Recientemente se ha publicado en en el CENDOJ la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29/09/2022 al recurso de casación nº 2068/2019 - recurso del Abogado del Estado en nombre de RTVE contra la sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante un caso de abuso de temporalidad- en el que el alto tribunal español que lleva las
demandas de empleados públicos bajo contrato laboral no sólo:
- recuerda que la sanción al abuso de temporalidad en un empleado público de contrato laboral es la figura creada por el propio Supremo del "indefinido no fijo" si no tiene superado un proceso selectivo para fijo, en especial, no siendo suficiente la superación de un proceso selectivo para temporal (reafirmado recientemente pese a las sentencias europeas en su sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, de 25/11/2021)
- y reitera su doctrina reciente de que por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado
Público [EBEP] a los
empleados de una
sociedad mercantil pública -como AENA o RTVE - les son de aplicación las mismas
restricciones al acceso del artículo 55 del EBEP que a los empleados públicos, es decir, por procesos selectivos regidos por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y, por tanto, la figura del indefinido no fijo debe aplicarse igual a las sociedades mercantiles estatales (Sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18/06/2020 al recurso 1911/2018, con doctrina reiterada más recientemente en la sentencia de 23/02/2022 al recurso 3697/2018)
- no está obligado a elevar cuestión prejudicial cuando "comprueba que la cuestión suscitada no es pertinente, que la disposición de Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia o que la correcta aplicación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna"
- "no estamos aquí ante una duda razonable sobre la adecuación de nuestra normativa
interna al derecho de la Unión, en lo que se refiere a la calificación de la relación laboral como indefinida no fija en el caso de la contratación temporal irregular por parte de la Administración Pública, así como tampoco en la aplicación de esta figura a las sociedades mercantiles integradas en el sector público"
- estableció en Diciembre de 2021 en sus primeras
sentencias a demandas
de fijeza del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar precisamente a la sentencia europea de
19/03/2020, y en las que se invocaba precisamente la misma Directiva
Europea y la sentenica seminal Adeneler de 2006 , el Supremo español
pasaba a reconocer el
abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único
nombramiento, pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción por
no estar contemplada literalmente en una la ley nacional
para los funcionarios públicos temporales, aunque sea la sanción del
derecho laboral general en España
- también están pendientes nuevas cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea la
doctrina del Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021, reacción del Gobierno por ahora
- la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha denegado paralizar los recursos
de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia
del Tribunal europeo en dichas cuestiones prejudiciales, rechazando igualmente que la Sala de lo Social plantear ella misma cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la
fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al
abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no
considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y
otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas
de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a
la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas
empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado
Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [30/07/2021] [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [24/12/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
- [04/05/2022] El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí
9 comentarios:
O sea, que el máximo intérprete del Derecho europeo, es decir el TJUE, no tiene nada que interpretar, porque un tribunal nacional dice que "nah.., tú tranquilo que está todo muy claro porque lo digo yo" pues resulta que la sala de lo social del TSJ de Madrid, gracias a Dios, ya lo ha consultado porque por supuesto que esa figura no cumple con nada, qué vergüenza de país, menos mal que aún hay jueces honrados...
Afortunadamente otros tribunales si que han consultado esa duda, el año que viene ya se lo cuenta el TJUE al Supremo.
La situación es la que es: indefensión total. Y ya está. Ante eso, ¿que se puede hacer si no baja Europa del cielo y ya ni se le espera?
Otro motivo más para denunciar por lo canales que nos ofrece la directiva europea "Whistleblowers". Otra prueba de la indefensión sobre la normativa europea que sufrimos y la corrupción judicial institucionalizada en este país. Recordar que dichas denuncias, protegen al denunciante, y por otro lado serán resueltas en europa, fuera de los tentáculos corruptos de la justicia española. Quien no haya denunciado todavía por esta vía, ya está tardando....
https://www.cgtaragonlarioja.org/noticias/temporales-nuevo-camino-juridico-en-via-europea-basado-en-directiva-whistleblowers-2/
ja,ja,ja pero qué dudas va a tener, tiene bien claro lo que le mandan sus amos, blanquear los desmanes de la administración,banca,etc. También dijeron que no había ninguna duda razonable sobre la adecuación alderecho europeo de no dar los trienios, la carrera profesional, etc a los empleados temporales ... y mira ahora.
Ellos nunca tienen duda y si por ellos fuera no habría habido ningún avance procedente de Europa: nunca han puesto una cuestión prejudicial a Europa sobre que una ley española pudiera estar quitando derechos europeos a empleados públicos y consumidores, y sin han puesto alguna ha sido para intentar dar la vuelta a las respuestas del Tribunal Europeo en preguntando planteadas por juzgados y tribunales inferiores.
Cuando el otro día leí aquí que el Tribunal Supremo portugués era el que había preguntado al Tribunal Europeo si la ley de su país sobre temporalidad de los empleados públicos no era contraria al dejarles sin sanción al abuso, reconozco que sentí vergüenza por mi país
Juegan con la ventaja de que no pueden perder prestigio
No sé si habéis visto que en la sentencia,el Supremo también dice, supongo que avisando de que un recurso de amparo ante el Constitucional por vulneración de la tutela judicial efectiva al pasar de plantear las cuestiones prejudiciales:
"dejar de plantear la cuestión prejudicial y aplicar una ley nacional supuestamente contraria al Derecho de la Unión Europea, según la parte, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, si esa decisión es fruto de una exégesis racional de la legalidad ordinaria( STC 232/2015, de 5 de noviembre, fj 5)."
09:01, la vía de la directiva "Whistleblowers" pero es necesaria más difusión y mayor atención a las dudas que se consulten.
Para 12:41. Ya han perdido su prestigio posicionándose a favor del euroescepticismo, movimiento político y social que se basa en el rechazo, en mayor o menor medida, de la Unión Europea por parte de ya sabemos que partidos políticos que ven amenazada su forma de perpetuarse y sobrevivir, el macro CHIRINGUITO 🇪🇦.
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