Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 06/02/2023 el fallo de otro Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 15 de diciembre de 2022 , esta vez den el asunto Asunto Asunto
C-144/22 (Eredi Raimondo Bufarini SRL/Ministero dell’Interno, Ministero
della Transizione Ecologica) en el que el al alto
tribunal europeo reitera, ante una consulta del Consejo de Estado italiano (la máxima instancia italiana), que "un órgano jurisdiccional nacional cuyas
decisiones no
sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno" [como sería el caso del Tribunal Supremoi español] "puede
abstenerse de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de
interpretación del Derecho de la Unión" [cuando se lo solicite a dicho tribunal supremo un particular en una demanda judicial]
y resolverla bajo su propia
responsabilidad" siempre y cuando "la interpretación correcta del
Derecho de la
Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable" y
el tribunal en cuestión esté "convencido" de que "la misma evidencia" la
tendrían "los demás tribunales nacionales de última instancia de los Estados miembros" así como
el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Recordemos que, precisamente, en cuanto al tema del abuso de temporalidad:
- la
sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta
en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas
de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su
situación
- y recientemente , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- la Sala de lo Contencioso del Supremo español estableció como doctrina sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la sentencias europeas de 19/03/2020 (asunto "Sánchez Ruiz") y Junio de 2021 (asunto "IMIDRA") que sí se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante dicho abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como no lo están ni una indemnización genérica por abuso ni la fijeza, rechazándolas por tanto)
- el Tribunal Supremo Administrativo de Portugal ha establecido como jurisprudencia en Portugal ante el abuso de temporalidad. tras su sentencia al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE, que la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión en fijo no vulnera el principio de igualdad de su Constitución, concediendo esa conversión en el caso
Recordemos también que siguen pendientes importantes cuestiones prejudiciales
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteadas
por una sección de la Sala de los Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid y por un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona.
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [30/07/2021] [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [24/12/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
- [04/05/2022] El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [10/10/2022] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [|2/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [30/01/2023] Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación
6 comentarios:
Y con esto nuestro TS frotándose las manos.
Quepaísvirgensanta.
Con los últimos movimientos en el CGPJ y el Tribunal Constitucional, en España, Pedro Sánchez se ha cargado el Poder Judicial, no hay separación de poderes. España es una dictadura de facto. Si había un mecanismo para escapar y ponerse al amparo del TJUE, el mismo TJUE el encargado en quitarse el mochuelo.
Este Auto establece que sólo puede resolver, sin prejudicial, si hay certeza de que cualquier otro tribunal europeo resolvería igual, y una vez analizada la posible divergencia entre jurisprudencia de los países. Como en Portugal ha prevalecido, ante situación de abuso, el derecho al trabajo (y estabilidad) frente al artículo 47 de igualdad en el acceso a la función pública, lo lógico es que debiera realizar una prejudicial o, en su defecto, justificar en la propia sentencia que se han tenido en cuenta estos casos y que son situaciones diversas, que no lo son.
Los afiliados a las instituciones sindicales deberían exigir la actuación y la acción de éstas. Ya no queda otra... el tiempo expira y el plazo se acaba.
El TJUE no es el que funciona mal. Es nuestro Estado.
No me extraña que el TJUE diga que no tiene porqué preguntar. Es algo que no le da la gana de acatar y no tiene porqué hincharle de prejudiciales.
Cuando uno no quiere obedecer, el problema no es el no saber qué hacer, el problema es otro.
Y los no afiliados exigirles a estos sindicatos los perjuicios que provocan al facilitar públicamente una aplicación con información errónea sobre las plazas que van a formar parte de la próxima oferta de empleo. Al igual que el sindicato que sabiendo el futuro de una persona determinada al preguntar por su futuro obtiene la ocultación y el silencio por respuesta.
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