martes, 11 de octubre de 2022

[Tribunal Constitucional] 'EL Tribunal Constitucional declara que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente, pueden generar una dilación indebida contraria al derecho a la tutela judicial efectiva'

'La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el día de hoy, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, en la que estima el recurso de amparo promovido contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla; en la que se señaló el día del juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización de un profesor contra la Universidad. El Tribunal ha declarado que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.


El TC ha tenido en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: 

a) El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.

b) El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.


La sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.' 

Fuente: Nota de Prensa del Tribunal Constitucional de  10/12/2022


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