Recientemente se publicaba en el CENDOJ el Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 13/09/2022 por el que rectifica su Auto previo de 26/07/2022 donde denegaba la suspensión cautelar de la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, solicitada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL.
La rectificación es únicamente para corregir "el error material" de las referencias en el texto anterior de que había recurso de inconstitucionalidad a la Ley 20/2021 (de reducción de temporalidad), cuando COSITAL quiso referirse a la Ley 22/2021 (de Presupuestos en Generales del Estado).
Así advertido por la propia COSITAL dicho error material, el Supremo afirma en este Auto de rectificación "Tiene razón el recurrente al decir que no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad la Ley 20/2021", trasladando que " es un error de material que carece de toda trascendencia para la resolución del incidente" (dado que al fin y al cabo no fue utilzado en la denegación de la suspensión cautelar la existencia o no de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021)
Recordemos que sí hay interpuesto un Recurso de Inconstitucionalidad, por 50 diputados de Vox (del que desconocemos sus fundamentos), contra el REAL DECRETO-LEY 14/2021 publicado el pasado 7 de Julio de 2021 o "Icetazo", Real Decreto cuyo contenido fue prácticamente sustituido en su totalidad (salvo la disposición que daba un año para trasponer a docentes de Educación y personale de Servicios de Salud el articulado para futuros nombramientos temporales) por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2022. Es decir, que, en la práctica, la norma que sí tiene un recurso de inconstitucionalidad pendiente estuvo en vigor solamente desde el 8/7/2021 al 30/12/20221.
Entradas relacionadas:
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [30/07/2021] [CSIF AGE] Paralizada la publicación de las convocatorias próximas a convocar de los procesos de estabilización de la OPE 2018 de la Administración General del Estado para esperar a los posibles cambios normativos
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [01/02/2022] El Tribunal Constitucional decidió en su Pleno del 25/01/2022 admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el pasado 7 de Julio de 2021 , o "Icetazo".
- [08/09/2022] El Supremo rechaza suspender cautelarmente la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional que había solicitado el Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL]: la ilegalidad planteada "no es perceptible a simple vista" y habrá sentencia sobre el fondo antes de que avancen mucho las convocatorias de los procesos selectivos
4 comentarios:
O sea que el concurso de méritos no lo para nadie...
Yo no se porqué se empeñan en criticar el concurso de méritos cuando está previsto como forma de acceso siempre que lo habilite una ley.
A mi lo que me revienta es que las administraciones lo utilicen para promocionar a los funcionarios y no para lo que estaba pensado que es como sanción al abuso.
La sanción al abuso es o estabilidad laboral o indemnización disuasoria, que no dos duros de fin de contrato... Hay que gritarlo o qué hay que hacer?
Y mientras tanto la tasa de reposición que hace que no se convoquen muchísimas plazas, eso no, eso no se ocupa nadie.
Ahora que salga el turno libre a seguir el rollo de los concursos y sin mirar a lo que tienen que mirar que es el montón de plazas que tienen sin convocar por la existencia de esa tasa.
Que no impide crear puestos y ocuparlos temporalmente pero si sacarlos a oposición.
Tiene narices!
Es que para los Sres. Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local sólo vale acceder al cargo por Magna Oposición y Méritos de Cuna, aún cuando te hayan dado el examen u os días antes y los méritos los presente el sastre de cada uno.
No!! Si al final va a entrar en la Administración quien no tiene que estar y lo estropeará todo.
Publicar un comentario