jueves, 16 de febrero de 2023

[Comisión Europea] 'La Comisión Europea decide llevar a ocho Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con la protección de los denunciantes de irregularidades' [entre ellos, España]'

 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Alemania, Chequia, España, Estonia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Polonia ante el Tribunal de Justicia por no haber transpuesto ni notificado las medidas nacionales de transposición a su ordenamiento jurídico de la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [Directiva (UE) 2019/1937].

La Directiva exige a los Estados miembros que proporcionen a los denunciantes que trabajan en los sectores público y privado canales eficaces para denunciar las infracciones de las normas de la UE de forma confidencial, estableciendo un sólido sistema de protección frente a represalias. Esto se aplica tanto a nivel interno (dentro de una organización) como externo (a una autoridad pública competente). Los Estados miembros tenían que adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

La Directiva desempeña un papel clave en la aplicación del Derecho de la Unión en una serie de ámbitos importantes en los que las infracciones de ese Derecho pueden causar perjuicios al interés público, por ejemplo, en materia de protección del medio ambiente, contratación pública, servicios financieros, seguridad nuclear, seguridad de los productos y protección de los intereses financieros de la Unión.

Antecedentes

El 23 de abril de 2018, la Comisión presentó un paquete de iniciativas que incluían una propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y una Comunicación, que establecía un marco jurídico global para la protección de los denunciantes a fin de salvaguardar el interés público a escala europea. La Directiva se adoptó el 23 de octubre de 2019 y entró en vigor el 16 de diciembre de ese mismo año.

En enero de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veinticuatro Estados miembros por no haber procedido a la plena transposición ni haber notificado a la Comisión las medidas de transposición dentro del plazo prescrito. Además, la Comisión envió dictámenes motivados a quince Estados miembros en julio de 2022 y a otros cuatro en septiembre de 2022 por no haber notificado las medidas de transposición completa de la Directiva.

Como las respuestas de ocho Estados miembros a los dictámenes motivados de la Comisión no fueron satisfactorias, la Comisión ha decidido llevar a esos Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 15/02/2023

 

NOTA DEL EDITOR:   el código de este procedimiento de infracción es INFR(2022)0073

 

Recordemos que, aparte,  según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple   CHAP (2013)01917  y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015!
  • en especial, "está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas"
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Y cuándo resuelven algo?
Ya les vale también...