jueves, 14 de mayo de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE declara en la sentencia de 13/05/2026 del asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea por su procedimiento de infracción general sobre abuso de temporalidad en empleados públicos italianos, que Italia carecía todavía de medidas para evitar el abuso de temporalidad en el colectivo de empleados públicos de personal administrativo y de servicios de las escuelas

Este  13/05/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE  interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea  contra la  República Italiana  como último paso , decidido el pasado Octubre de 2024, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de varios tipos de  empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso -personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios,  de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión- , y por el que la Comisión Europea llevó en Febtero de 2025, hace más de un año,  en el paso final del procedimiento tras el Dictamen Motivado, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia, tras cerciorarse de que persistían incumplimientos en un tipo de empleados pese al os cambios normativos últimos de Italia.

Recordemos que la Comisión Europea  informó entonces que pasaba a validar -por fin- el nuevo cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a  la sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos en general: además de la indemnización adicional de daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) para que fuera disuasoria, retiró la condición de qu6e fuera al cese -que la hacía inválida como sanción al abuso tal y como estableció el TJUE en la sentencia Sánchez Ruiz de 2020-  y retiró así mismo que se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en Italia para casi todos esos grupos de empleados públicos en reacción principalmente a a la sentencia pionera del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014, sobre docentes de secundaria por cursos)

Pero la Comisión Europea decidió mantener el procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en uno sólo de los colectivos inicialmente señalados: el personal administrativo, técnico y auxiliar "ATA" de las escuelas públicas (el equivalente a los PAS de España).

En concreto, el texto publicado del recurso en el DOUE, rezaba:

 "El 21 de febrero de 2025, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia con el fin de que este declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (1) al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar (en lo sucesivo, «personal ATA») sustituto en las instituciones escolares estatales.

La Comisión estima, en primer lugar, que el personal ATA fue contratado mediante contratos de duración determinada sin que la legislación aplicable prevea razones objetivas en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, ya que no existe ninguna exigencia de flexibilidad que justifique el recurso a contratos de duración determinada para contratar personal ATA y la renovación de esos contratos, el recurso a esos contratos de duración determinada constituye la forma habitual de contratación del personal y el plazo para la incorporación permanente es tan variable como incierto.

En segundo lugar, la legislación italiana no contempla medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada, regulando la duración máxima de esos contratos y el número máximo de renovaciones, infringiendo de este modo la cláusula 5, apartado 1, letras b) y c), del Acuerdo Marco.

En tercer y último lugar, la realización de una serie de concursos en los últimos años no constituye una medida legal equivalente para prevenir los abusos en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, ya que esos concursos no evitan el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada, su organización no está sometida a ningún plazo y las oportunidades de convertir en indefinidas las relaciones de trabajo dependen de circunstancias aleatorias e imprevisibles."

 

La Comisión solicitaba al Tribunal de Justicia de la UE en este recurso que "declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar sustituto en las instituciones escolares estatales".  Es decir, sólo solicitaba la declaración oficial del incumplimiento y no solicitaba todavía la imposición de una multa al país.

Y, como era previsible (ver el texto de la sentencia) , el TJUE ha estimado los argumentos de la Comisión Europea, basándose en su jurisprudencia previa sobre el abuso de temporalidad, fundamentalmente la sentencia Mascolo de 2014 -sobre el caso de docentes de secundaria contratados por cursos- y el asunto Sánchez Ruiz de 2020  -sobre el caso de un informático nuestro y otros empleados del Servicio Madrileño de Salud :

  • este tipo de personal administrativo y de servicios de las escuelas no cae bajo el límite de 3 años a la contratación fijado para el resto de empleados
  • no vale como una de las "razones objetivas" que permite la directiva para no poder tener sucesivos contratos temporales sin límites  esgrimir que se trata de cobertura de plazas "de sustituciones anuales a la espera de que concluyan los procesos selectivos de personal […] titular", exactamente igual que ya se dijo para el personal docente en la sentencia en el asunto "Mascolo y otros" de 2014: resulta evidente del propio hecho de estar pendientes de procesos selectivos para fijo que las plazas sirven para cubrir una necesidad permanente y no son "temporales" realmente, con lo que su cobertura temporal durante años es una situación abuso de temporalidad
  • no vale esgrimir la convocatoria de procesos selectivos como medidas contra el abuso de temporalidad si ya se ha superado los plazos razonables para ello o son insuficientes, literalmente "es cierto que el Tribunal de Justicia ha declarado que la convocatoria, dentro de los plazos exigidos, de procesos selectivos que tengan por objeto la provisión definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada puede evitar que se perpetúe la situación de precariedad de esos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva. Por lo tanto, cabe que una medida de este tipo prevenga los abusos resultantes de la utilización de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada y constituya así una «medida legal equivalente» (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartados 93 a 95)."

El Gobierno de Italia había esgrimido que estaba realizando los cambios normativos pertinentes para este grupo final y pidió una suspensión del procedimiento judicial en el TJUE, pero el TJUE recuerda en su sentencia que según la normativa de la UE, el TJUE está obligado a comprobar  la existencia del incumplimiento  al final del plazo señalado en el dictamen motivado, para que haya consecuencias jurídicas del incumplimiento desde esa fecha aunque con posterioridad a ella el estado haya introducido la normativa correctora.

Así finalmente, el Tribunal de Justicia de la UE "declara que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada del anexo de la Directiva 1999/70/CE , al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada en relación con el personal administrativo y de servicios sustituto que presta servicio en los centros de enseñanza pública."

Y como la Comisión había presentado un recurso sin solicitud de imposición de multas todavía, no hay imposición de multas por el momento.

Por supuesto, con esta declaración ya oficial del incumplimiento de Italia, los afectados pueden ya solicitar indemnizaciones por incumplimiento del derecho de la Unión, y las posibles futuras sanciones que se determinarían en otro procedimiento de infracción, en caso necesario, tomarán como fecha de partida de la suma a tanto alzado la fecha de la declaración del incumplimiento (el fin del plazo señalado al país en el Dictamen Motivado, en este caso al menos Octubre de 2024)



Nótese que en el caso de España, se da una situación paralela, aunque de mayor gravedad en el volumen de afectados (entre 800 mil y un millón de empleados) y un evidente menor cumplimiento de la normativa por parte del país, coincidente con una reacción jurisprudencial de su justicia poco alineada con el TJUE y más complaciente con la Administración Pública y sus gobiernos. 

 

Así , recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE],
  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 había enviado una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , procedimiento ampliado al caso de los empleados públicos españoles en general tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917 y la sentencia de 2020 del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz". Fue en reacción a este procedimiento de infracción  por el que el Gobierno aprobó en 2021  la Ley 20/2021, incluyendo tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización para la situación de abuso masiva ya existene que las  sentencias del TJUE de 2024  dictaminaron  que no valian como sanción al abuso de temporalidad  así como tampoco valían ni la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo español para los empleados públicos laborales ni mucho menos la  doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo español para los empleados públicos funcionarios/estatutarios interinos.
Y hace unas semanas, el 29/04/2026,  la Comisión Europea decidió por fin enviar el Dictamen Motivado a España  en ambos procedimientos de infracción , dando de plazo al Gobierno nacional de dos meses para una normativa correctora, plazo, que con las nuevas reglas internas de agilización de la Comisión Europea, sólo se admitirá una solicitud de prórroga realizada en ese plazo "si viene acompañada de un calendario realista y suficientemente claro de las medidas que se adoptarán" siendo  en ese hipotético caso de concesión de prórroga de hasta  3 meses más. 
 
En el aso del procedimiento de infracción  2014/4334 por el abuso de temporalidad la Comisión emitió el Dictamen Motivado por la falta de medidas de sanción válidas para el abuso de temporalidad en empleados públicos (los detalles del Dictamen no han sido publidados9.Por tanto, España tiene hasta el 29/06/2026 para presentar ante la Comisión Europea una normativa ya aprobada (un Real Decreto-Ley o similar) o un calendario claro de un proyecto de ley que incorpore medidas de sanción que pretendan ser válidas según los parámetros de las sentencias del TJUE . Si la Comisión entendiera que la normativa aprobada o propuesta para aprobar en el calendario  sigue sin cumplir llevaría a Espala ante el Tribunal de Justicia de la UE para que declare oficialmente el incumplimiento. Nótese que en el caso Italiano el procedimiento en el TJUE ha llevado más de un año desde la interposición del recurso,  más de un año y medio desde la decisión de la Comisión Europea y tres años desde el  dictamen motivado de abril de 2023.

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales ya había presentado en 2024 , así como otros colectivos y abogados , ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento sobre el abuso. La Comisión Europea, según se vio en la Vista del Asunto Obadal, parece tener muy claro el incumplimiento actual de la directiva en materia de medidas de sanción  al abuso de temporalidad de empleados públicos.,
 
Precisamente, hace unos días la Vicepresidenta y comisaria europea de empleo Minzatu, respondió la pregunta de la eurodiputada de ERC, Diana Riba, sobres actuaciones para garantizar que España cumpla con la normativa y sentencias europeas en el abuso de temporalidad pública afirmando que podría llevar a España ante el TJUE para imponer sanciones financieras, con lo que ante la gravedad del caso español, es posible que , en el caso de que la Comisión Europa decida llevar a España ante el TJUE en un recurso de incumplimiento por la falta de medidas de sanción al abuso de temporalidad en los empleados públicos, lo haga ya solicitando una imposición de sanciones (que tienen una parte inicial a tanto alzado teniendo en cuenta la fecha del fin del plazo del dictamen motivado y una parte diaria según un sistema de cálculo que pueden consultarse en la Comunicación de la Comisión Europea a «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción»  incluyendo  sus revisiones posteriores «Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» y «Actualización anual de los datos utilizados para el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción» .

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .


2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber una prórroga de 3 meses como indicábamos
Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, con la posibilidad -opcional- de incluir ya una petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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17 comentarios:

Anónimo dijo...

Como dicen aquí, no les ha durado la alegría ni 24 horas: https://diariosabemos.com/analisis/interinos-supremo-su-nueva-doctrina-no-ha-durado-ni-24-horas_516863_102.html
Ni caso a los periódicos que solo publican notas de prensa sesgadas. Y Araúz ya lo advirtió, que esto no tendría mucho recorrido una vez que llegue a Europa. Lo dicho, han perdido un precioso día. Ya les queda menos tiempo. Mientras, siguen abusando de la gente.

Anónimo dijo...

Eso es para Italia, nada que ver en España.
Circulen!

Anónimo dijo...

Aclaraciones importantes respecto a este caso de Italia.

Cuando estos temporales en abuso cesan:

Primero, cobran la Indemnización judicial por daños, que es una multa de 4 a 24 meses de sueldo, donde con 5 - 7 años de abuso ya acceden a 12 meses de indemnización y a partir de los 10 años de abuso, alcanzan el tope de 24 meses.

Segundo, Liquidación por Fin de Servicio, al ser contratos temporales, la administración les va ahorrando un mes de sueldo por cada año de servicio, llamado TFR (Trattamento di Fine Rapporto), una especie de fondo de capitalización que se abona siempre al finalizar la relación laboral.

Tercero, obtienen la Reincorporación y Consolidación, cuando hay abuso, tienen la garantía absoluta de seguir trabajando de corrido gracias al blindaje de las listas permanentes por antigüedad (Graduatorie), manteniendo sus ingresos y cotizaciones hasta lograr la plaza fija definitiva mediante los procesos extraordinarios que reservan obligatoriamente el 50% de las plazas a tal efecto, concursos restringidos a los abusados donde prima especialmente la antigüedad.

Por eso, en este caso, el TJUE no se queja de la indemnización, tampoco los ceses son definitivos porque se reincorporan en otro servicio, sino que se queja por la alta temporalidad ya que se estabilizan pocas plazas en comparación con el total de plazas estructurales que existen.

En resumen, no hay ceses definitivos y finalmente alcanzan fijeza + indemnización.

Italia va a ser sancionada por ello y España espera librarse.
Dos caras de una misma moneda.

Anónimo dijo...

El Supremo será denunciado ante Europa
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/mas-litigiosidad-tras-obadal-el-supremo-sera-denunciado-ante-la-comision-europea-y-las-reclamaciones-por-fijeza-e-1.html

Anónimo dijo...

Hombre, lo estamos viendo, no les afectan las propias, les van a afectar las de fuera... ¿estamos locos?

Los magistrados del TS se van relevando para seguir negándonos a la mayoría de los interinos abusados la estabilidad en el empleo, a la que según Europa tenemos derecho cuando no se sanciona este abuso de otra forma.

Pensarán que tras 10,20,30 ejerciendo la función pública en absoluta precariedad, desprotección e incertidumbre, la indefensión judicial indefinida es lo más acertado y justo a lo que podemos aspirar la mayoría de los interinos abusados.

En mi opinión, y otra vez, es abuso de poder.

El mismo abuso que sufrimos por parte de las empleadoras, las administraciones públicas, ahora lo recibimos de la administración de justicia.

Y mientras esas "autoridades" no sean castigadas por causarnos el mayor daño posible, antes el abuso y la precariedad laboral, y ahora la indefensión por jurisdicción, de momento, 2, 3 años vista, no podemos esperar nada esperanzador ni reparador.

Anónimo dijo...

Si pueden lean la noticia que publicó ayer la Sra Maite Agredano en lawandtrens.com esta es Delegada del Sector Publico de CO.Bas


https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/temporalidad-en-la-administracion-el-ultimatum-europeo-y-las-contradicciones-del-modelo-espanol-1.html

Anónimo dijo...

Para el TJUE, la sanción adecuada es aquella que elimine por completo las consecuencias del abuso y garantice la prevención efectiva de la reincidencia. La jurisprudencia comunitaria determina taxativamente que, ante la ausencia de medidas sancionadoras equivalentes y disuasorias en el ordenamiento interno de un Estado miembro, la conversión de la relación temporal en fija opera como la única solución válida por defecto.
Por consiguiente, LA FIJEZA constituye la medida reparadora principal. Ante la acreditada inexistencia de mecanismos disuasorios reales en la legislación española, el TJUE colige que la estabilización definitiva del empleado público interino es la única vía idónea para dar cumplimiento al doble objetivo de la Directiva 1999/70/CE: la reparación integral de la víctima mediante la restitución de la estabilidad sustraída y la penalización efectiva del empleador infractor, extinguiendo su capacidad de perpetuar la precarización estructural de la plaza.
Llegados a este punto, los abusos de temporalidad ya consumados con anterioridad a la reforma normativa no resultan susceptibles de convalidación o "compra" mediante indemnizaciones a toro pasado. Al carecer España de un marco punitivo válido en el momento en que se perpetró el ilícito administrativo, el derecho a la estabilidad laboral de la víctima se perfeccionó de forma automática ope legis en el preciso instante en que la Administración excedió los plazos legales de interinidad.
La fijeza, por tanto, no constituye una concesión discrecional o "regalo" constitutivo actual, sino una situación jurídica preexistente de carácter estrictamente declarativo. El interino ostenta la condición de fijo a todos los efectos desde el momento del nacimiento del fraude, ante la inexistencia de una norma sancionadora previa aplicable.
La aplicación sobrevenida de un baremo indemnizatorio a fraudes pretéritos con el objeto de eludir la estabilización incurre en una flagrante infracción del Principio de Irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales (Art. 9.3 de la Constitución Española), así como del principio de efectividad del Derecho de la Unión y de la cláusula de no regresión (efecto cliquet). La extinción coactiva de una fijeza de origen comunitario ya integrada en el patrimonio del trabajador constituye una expropiación ilegal de derechos consolidados.
En consecuencia, la Comisión Europea carece de habilitación jurídica para validar un marco normativo que ampare la elusión retroactiva de la fijeza en los abusos ya consolidados. Una eventual validación por parte de Bruselas de una fórmula indemnizatoria sustitutiva para el stock de fraude histórico implicaría una vulneración directa por omisión del Tratado de la Unión Europea (TFUE), qu quebrantaría el deber de tutela de la Comisión como guardiana de los Tratados y demolería de forma irreversible el Principio de Primacía del Derecho Comunitario.

Anónimo dijo...

Traducido al castellano coloquial:

Para el TJUE, la sanción adecuada es aquella que elimine por completo las consecuencias del abuso y garantice que no se vuelva a repetir. La jurisprudencia europea recalca que si el derecho de un país no tiene leyes que castiguen con dureza a la Administración, la fijeza automática es la única solución válida por defecto.
Por lo tanto, la FIJEZA es la medida principal, al no existir mecanismos disuasorios reales en las leyes españolas, el TJUE insiste en que transformar al trabajador interino en fijo es la sanción más adecuada.
Además, funciona porque cumple el doble objetivo de la Directiva 1999/70/CE. Por un lado, repara integralmente a la víctima dándole la estabilidad que le robaron. Por el otro, castiga al empleador, que pierde la capacidad de seguir precarizando esa plaza.
Llegados a este punto, los abusos ya acaecidos antes de la ley no se pueden "COMPRAR" con indemnizaciones a toro pasado.
Es decir, como en España no existían medidas válidas ni disuasorias en el momento en que se cometieron los abusos, la fijeza automática se convirtió en la única sanción legal aplicable por defecto según el derecho comunitario.
Por ello, la fijeza no se "regalaría", pues era una situación jurídica que ya existía y tan solo hay que declararla. El derecho a la estabilidad laboral se perfeccionó en el mismo instante en que la Administración superó los plazos legales de interinidad sin un mecanismo sancionador válido en el ordenamiento nacional. Es decir, eras fijo a todos los efectos desde el momento en que la Administración traspasó el límite del abuso sin que el Estado tuviera una ley sancionadora en vigor.
Aplicar una ley de indemnizaciones a abusos del pasado para quitar la fijeza viola el Principio de Irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales (Art. 9.3 CE) y el principio de efectividad de la Unión Europea, ya que extinguir una fijeza ya adquirida constituye una expropiación ilegal de derechos.
La Comisión Europea no puede aceptar jurídicamente ningún marco normativo para España que elimine la fijeza retroactiva de los abusos ya consumados.
Si Bruselas validara una ley española que sustituyera la fijeza por indemnizaciones para los fraudes del pasado, estaría prevaricando contra el propio Tratado de la Unión Europea (TFUE) y demoliendo el Principio de Primacía.

Anónimo dijo...

Que buen articulo 11,18

Anónimo dijo...

Esperar algo y conseguirlo no es lo mismo. Tiempo al tiempo.

Anónimo dijo...

Mejor explicado, imposible. Gracias.

Anónimo dijo...

Es bueno ahora falta que lo apliquen de esa manera. Que lo vean así.

Anónimo dijo...

Y otra cosa peor: los juristas de reconocido prestigio del supremo en el ejercicio de su profesión no lo saben???.

Anónimo dijo...

Aquí deben de confluir otros intereses que ignoramos

Anónimo dijo...

Perfecto.

Anónimo dijo...

¿Si las autoridades se niegan a verlo así durante años, procurandonos mas daño, qué hacemos?

Anónimo dijo...

Primero no votarles, después denunciar hasta la saciedad en los juzgados, y lo ultimo y no menos importante, contarlo a todo el que quiera escucharlo y que se sepa.