miércoles, 19 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo rectifica su Auto donde denegaba la suspensión cautelar de la OPE de la AGE según ley 20/2021 de COSITAL, para aclarar que no hay recurso de inconstitucionalidad presentado a la Ley 20/2021

 Recientemente se publicaba en el CENDOJ el Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 13/09/2022 por el que rectifica su Auto previo de 26/07/2022 donde denegaba la  suspensión cautelar  de la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, solicitada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL.

La rectificación es únicamente para corregir "el error material" de las referencias en el texto anterior de que había recurso de  inconstitucionalidad a la Ley 20/2021 (de reducción de temporalidad), cuando COSITAL quiso referirse a la Ley 22/2021 (de Presupuestos en Generales del Estado). 

 

Así  advertido por la propia COSITAL dicho  error material, el Supremo afirma en este Auto de rectificación "Tiene razón el recurrente al decir que no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad la Ley 20/2021", trasladando que " es un error de material que carece de toda trascendencia para la resolución del incidente" (dado que al fin y al cabo no fue utilzado en la denegación de la suspensión cautelar la existencia o no de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021)

 

Recordemos que sí hay interpuesto un Recurso de Inconstitucionalidad, por 50 diputados de Vox (del que desconocemos sus fundamentos), contra  el REAL DECRETO-LEY 14/2021 publicado el pasado 7 de Julio de 2021 o "Icetazo", Real Decreto cuyo contenido fue prácticamente sustituido en su totalidad (salvo la disposición que daba un año para trasponer a docentes de Educación y personale de Servicios de Salud el articulado para futuros nombramientos temporales) por la  nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2022.  Es decir, que, en la práctica, la norma que sí tiene un recurso de inconstitucionalidad pendiente estuvo en vigor solamente desde el 8/7/2021 al 30/12/20221.

 

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

O sea que el concurso de méritos no lo para nadie...

Anónimo dijo...

Yo no se porqué se empeñan en criticar el concurso de méritos cuando está previsto como forma de acceso siempre que lo habilite una ley.
A mi lo que me revienta es que las administraciones lo utilicen para promocionar a los funcionarios y no para lo que estaba pensado que es como sanción al abuso.

La sanción al abuso es o estabilidad laboral o indemnización disuasoria, que no dos duros de fin de contrato... Hay que gritarlo o qué hay que hacer?

Anónimo dijo...

Y mientras tanto la tasa de reposición que hace que no se convoquen muchísimas plazas, eso no, eso no se ocupa nadie.
Ahora que salga el turno libre a seguir el rollo de los concursos y sin mirar a lo que tienen que mirar que es el montón de plazas que tienen sin convocar por la existencia de esa tasa.
Que no impide crear puestos y ocuparlos temporalmente pero si sacarlos a oposición.
Tiene narices!

Anónimo dijo...

Es que para los Sres. Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local sólo vale acceder al cargo por Magna Oposición y Méritos de Cuna, aún cuando te hayan dado el examen u os días antes y los méritos los presente el sastre de cada uno.

No!! Si al final va a entrar en la Administración quien no tiene que estar y lo estropeará todo.