jueves, 23 de febrero de 2023

Publicada en el BOE la ley de protección de denunciantes de corrupción y de infracciones de la normativa, incluida la europea , para intentar cumplir -con un año de retraso- con la Directiva europea Whistleblowers y en medio de un proceso avanzado de infracción contra España

Finalmente se ha publicado en el B.O.E de este 21/02/2023 la  Ley 2/2023, de 20 de febrero, "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con la que se intenta  dar cumplimento a la  exigencia de la Unión Europea de su directiva 2019/1937, más conocida como "Whistleblowers", sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea y sobre corrupción en las organizaciones públicas y empresariales.  La ley entrará en  vigor en 20 días desde su publicación.

 Había sido tramitada en el Congreso con nº de expediente 121/123 por el procedimiento de urgencia tras haber incumplido el plazo para  adaptar esta directiva, que finalizó el 17/12/2021 y  tras un procedimientos de infracción abierto contra España que, precisamente, el día anterior avanzaba al paso final de la demanda de la Comisión Europea contra España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, estando en duda que la UE valide la ley aprobada, con carácter de urgencia por el Estado español, como suficiente para satisfacer la Directiva.

Entre los aspectos "dudosos" está la regulación del canal "externo" de denuncia que obliga que exista la Directiva europea y que sea una entidad independiente (además de que exista un canal interno en cada gran organización), y que en la nueva ley española se ha eliegido que sea un nuevo ente público denominado "Autoridad Independiente de Protección del Informante" [A.A.I.],  vinculado al Ministerio de Justicia y con su presidente designado por el Ministro de Justicia, siendo los miembros de su comité representantes de diversos consejos, en gran medida, a su vez dependientes del Gobierno nacional.

La  ley , en concreto, se "aplicará a los informantes" -así los llama en lugar de alertadores o denunciantes- que "trabajen en el sector privado o público y que
hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; 
  • b) los autónomos; 
  • c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; 
  • d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
 

Según recuerda la propia introducción de la ley, "la citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma" y "obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas  reparar lo antes posible los daños" y además "otros canales de información, denominados «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno".  El texto aprobado recoge la posibilidad (no obligación) de canales de información "externos" autonómicos, bajo los gobiernos de las propias autonomías.

El texto indica que su "finalidad  es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma", incluidas las infracciones del derecho de la Unión. 

Recuérdese que la Comunidad de Madrid ya ha regulado la normativa que  establece el obligatorio canal de denuncias interno de su Administracion Pública.
 
 
Así, esta directiva europea estaba ya siendo invocada ante los tribunales españoles por varios grupos de empleados públicos temporales que denuncian con su situación la infracción de la normativa y jurisprudencia europea sobre abuso de temporalidad.
 
 
Entradas relacionadas:

No hay comentarios: