martes, 28 de abril de 2026

El próximo 13 de Mayo el Tribunal de Justicia de la UE dictará sentencia al asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE interpuesto por la Comisión Europea contra Italia por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos de empleados públicos (personal administrativo de ciertas escuelas)

 

Se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la fecha del próximo 13/05/2026 para la sentencia del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE  interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea  contra la  República Italiana  como último paso , deicidido el pasado Octubre, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de dichos empleados (personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios,  de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión) , y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa.

 Recordemos que la Comisión Europea  informó  que pasaba a validar -por fin- el nuevo cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a  la sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos: además de la indemnización adicional de daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) , retiró que fuera al cese y se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en reacción a la sentencia del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014)

Pero la Comisión Europea decidió mantener el procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos, que a la vista del recurso de incumplimiento ahora publicado, se observa que se trata ya sólo del citadfopersonal administrativo y técnico de ciertas escuelas (las "ATA").


En concreto, el texto publicado del recurso este lunes en el DOUE, reza:

 "El 21 de febrero de 2025, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia con el fin de que este declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (1) al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar (en lo sucesivo, «personal ATA») sustituto en las instituciones escolares estatales.

La Comisión estima, en primer lugar, que el personal ATA fue contratado mediante contratos de duración determinada sin que la legislación aplicable prevea razones objetivas en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, ya que no existe ninguna exigencia de flexibilidad que justifique el recurso a contratos de duración determinada para contratar personal ATA y la renovación de esos contratos, el recurso a esos contratos de duración determinada constituye la forma habitual de contratación del personal y el plazo para la incorporación permanente es tan variable como incierto.

En segundo lugar, la legislación italiana no contempla medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada, regulando la duración máxima de esos contratos y el número máximo de renovaciones, infringiendo de este modo la cláusula 5, apartado 1, letras b) y c), del Acuerdo Marco.

En tercer y último lugar, la realización de una serie de concursos en los últimos años no constituye una medida legal equivalente para prevenir los abusos en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, ya que esos concursos no evitan el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada, su organización no está sometida a ningún plazo y las oportunidades de convertir en indefinidas las relaciones de trabajo dependen de circunstancias aleatorias e imprevisibles."

 

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia en este recurso que "declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar sustituto en las instituciones escolares estatales".  En particular, no ha solicitad todavía la imposición de una multa al país.





Nótese que en el caso de España, se da una situación paralela, aunque de mayor gravedad y evidente menor cumplimiento de la normativa . Así , recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización , que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó , así como otros colectivos y abogados , ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento sobre el abuso.

Precisamente, el Jueves 14 de Marzo la Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, a cargo de los procedimientos de infracción sobre empleo, recibía al Ministro español de Función Pública, Óscar López, siendo probable que se abordara el asunto del abuso de temporalidad y las alegaciones que el gobierno español presentó. No trascendió nota al respecto ni por parte d ela Comisaria europea ni del Minstro.


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, con la posibilidad -habitual- de incluir ya una petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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