jueves, 6 de octubre de 2022

Recordatorio. Publicado este verano en el Boletín Oficial, decreto de la Comunidad de Madrid que establecer el buzón y canal de denuncias interno, de sus empleados de posibles infracciones de corrupción y violaciones de leyes de la UE en la AAPP de la Comunidad de Madrid, según la directiva europea Whistleblowers

 [Recordatorio de entrada publicada el 27 de septiembre de 2022]

En el B.O.C,M, del 21/07/2022 nº 122 se publicó el Decreto 623/2022 , de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid, por el que "se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.

 Es decir, se trataría el buzón en la Comunidad de Madrid al que obliga la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como "directiva Whistleblowers".  Así en el propio Decreto se afirma que este "Decreto supone la incorporación parcial al ordenamiento autonómico de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión".

 Así, recordemos que esta directiva europea obliga a que las empresas privadas y entes públicos de más de 50 empleados cuenten con  buzones internos donde poder realizar denuncias formales anónimas de corrupción o fraudes y violaciones de las leyes de la Unión Europea, así como a proteger a dichos denunciantes y sus familias.

 

 Así, la Comunidad de Madrid asegura en su introducción que  "la puesta en marcha de un canal interno específico para dar un tratamiento adecuado a las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública, constituye una medida esencial dentro del referido proceso de mejora interna", indicando que "se dota a uno de los principales grupos de interés de la Administración pública —sus propios trabajadores y aquellos que estén o hayan estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral—, de un canal confidencial a través del cual puedan informar sobre las posibles infracciones detectadas en la propia Administración pública"

 Y con el decreto crea el espacio denominado Canal del Informante" dentro del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,

 que será gestionado por la Dirección general competente en materia de transparencia y buen gobierno , junto con "los correspondientes centros directivos, órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos competenciales" y "en su caso, resolverán, la gestión interna que se inicie para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid". Por otro lado "el correspondiente centro directivo con competencia en materia de inspección, así como los órganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, podrán mantener una comunicación con el informante, , garantizándose la confidencialidad de su identidad".

El Decreto como posible informante "informante":

  1. "Toda persona que sea o haya sido empleado público de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicarán medidas de confidencialidad y privacidad.

  2. "Toda persona que esté o haya estado en contacto con ella por motivo de su actividad laboral, entendiéndose por tal aquella cuya actividad laboral o profesional, presente o pasada, haya permitido obtener información sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, a quien se aplicarán medidas de confidencialidad y privacidad.

Siendo el "afectado por la información" la  persona física o jurídica a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción, a quien se aplicará medidas de confidencialidad y privacidad igualmente.

En cuanto al sistmea "instrucciones"  se da un plazo de 6 meses para que las dicten los "centros directivos competentes en materia de inspección, así como los órganos y unidades puestos en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos".


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