miércoles, 11 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Kubera" a la cuestión prejudicial del Supremo esloveno reitera que un tribunal "supremo" no puede negarse , ni en una admisión a casación, a plantearle cuestiones prejudiciales solicitadas por un demandante sin exponer en su resolución alguno de los pocos motivos válidos: no tienen que ver con el caso, ya han sido respondidas por el TJUE o la interpretación del Derecho UE es "tan evidente" que no hace falta la cuestión

Se  han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo  fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  , esta vez por Sentencia, sobre la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia, en concreto, en el asunto C-144/23 "KUBERA/Republika Slovenija", ante una cuestión prejudicial planteada precisamente por el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia

En este caso, se trataba de el caso particular de una demanda que llega al tribunal de última instancia , o "supremo", como una solicitud de  recurso de "casación"


Como era de esperar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado, "a  la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  ,  el derecho a la tutela judicial efectiva,  que un tribunal "supremo" nacional 

  • no puede denegar la solicitud de recurso de casación "sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión invocada en apoyo de dicha solicitud"
  • y en el caso de que la deniegue , debe exponer explícitamente en la resolución "los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial",  motivos que sólo pueden ser
    • a) que "dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio"
    • b) que "la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia"
    • c) que "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"

aplicando al caso concreto, por tanto, su jurisprudencia muy establecida ya al respecto, por ejemplo, en los fallos de estos Autos:

 

Recordemos que, precisamente, en el tema del abuso de temporalidad la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su situación  y que lo mismo estuvo realizando la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  hasta la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE, donde el alto tribunal europeo respondió que no era válida la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  ante el abuso de temporalidad.  Precisamente, tras dicha sentencia europea, la Sala de lo Social del Supremo español sí planteó una cuestión prejudicial, pero para tratar de convencer al tribunal europeo en primer lugar de la validez de su doctrina nacional del "indefinido no fijo" como sanción.

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español estuvo deniega paralizar recursos de casación  sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo del 13 de Junio, denegando así mismo las solicitudes de admisión de recurso de casación y plantear cuestiones prejudiciales.

 


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16 comentarios:

Anónimo dijo...

precisamente el Supremo español tenía claro en lo de los jueces sustitutos cuál era "la interpretación correcta del Derecho de la Unión" , y que si preguntaba ala respuesta iba a ser diametralmente contraria a su doctrina de no reconocer abuso de temporalidad ni derecho alguno en sus compañeros temporales,

Por eso no preguntó, no va a ser tan tonto

Anónimo dijo...



Hee

Y la opción: "a mí me han dado el puesto y hago lo que me mandan"

Esa opción no está?


No entiendo nada.



Anónimo dijo...

¿Esto cómo afecta al grandísimo colectivo de abusados de España?

Anónimo dijo...

Pues aquí dirán que no hace falta porque es todo súper evidente...

Anónimo dijo...

inJusticia española y Gobierno autocrata, ¿quién da más?

Anónimo dijo...

13:38 No nos afecta, al igual que los plazos de las leyes, ya sean propias, estatales o europeas, D99/70, y demás jurisprudencia TJUE.

En la Comunidad de la libertad nos las pasamos por el mismísimo, sin problema!

Anónimo dijo...

14.21. Gobierno autócrata, pero que dices..
Ya está bien de decir paridas...

Anónimo dijo...



Gobierno anti social y anti Europeo. Que no hace caso de las cartas de emplazamiento de la Unión Europea.

Se niega a sancionar el abuso de temporalidad en el sector público,. Al Gobierno le da igual la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.


Solo le importa el juicio de la mujer del Presidente de Gobierno.



Anónimo dijo...

14:21h Quítate la venda de los ojos, se puede ser de izquierdas y criticar, el gobierno que rige este país no es de izquierdas, ya te lo digo.

Anónimo dijo...

https://elmon.cat/moneconomia/es/mundo-laboral/conflictos-laborales/interinos-vuelven-a-la-carga-contra-el-abuso-de-temporalidad-85587/

La lucha sigue!! FIJEZA YA!!

Anónimo dijo...

Manda huevos lo del Constitucional.
Van hoy, y publican hace un rato los Autos del 19 de Noviembre.
Joder y donde esta el de Balaguer del 5 de Noviembre por la CI de la DA8 del TSJPV??

Joder ...

Anónimo dijo...

Q desmadre en el Constitucional.
¿Como se puede saltar lo del 5 de Noviembre?

Pleno. Auto 128/2024, de 19 de noviembre de 2024

Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 5554-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.
Pleno. Auto 126/2024, de 19 de noviembre de 2024

Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4925-2024, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Voto particular.
Sección Segunda. Auto 114/2024, de 30 de octubre de 2024

Acepta una abstención en el recurso de amparo 1866-2024, promovido en procedimiento parlamentario.

Anónimo dijo...

Del 114 al 126 y luego el 128??? Ay señor!!!

Pleno. Auto 128/2024, de 19 de noviembre de 2024
Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 5554-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.

Pleno. Auto 126/2024, de 19 de noviembre de 2024
Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4925-2024, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios apartados del artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. Voto particular.

Sección Segunda. Auto 114/2024, de 30 de octubre de 2024
Acepta una abstención en el recurso de amparo 1866-2024, promovido en procedimiento parlamentario.

Anónimo dijo...

https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/autos.aspx.

Cuando le de la gana al del " servicio de doctrina constitucional" lo publicaran. Si no, habrá que pedírselo.

Anónimo dijo...

Pues nada, ya si eso, se lo entregan antes del 26 de Diciembre, a quien lo pidió a la Secretaria del Tribunal constitucional unb 26 de Noviembre del 2024.

Petición a la Secretaría Auto relativo a la CI 7488-2023 de Baleguer.

https://www.tribunalconstitucional.es/es/transparencia/informacion-publica/Lists/ResolucionesDictadas/Attachments/561/Resoluci%C3%B3n%20de%20Secretar%C3%ADa%20General%20(censurada).pdf

Anónimo dijo...

Seguro que se lo han pedido los de Cosital.
Joder con la transparencia. Que peña!!