[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2023] Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/01/2023, al recurso de casación de nº 4531/2021 de una funcionaria interina de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. de Madrid que confirmó el rechazo de la Administración al derecho que solicitaba como funcionaria interina de más de 12 años a la posibilidad de la excedencia voluntaria por interés particular , reservada en la normativa nacional al funcionario de carrera (es decir, al fijo), fundamentando su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal.
La interina citaba como apoyo a su pretensión:
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay , por ahora, ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso concreto de solicitud de excedencia por interés particular)
- y la la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que había reconocido, por esa normativa europea, el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en una condición de trabajo concreta:
- la mera referencia a la temporalidad del temporal, porque entonces la cláusula 4ª vendría a decir que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo salvo cuando el temporal es temporal y por tanto quedaría vacía de contenido
- aducir que exista una norma nacional o acuerdo sindical que
establezca tal diferenciación en una condición de trabajo, porque
entonces esta normativa europea -superior y de "efecto directo" por
conferir derechos a los particulares- quedaría vacía de efectividad.
Así la "cuestión de interés casacional para la formación de la jurisprudencia" que examinaba la Sala de lo Contencioso del Supremo en esta sentencia, además del caso particular, era "determinar, si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación exclusiva a los funcionarios de carrera o también resulta de aplicación a los funcionarios interinos".
Y el Tribunal Supremo se remite a su sentencia de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la citada sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana precisamente, que ya tratamos aquí, limitándose a transcribir sus razonamientos:
- no se trata de la misma situación que la de
la sentencia del Tribunal europeo "Margarita Vega González" , allí era
solicitud de servicios especiales, aquí de una excedencia por interés
particular
- se trata de "una solicitud de excedencia voluntaria de un funcionario en cuyo nombramiento la Administración estableció que puede extinguir la relación cuando la plaza sea amortizada, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o no existan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina" [es decir, es temporal y no es fijo]
- de
la normativa nacional vigente "se concluye inequívocamente que el
reingreso de la excedencia sin reserva de puesto de trabajo está
reservada por sus características al funcionario de carrera".
concluyendo que "hay, pues, razones objetivas, que justifican el trato distinto al trabajador" temporal y así, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
- sentencia que se confirme la sentencia desfavorable del Tribunal Superior desestimando completamente la demanda del empleado temporal
- repite la misma doctrina casacional que "la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos"
Nótese que las "razones objetivas" aducidas por el Tribunal Supremo parecen meras referencia a la temporalidad en sí o a la existencia de normas nacionales que restringen el derecho al fijo. Y no parece muy sólida como razón objetiva indicar que existe otra norma (la del reingreso) igualmente discriminatoria entre el fijo y el temporal sin aportar de esta segunda norma más razón que así lo fija la normativa nacional. Por tanto, en el caso de que alguna instancia judicial inferior se decidiera plantear cuestión prejudicial explícita en un caso sobre la misma situación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no sería de extrañar que éste respondiera nuevamente que tales "razones objetivas" no pueden ser admitidas para justificar la discriminación y, a falta de otras, no cabe tal discriminación con el fijo en este tipo de excedencia.
Decimos instancias inferiores, porque parece que la Sala de lo Contencioso no ha tenido "dudas" como para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE ], como a buen seguro le solicitaba la demandante.
De hecho, el temporal ha ido adquiriendo varios derechos reservados al fijo tras sentencias explícitas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante cuestiones prejudiciales explícitas planteadas por juzgados o tribunales inferiores:
- trienios, tras la sentencia de 13/09/2007 del TJUE en el asunto C-307/05 o "del Cerro Alonso" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de San Sebastián
- sexenios del personal docente, tras la sentencia de 22/12/20210 en los asuntos C-444/09 y C-456/09 o "Gaviero e Iglesias" a unas cuestiones prejudiciales planteada por un Juzgado de la Coruña
- reconocimiento de antigüedad requerida para participar en una oposición, tras la sentencia de 08/09/2011 en el asunto C-177/10 o "Rosado Santana" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Sevilla
- derecho al funcionario interino elegido a la situación de "servicios especiales", tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González", citada antes
- carrera profesional ,tras la "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018 del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Zaragoza
- reconocimiento al fijo de la experiencia previa como interino en los procesos para fijos (como los concurso de traslados), recientemente establecido por la Sala de lo Contencioso del Supremo tras asumir la sentencia del TJUE de 30/06/2022 al asunto C‑192/21 o "Clemente/Comunidad de Castilla y León", de la que nos hicismo eco en esta otra entrada , en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Y , por último, está el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, explicitando el mismo derecho a la exención de guardias médicas por motivos de edad que disfruta el fijo, es el de 13/12/2021 en el asunto C-226/21 o "KQ/SErvicio de Salud de Castilla-La Mancha", por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Toledo, derecho que hemos de suponer también asumirá la jurisprudencia nacional fijada por doctrina del Supremo.
Por otro lado, recordemos que en las tandas de sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Diciembre de 2021 y Enero 2022 a primer grupo de las conocidas demandas de este gabinete de Javier Arauz de 2016-, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también rechazó recientemente el derecho a la promoción interna vertical del funcionario interino "argumentando":
- "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
- "esta característica no concurre" en el empleado temporal
- "ésta
es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la
diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás
empleados públicos está justificada"
Es decir, un argumento que podría calificarse (o no) también de mera referencia a la temporalidad : el fijo superó un proceso selectivo [completo] para ser fijo alcanzando entonces la condición de fijo, mientras que el temporal no (si no, no sería temporal). Como en el caso del derecho a la excedencia voluntaria, está pendiente que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo alguna cuestión explícita sobre el derecho a una promoción interna vertical (bien temporal bien fija) de un funcionario interino.
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21 comentarios:
Si los del TS dicen que se han leído esa sentencia del TJUE, pues que la apliquen.
En ella se dice que todo personal temporal ( incluidos los no estructurales). Tienen derecho a participar en los concursos de traslados adquiriendo la condición de indefinido si obtienen plaza en el concurso de traslados.
Me cuesta creer que se la leyeran y no se aplique en España.
http://apiscam.blogspot.com/2022/12/el-tribunal-europeo-sentencia-en-otro.html?m=1
Concursos de traslados jajaja a mamarla bien rico
Seguro que algún Juez valiente elevará otra consulta y en unos meses... a tomar por cul. la última sandez del TS.
y esperamos jueces valientes que eleven cuestiones de inconstitucionalidad
A ver si os enteráis de una vez los de los sindicatos subvencionados y los opositores, la Constitución NO es nada frente al Derecho Europeo.
Esto caerá por su propio peso porque no se sostiene por ningún lado. La normativa comunitaria es muy clara. Al tiempo.
Si, caerá, el problema es que para cuando caiga muchas de las que estamos en abuso nos habrán echado a la calle y nos habrán obligado a poner más juicios y a seguir defendiendo nuestros derechos y ahora mismo no está muy claro ya lo que tenemos que hacer. Porque nos van a echar y no sabemos si tenemos que coger la indemnización, si tenemos que denunciar el despido y si por lo contencioso o intentar por lo social que está siendo más a favor de los temporales... En el camino nos estamos agotando y desfondando pero lo peor es que es más posible que metamos la pata y nos quedemos con cuatro duros en el bolsillo y sin poder acceder a nuestra estabilidad que es lo que nos corresponde. Nos están dejando hacer y meter la pata por el camino.
Si buscas más dinero de indemnización que la de fin de contrato, puede que la consideren disuasoria y ahí te quedas. Incluso con la que se plantea, vete a saber.
Si denuncias el cese y te colocan de nuevo en otro puesto por despido nulo ¿qué pasa con tu plaza y puesto que ocupabas? ¿y entonces, cuando salgan las prejudiciales, ya estaremos en otro puesto y habremos perdido la vinculación con el que nos dio el abuso?
Van a aprovechar todos estos movimientos en falso para dentro de unos meses apañar una norma que nos vuelva a quitar el derecho a la estabilidad laboral.
Yo francamente no sé lo que tenemos que hacer cuando nos cesen, no quiero el dinero, quiero la estabilidad la laboral en la forma que sea.
10:24 Búscate un buen abogado e investiga como hemos hecho muchos desde hace años ya.
10.24. lo que hay que hacer es lo que te diga el buen abogado que te habrás buscado en su momento.
Esto no es Alemania ni Dinamarca, aquí los derechos se pelean, y se consiguen gracias a que los que dominan el cotarro precisamente son naciones como Dinamarca o Alemania.
Mucho ánimo a todos, quieren que nos desgastemos y tiremos la toalla, ni caso.
Vamos a ver...
Teníamos todas claro lo que teníamos que hacer hasta ahora, demanda antes de Iceta. Ya lo hicimos.
Ahora, todas nos preguntamos qué hacer y qué nos puede proporcionar la posibilidad de beneficiarnos de la estabilidad prometida y que proporcionará el TJUE este año lo más posible.
Estamos muchas personas como yo. Arauz no contesta a esto de qué hacer. Llamas y te dicen te llamarán pero no lo hacen. La verdad es que nos sentimos en eso un poco desatendidas. Hacen lo que pueden respecto a la fijeza pero en esto no obtenemos respuesta.
Dicen que cuando te cesan hay sólo 14 días para recurrir el cese y estamos agobiadas.
Creo que el plantear el ahora qué cuando nos cesen no es algo que esté fuera de lugar es lo que deberíamos debatir para hacernos pensar y ayudar a las demás en la decisión más adecuada. Ya nos dijeron que demandáramos antes de Iceta y lo hicimos. Y ahora, cuando nos cesen qué?
Qué pasa que nadie ha pensado en este blog ni sabe lo que hay que hacer y porqué.
y que Europa haga caer todo el peso de la ley sobre sus eurodiputados corruptos del Catargate.
el TJUE tiene que acabar con toda la corrupción en la Unión Europea, empezando por España y terminando por Bruselas.
No a la corrupción del europarlamento
https://confilegal.com/20230215-funcionarios-de-carrera-impugnan-3-convocatorias-de-estabilizacion-de-interinos-de-la-administracion-de-justicia/
Estos concursos no están resultando ser para los temporales así que me da igual lo que hagan con ellos.
Nos vendieron una moto, luego que tenía que ser abierto, para todo el mundo y eso es como decir que todos tienen derecho a la plaza por uno u otro motivo.
Al final parece ser que algún día la fijeza se obtendrá en los juzgados y eso nadie lo impugnará.
https://www.informacion.es/elche/2023/02/14/ayuntamiento-congela-estabilizacion-400-interinos-82969487.html
LA CULPA ES NUESTRA!
NO quisimos amoldarnos a las mafias de partidos, ni de los responsables de las AAPP ni de los Sindicatos.
Los Jueces NO ven abuso en la temporalidad en 10, 20 o 30 años aunque además desemboquen en otros como el acoso.
La ley 20/21 permite que las AAPP sigan abusando hasta que a éstas les parezca, no sanciona el abuso ni repara el daño producido a los temporales abusados, y por supuesto no conseguirá bajar la temporalidad al 8% pero
LA CULPA ES NUESTRA!
Arreando!
Hay otro problema de base y es la definición de puesto. En una oposición es algo general para garantizar unas habilidades, en méritos se trata de unas funciones concretas. Ahora resulta que reclaman que valga igual un lugar que otro y los puestos son muy generales...
En mi administración hay puestos con funciones muy concretas, casi deberían hacer un concurso por plaza o grupo de plazas similares.
Otra chapuza más.
18:19 Algunos denuciamos antes de la ley 20/21 e incluso del icetazo. Además, está por ver lo que diga el TJUE. En Portugal, grecia e Italia tuvieron que entrar por el aro.Todavía hay partido a mi modo de ver.
18:33 Con la tranquilidad que lo expones supongo que estas trabajando, yo no, y este mes ha sido el último de prestación por desempleo.
No quiero contar miserias pero todavía tengo personas a mi cargo y su futuro por decidir es ahora, no dentro de 1,2 o 3 años.
No debería estar en esta situación, el cese fue ilegal, no es lo mismo, a mi modo de ver.
18:56
A mí se me termina el paro el mes que viene, y también denuncié antes del Icetazo, tengo dos hijas de nueve y trece años a mi cargo. Cuando cesé sabía que no podía quedarme con los brazos cruzados y me he presentado a varias oposiciones en estos meses, en una me he quedado en muy buena posición y espero no tardar mucho en que me llamen para trabajar. Me cesaron de forma ilegal, reclamé mi fijeza en su día y cuando cesé impugné también mi cese. Estoy segura que el TJUE pondrá las cosas en su sitio, peor mientras tanto hay que seguir buscándose los garbanzos.
https://www.cuatro.com/cuatroaldia/findesemana/20230219/batalla-judicial-regularizacion-interinos_18_08775728.html
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