martes, 14 de febrero de 2023

Recordatorio. Juzgado de lo Social de Barcelona sentencia la fijeza del empleado público, temporal 17 años de la Universidad, del caso del Auto del Tribunal Europeo de 26/04/2022 donde dijo que el "indefinido no fijo" es un temporal más ante la Directiva europea

 [Recordatorio de entrada publicada el 18/10/2022]

Se ha publicado en el  CENDOJ la  sentencia de 27/06/2022 del Juzgado de lo Social n° 3 de Barcelona al recurso  P.O. 308/2019 A , es decir la sentencia del juzgado nacional al caso del auto de 26/04/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea   al asunto C-464/21   o "QL contra Universitat de Barcelona" , recordemos un asunto de cuestiones prejudiciales planteadas por este juzgado de Barcelona al Tribunal Europeo, quien acabó respondiendo que la figura del indefinido no fijo que se concede en España como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea, sin entrar a valorar si podía valer como sanción al abuso dado que el juzgado no se lo preguntaba explícitamente. 

El recurrente del caso, un técnico 17 años en contratos laborales temporales de la Universidad de Barcelona- demandaba la fijeza (es decir , el carácter de laboral indefinido de verdad en lugar del "indefinido no fijo"), como la sanción adecuada al abuso de temporalidad según la Directiva y jurisprudencia europeas.


Y el juzgado razona que ante la evidente situación de abuso de temporalidad del demandante y la respuesta del Tribunal Europeo a su cuestión prejudicial así como teniendo en cuenta las recientes sentencias europeas sobre abuso de temporalidad como la de 13/01/2022 (sobre profesores de religión italianos) , no puede conceder la figura de la doctrina general (salvo casos en que se hubiera superado un proceso selectivo para ser fijo sin obtener plaza o algunos colectivos de regulación especial como los artistas contratados temporales del INAEM   o los profesores públicos de religión) actual (desde su sentencia de 28/06/2021 tras la sentencia europea del asunto IMIDRA y que sigue manteniendo) de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para laborales públicos temporales más de 3 años , el indefinido no fijo, por ser una figura temporal a los ojos de la normativa europea y ser "evidente" que no se puede sancionar un abuso de temporalidad con otra temporalidad,  concluyendo que:

"teniendo en cuenta lo que se ha expuesto y valorando las circunstancias concretas del caso que nos ocupa, la única respuesta que se puede dar es la de reconocer que la relación laboral de demandante con la Universitat de Barcelona es indefinida, sin otra especificación, lo que significa estimar íntegramente la demanda."

 

Recordemos una vez más que la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  también elevó tres peticiones  de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo, en las que cuestiona que la figura del indefinido no fijo del la Sala de lo Social Supremo para empleados públicos laborales pueda valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona también  que los procesos de estabilización, incluido el  concurso de méritos de libre concurrencia, indemnizados al cese con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 puedan valer como sanción, y así evitar una declaración judicial de fijeza. en concreto se trataba de las peticiones de decisión prejudicial elevadas:

Todos estos asuntos están por tanto en marcha en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 

 

Entradas relacionadas:

No hay comentarios: