado laboralista, de lo contencioso administrativo y/o penalista, porque la mala fe que están demostrando no es casual.
Jamás dirigirse a los abogados de los sindicatos mayoritarios traidores.
Hasta dos sentencias desestimadas y denunciado por un abogado especializado, que no da crédito, pero así estoy. Alegan que hay 'contadas y limitadas excepciones' en las cuales estar 6 años en plaza estructural no es abuso porque la Administración, con buena fé, convocó la plaza a traslado a 10 días de los 3 años, y posteriormente en los procesos de estabilización. Interpretan ese mismo artículo e indica que ejecutar es sinónimo de convocar, y no necesariamente cubrir. La Administración ha actuado en tiempo según los tribunales.
Entramos para ser abusados, ilimitadamente, en el tiempo y en la gravedad de los abusos a los que nos sometieron, todos ilegales, hasta donde alcazaran las fuerzas durante 7 horas y media, cada día en más de 15 años en el mismo puesto.
No hay más. Desprotegidos dentro, por superiores y sindicatos, para una vez fuera conocer lo que es la obscena y absoluta indefensión.
A esa obscenidad la tenemos que llamar estado de derecho y además respetarlo, cosa que no han hecho los responsables y autoridades de esto, con nuestros derechos laborales ni fundamentales, como trabajadores españoles y europeos.
Demoledor el escrito del Despacho Navas y Cusi
https://www.lawandtrends.com/noticias/ue-internacional/europa-sanciona-a-italia-por-abuso-de-temporalidad-de-sus-empleados-publicos-1.html
Me quedo con la frase del anterior escrito de Navas y Cusi
En cuanto a la oposición del Supremo a la fijeza, Navas señala que los internos ya cumplen con el requisito constitucional de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad mérito y capacidad. “Entraron en la bolsa de interinos con criterio de igualdad y han ido siendo renovados por su mérito y capacidad”, concluye
Buenisimo
Deben legislar, es difícil entender que Europa señale el camino y el Gobierno sea tan necio de desobedecer y asumir posibles sanciones millonarias. El miedo a perder el apoyo de los sindicatos y votos, se llama CONFLICTO DE INTERESES. Están para velar el derecho de todo español, y no para contentar a tribunales, otros funcionarios y el negocio de las oposiciones.
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