jueves, 23 de abril de 2026

Comparecencia del Ministro de Economía en la comisión mixta Congreso/Senado para la UE este 23/04/2026 sobre el estado del Plan de Recuperación español , en el marco de una decisión de la Comisión Europea de retirar definitivamente los 626 millones suspendidos por no disponer de sanciones váldas al abuso de temporalidad pública

Según la agenda del Congreso , este jueves 23/04/2026 en el Senado habrá desde las 16:00 sesión de la  Comisión Mixta Congreso/Senado para la Unión Europpea (Núm. Exp. 214/111/0000), con la comparecencia del Vicepresidente Primero del Gobierno  y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, (nº Exp. Congreso 214/97 de Congreso ) para "informar sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española".

Recordemos que en la comparecencia con ese asunto el pasado 17/12/2025, el ministro , no hizo mención alguna en su intervención inicial   a los 626 millones de fondos suspendidos por el incumplimiento del hito 144 de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad que incluyera sanciones al abuso, al no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica si bien respondió al ser preguntado por ello por el PNV, afirmando entonces que habían trabajado con la Comisión Europea en medidas que irán en la nueva ley de función púbica y la reforma de la carrera judicial y fiscal en tramitación en el Congreso.

Por otro lado  hace dos semanas el Gobierno respondió a Junts Per Cat su pregunta sobre el estado de dicha suspensión de fondos europeos que había recibido comunicación de valoración de la Comisión Europea [de la decisión de retirar definitivamente los fondos] a la que tienen dos meses para presentar alegaciones: con la ley 20/2021 se ha superado el hito de estabilizar 300 mil plazas y "es necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el uso de la temporalidad", citando la propuesta que presentó a las CCA en Septiembre

Podrá verse en  una transmisión de la sesión en la web del Congreso así como en la del senado 7 en el canal del Congreso en YouTube

 

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66 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuerpo es Oscar, Oscar es Cuerpo. Y falta Sánchez. Son tres personas en una. Respiran al unísono. Es un misterio. Sánchez es el cerebro, Cuerpo el cuerpo, y oscar.... la boca. Y por la boca muere el pez.

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/los-tribunales-nacionales-comienzan-a-aplicar-la-doctrina-del-tjue-e-indemnizan-con-mas-de-16-000-a-un-trabajador-que-1.html

Anónimo dijo...

que poquillo me gusta el Cuerpo
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/navas-cusi-exige-fijeza-para-los-interinos-1.html

Anónimo dijo...

Pues encima le van a exigir procedimiento de infracion a España , lo que será una multa a tanto diario, aparte de los 626 millones que sen esfumado,Spain ist diferent

Anónimo dijo...

Las diferencias entre estos dos bloques de juristas representan la tensión actual en el Derecho español entre un **enfoque garantista y europeísta** (liderado doctrinalmente por Casas y judicialmente por Balaguer) y un **enfoque formalista y de continuidad institucional** (representado por la mayoría del Tribunal Constitucional en la que se integran Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla).

Las principales discrepancias extraídas de las fuentes se dividen en cuatro ejes fundamentales:

### 1. La comparabilidad y el Derecho a la Igualdad (Art. 14 CE)
* **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla (Mayoría del Auto 427/2023):** Sostienen que **no existe vulneración de la igualdad** porque el personal fijo y el temporal **no están en situaciones comparables** [1]. Argumentan que la diferencia de trato es razonable porque el personal fijo ha superado un proceso selectivo reglamentario, mientras que el temporal no, lo que justifica estatutos de estabilidad distintos [1].
* **Balaguer y Casas:** Consideran que esta visión es excesivamente formalista. **Balaguer** sostiene que el Tribunal debería haber admitido el recurso para **matizar su doctrina** sobre la igualdad, ya que la situación de temporalidad es "insostenible y endémica" [2, 3]. **Casas** añade que los principios de mérito y capacidad no pueden ser un obstáculo absoluto para cumplir el Derecho de la Unión y que la fijeza puede ser una solución excepcional legítima para reparar el abuso [4-6].

### 2. La eficacia de la Directiva 1999/70/CE y el "Efecto Directo"
* **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla:** Se apoyan en que la **Cláusula 5.1 del Acuerdo Marco carece de efecto directo** y no es lo suficientemente precisa para que un particular la invoque directamente para obtener la fijeza [7, 8]. Por tanto, los jueces no están obligados a inaplicar la norma nacional que prohíbe la conversión en fijos [8].
* **Balaguer y Casas:** Aunque reconocen la falta de efecto directo, enfatizan el **deber de "interpretación conforme"**. **Balaguer** critica que la inadmisión "en bloque" de recursos impide analizar si las medidas nacionales son realmente efectivas y disuasorias [9, 10]. **Casas** es más contundente en 2024, afirmando que los jueces deben **modificar la jurisprudencia consolidada** (incluida la del Tribunal Supremo) si esta se basa en una interpretación constitucional incompatible con los objetivos de estabilidad de la Unión Europea [11-13].

### 3. Valoración de las medidas sancionadoras actuales
* **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla:** Avalan el criterio del Tribunal Supremo como una **"exégesis racional de la legalidad ordinaria"** [14]. Consideran suficiente la medida de mantener al trabajador en su puesto hasta que se cubra la plaza y la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración [15, 16].
* **Balaguer y Casas:** Califican estas medidas como **insuficientes e ineficaces**. **Balaguer** señala que los procesos de estabilización tienen un resultado "incierto" para la víctima del abuso y no reparan el daño [17, 18]. **Casas** afirma que la indemnización de 20 días por año no es disuasoria porque se paga independientemente de si hubo abuso o no [19, 20].

....

Anónimo dijo...

....

## 4. El papel del Tribunal Constitucional ante el conflicto
* **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla:** Optan por la **inadmisión a trámite** por "manifiesta inexistencia de vulneración" de derechos fundamentales [21, 22]. Consideran que el asunto ya ha sido aclarado por el TJUE y que la justicia ordinaria está aplicando correctamente los márgenes de apreciación permitidos [16, 23].
* **Balaguer:** Defiende la **especial trascendencia constitucional** del caso debido a su "relevante y general repercusión social y económica" (más de 600 asuntos pendientes) [24, 25]. Sostiene que inadmitir estos recursos es una "situación atípica" que deja al trabajador en una **aporía jurídica** sin tutela judicial efectiva [10, 26].

En resumen, mientras **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla** priorizan el respeto a los sistemas de acceso y la legalidad ordinaria vigente, **Casas y Balaguer** demandan una transformación del sistema que priorice la sanción efectiva del abuso administrativo y la estabilidad del trabajador por encima de las barreras dogmáticas internas [6, 12, 27].

Anónimo dijo...

No se aclaran ni ellos. Resumen final.

Anónimo dijo...

Resumido .
2 a 2. Son opiniones de 2021, 2023 y 2024. Desde entonces. ...

Tenemos sanciones de la Comisión, y Obadal.
Y un TC haciendo mutis por el foro.

Anónimo dijo...

La sentencia Obadal (C-418/24) utiliza el artículo 47 de la Carta como mecanismo de cierre: aunque la Directiva 1999/70 carezca de efecto directo para imponer la fijeza por sí misma, el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a los jueces nacionales a garantizar una reparación real y disuasoria frente al abuso. Esto implica que, si la legislación nacional no ofrece una alternativa de sanción eficaz (como una indemnización adecuada), el juez debe dejar de aplicar cualquier norma interna que impida la conversión en fijo para asegurar que el Derecho de la Unión no quede vacío de contenido, dotando así de operatividad práctica a la Directiva a través del mandato de eficacia judicial de la Carta.

Anónimo dijo...

Que vergüenza, somos personas..

Anónimo dijo...

Y por qué, en lugar de perdernos en disquisiciones exquisitas de doctrina jurídica entre doctos magistrados y profesores eméritos sobre si tiene aplicabilidad directa o no la jurisprudencia del TJUE o sobre el sexo de los ángeles, NO LLENAMOS MADRID EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 29 FRENTE AL CONGRESO Y HACEMOS LEGISLAR DE UNA PUÑETERA VEZ A LOS PARLAMENTARIOS QUE HAY DENTRO!!!! Joder, nos la cogemos con papel de fumar y seguro que ni los interinos abusados de larga duración de Madrid van a "perder una hora" en acercarse a la puerta del Congreso a defender sus derechos

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo 11.25. Nos hemos gastado mucha pasta en demandas algunos y que nos oigan los políticos que pueden solucionar esto cumpliendo Obadal, es gratis. Bueno solo cuesta el pequeño esfuerzo de ir a manifestarte y que vean muchos votos esperando qué partidos se retratan o quienes no

Anónimo dijo...

Tod@s a Madrid el 29 Miercoles, ahora o nada

Anónimo dijo...

Parece logico. Si no se ve parece que no existe.

Anónimo dijo...

.......

Conciliar posturas tan antagónicas como el formalismo estricto de la mayoría del Tribunal Constitucional y el enfoque garantista de María Emilia Casas y María Luisa Balaguer es complejo, pero las fuentes sugieren varias vías técnicas y legislativas para encontrar un **punto de equilibrio** que respete tanto los principios constitucionales como el Derecho de la Unión Europea.

A continuación se detallan las propuestas de conciliación extraídas de los razonamientos de las autoras:

### 1. La creación del "personal fijo a extinguir"
María Emilia Casas propone esta figura como el principal **puente jurídico**. Su razonamiento es que permite cumplir con la Directiva 1999/70/CE al otorgar estabilidad plena al trabajador abusado, pero evita la "funcionarización" automática que la mayoría del Tribunal considera contraria a la Constitución [1, 2].
* **Punto de encuentro:** Satisface la exigencia de una "sanción efectiva" (estabilidad laboral) sin vulnerar los sistemas ordinarios de acceso, ya que la plaza desaparece cuando el trabajador cesa y no se le otorga el estatus de funcionario de carrera [2, 3].

### 2. Procesos selectivos "restringidos" o con valoración prioritaria
Frente a la postura de la mayoría de que el acceso debe ser siempre por procesos libres (Art. 23.2 CE), Casas sugiere que se pueden diseñar procesos de estabilización que constituyan una **"desigualdad de trato objetivamente justificada"** [1, 3].
* **Vía de conciliación:** Implementar procesos donde la **experiencia acumulada** por las víctimas del abuso sea un mérito determinante o incluso realizar "procesos restringidos" para quienes han sufrido una temporalidad abusiva de larga duración [4, 5]. Según Casas, esto sería constitucionalmente legítimo si se fundamenta en una "necesidad extraordinaria" y se plasma en una norma con rango de ley [1, 5].

### 3. El modelo de indemnización "Santoro" (Sanción sin fijeza)
Si la principal barrera para la mayoría es la conversión en fijo, una vía de conciliación sería transformar el sistema de indemnizaciones. Casas propone importar el modelo italiano, que combina una compensación económica elevada con la **responsabilidad de los gestores** [6, 7].
* **Mecanismo:** En lugar de los 20 días por año (que Balaguer y Casas consideran ineficaces), se establecería un baremo disuasorio (de 2,5 a 12 mensualidades) unido a la obligación de la Administración de recuperar ese dinero de los directivos responsables [7]. Esto podría satisfacer la necesidad de una "sanción disuasoria" exigida por el TJUE sin forzar la fijeza judicial [6, 8].

### 4. El análisis judicial individualizado (Propuesta de Balaguer)
María Luisa Balaguer propone abandonar la "inadmisión en bloque" por una **tutela judicial efectiva real**. Su postura sugiere que la conciliación no vendrá de una regla general (fijeza sí o no), sino de un **examen caso por caso** [9, 10].
* **Procedimiento:** Los jueces deberían verificar en cada supuesto específico si las medidas aplicadas (como los procesos de la Ley 20/2021) han sido realmente efectivas para ese trabajador concreto, permitiendo soluciones excepcionales solo cuando se demuestre que el sistema ordinario ha fallado en reparar el daño [9, 11].

Anónimo dijo...

...... (Para conciliar ambas posturas)

### 5. Interpretación de la "Fijeza como última ratio"
Incluso Casas reconoce que el Derecho de la Unión no impone una obligación general de transformar contratos en fijos, sino que deja libertad a los Estados [8, 12].
* **Solución intermedia:** La fijeza judicial se aplicaría únicamente como **medida subsidiaria** cuando el tribunal nacional constante que, en ese caso particular, no existe absolutamente ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento interno para sancionar el abuso [13, 14].

En resumen, la conciliación pasaría por una **reforma legal urgente** que dote al sistema de herramientas que hoy no existen, desplazando la carga del cumplimiento de la Directiva desde la "fijeza judicial automática" hacia una **estabilidad protegida por ley** y sanciones económicas que realmente disuadan a la Administración de seguir contratando abusivamente [1, 15].

Anónimo dijo...

Cuanto daño esta haciendo la IA ...

Anónimo dijo...

Tod@s a Madrid!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

https://elpais.com/economia/2026-04-23/los-tribunales-empiezan-a-indemnizar-a-los-interinos-por-abuso-de-temporalidad-apelando-a-la-ultima-sentencia-del-tjue.html

Anónimo dijo...

Todos a Madrid el miércoles 29, vamos a llenar las calles y que se nos escuche aún más desde Europa. Por nuestro futuro y de los que vienen atrás. Que legislen para el pueblo y no para ellos mismos. Si se puede, si se puede, si se puede. VAMOS!!!

Anónimo dijo...

Ya ni gobierno, falta la pronunciación del tribunal supremo. IMPARCIAL!!! VAMOS AHORA O NUNCA.

Anónimo dijo...

con 2 o 3 sentencias como la de la trabajadora del CSIC de la noticia de EL PAIS (52.000 Euros de indemnización) se empezaban a acojonar algunos políticos si saben sumar, que tal vez sea pedir mucho.
Lo que si tienen que sumar es mucha gente el miércoles 29 a las puertas del Congreso de los Diputados. Es ahora o nunca. Quien se esté pensando ir a Madrid ese dia debe pensar que será el tiempo mejor empleado en su futuro y en el de su familia.

Anónimo dijo...

Creo que este puede ser un punto de inflexión. Ojalá empecemos a ver un aluvión de demandas ganadas. Aunque me pregunto que opina Europa en cuanto a las diferencias económicas que tiene que asumir un trabajador en abuso de temporalidad en el sistema español, si decide denunciar, dependiendo de si es funcionario interino, laboral, etc. ¿No nos tratan de igual manera las sentencias? Defenderse sale mucho mas caro en unos casos que en otros.

Anónimo dijo...

Aunque me gustaría leer la sentencia y ver de donde salen esos 52.000. Una de las claves para reclamar la fijeza, según Obadal y recientes sentencias del TJUE es que en España no hay sanción válida para el abuso de temporalidad (no valen los 20 días por año con tope, no valen los procesos abiertos, etc). Un juez, no puede "inventarse" una sanción que no exista en las leyes. En el fondo, para los que reclamamos fijeza, no se si esta sentencia es en realidad una buena noticia.

Anónimo dijo...

Fijeza o sanción donde esta el problema. En algunos casos ambas. El problema valorar que sanción. Es mucho o es poco?. Como sanción digo.

Anónimo dijo...

Y no es fácil...

Anónimo dijo...

El problema ya no es si es mucho o poco. Actualmente no existe entre nuestras leyes una sanción al abuso. Por eso el TJUE ha "tumbado" lo que se usaba como "reparación" del daños causados por la temporalidad. Por eso me gustaría saber de donde salen esos 52.000, como se justifican usando nuestras leyes. Si tiene en cuenta Obadal, no pueden salir de los 22 días por año con tope de 12 mensualidades que se venían aplicando, por no ser válido según la sentencia. Una sanción económica que respete la ley europea, en este momento, sólo pasa por legislar.

Anónimo dijo...

Van a convocar mi plaza en julio. Llevo 7 años de funcionario interino, ¿qué haríais?

¿Impugnar las bases de la convocatoria, esperar...?

Me toca contencioso-administrativo, así que pocas esperanzas tengo.

Anónimo dijo...

Asesoramiento de un profesional abogado laboral y estudiar para esa plaza, no te queda otra.

Anónimo dijo...

La fijeza es una utopía, aunque Europa casi la exija, ese casi es porque de la sentencia se puede hacer varias interpretaciones, y el gobierno y el TS de España tendrá una muy distinta al resto

Anónimo dijo...

Sin duda, y por desgracia, será siempre la peor posible para el/la temporal públic@ abusad@, cosas que pasan en esta extraña y ¿europea? España.

Anónimo dijo...

15:42 si estudiando estoy, pero han adelantado la convocatoria súbitamente.

Estoy pendiente de hablar con un abogado (en realidad yo también lo soy), pero lo cierto es que es muy difícil predecir las consecuencias jurídicas y políticas.

Por un lado, el Tribunal Supremo interpreta lo que quiere, por otro, aún quedan prejudiciales por resolver, y finalmente, el Gobierno tendrá que legislar aunque ahora mismo esté en modo negación.

Precisamente creo que han adelantado la convocatoria para jodernos a los interinos.

Anónimo dijo...

Si a esta investigadora que estabilizó le han pagado 52.000 euros, que parece que sería la indemnización por despido improcedente de 45 ó 33 dias, según corresponda. Para alguien que no estabilizó, sería esto más todo el lucro cesante, más daños morales, edaddismo, cargas, pensión, una barbaridad, hablamos de cientos de miles de euros o hacer fijo.

tritors dijo...

Creo que no somos conscientes de lo que es Obadal…primero…no ha sido un procedimiento de denuncia por inaplicaciones de la directiva, sino de consulta por parte del ts, segúndo en ninguna parte de la resolución reprocha o castiga o sanciona al TS. Únicamente establece unos criterios para que se cumpla el fondo de la directiva…nada más…no hay castigo no hay sanción no hay imposición no hay nada…lo único que le ha dicho a España es…esto no cumple….punto…luego le da la potestad al ts a interpretar la cláusula 5 sabiendo lo que no cumpla…así que por favor…hablar con criterio…aquí hay mucha gente en fraude (unos ya denunciados y sabiendo cómo funciona esto) y otros que o bien se resisten a denunciar o bien no saben ni por dónde empezar… basta de hacer juicios de valor de lo que debería ser…por que cuando vayas a juicio te van a aplicar la jurisprudencia…y según qué comentarios generan cierta percepción irreal de esta situación…

Anónimo dijo...

Carlos Martín Urruza de sumar hablando. Tiene 13 min ...

Anónimo dijo...

16:51 tritors, ¿tú qué harías si estuvieras en mi lugar?

Van a convocar mi plaza en julio. Llevo 7 años de funcionario interino.

¿Impugno las bases de la convocatoria, esperar si eso a que me cesen o saque la plaza para demandar...?

Me toca contencioso-administrativo, así que pocas esperanzas tengo.

Anónimo dijo...

Escuchando tanto a Martín como a Cuerpo da la sensación de que estamos en la Champion lig de la economía.

Anónimo dijo...

No hay, no hay, no hay.....deja de confundir y manipular!... Si HAY, ha sido muy contundente y a pesar de que fueron dos preguntas trampa para una contestacion guiada, el TJUE ha entrado de lleno en todas las cuestiones que se utilizan en España, desmontandolas una a una. Te llevo leyendo y tú solo quieres la idemnizacion.

Anónimo dijo...

La mia en diciembre pasado, casi 9 años de interina. Ahora mismo estoy estudiando y mirando día a día si hay algún avance. Por el momento no he presentado demanda, es Contencioso y ahora mismo no lo veo.

Anónimo dijo...

Na.de na , de na

Anónimo dijo...

Desde el 19. Ummm.
En los juzgados no tiene pinta de q consigas nada
En el Legislativo idem
Así q si no estudias y te cesan, ya sabes q a lo mejor te pagan 12.000 euros en el año 2050.

Anónimo dijo...

Denuncia que algo queda

Anónimo dijo...

La utopía se debe a q las Indemnizaciones las pagamos TODOS, no los responsables individuales de q podamos empapelar las castellana con nuestros contratos.

Anónimo dijo...

17:25 17:40 Soy funcionario de carrera en una categoría inferior, sacada cuando era interino en mi plaza actual.

El problema es que estudiar no necesariamente garantiza el aprobado.

La gente que dice que denuncie que algo queda, pues denunciar para nada no lo veo. Voy a pagarle un dineral a un abogado y encima todavía me condenarán a costas.

Lo que sí pienso es que se viene Icetazo 2.0 si es que para entonces alguien sigue con vida.

Anónimo dijo...

Y verdad q no odias al interino?
Y verdad q entiendes q merece estabilizar?

Anónimo dijo...

18:29 Bueno, es que sigo siendo interino de forma ininterrumpida.

No he ocupado nunca mi plaza de funcionario de carrera.

No puedo odiar al interino cuando sigo siendo uno.

De hecho, lo que me gustaría es poder demandar con garantías de que me voy a llevar algo, sea fijeza o indemnización.

El problema es que no veo que a día de hoy demandar sirva de nada.

Anónimo dijo...

Un juzgado de Vigo condena a pagar 52.000 euros a una investigadora del CSIC indefinida no fija a pesar de que ya consiguió una plaza estable.

Anónimo dijo...

Te lo digo yo, dos veces demandado y desestimado, y recomendado por varios juristas de renombre. He perdido tiempo y sobre todo la esperanza de que saliera algo bien. Los años esperando la sentencia, los recursos y la sensación de vacío merma demasiado en la salud mental de uno. No me hubiera involucrado de saber que estaba todo perdido.

Anónimo dijo...

Juristas de renombre?
El Gran TIMO.
Yo q tú , diría sus nombres ...

Anónimo dijo...

Juezas buenas. Adriana
Social 3 de Vigo
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/ortigueira/2024/02/21/seis-jueces-acaban-ascender-magistrados-galicia-originaria-ortigueira/0003_202402F21C6992.htm

Anónimo dijo...

Sentencia de Adriana. Junio del 24.

Esta **resolución judicial** detalla la desestimación de una demanda interpuesta por un trabajador contra la **Xunta de Galicia** por una presunta vulneración del **derecho a la igualdad**. El demandante, un peón forestal interino, reclamaba la nulidad de una decisión administrativa que le impidió acceder a un puesto de superior categoría mediante **adscripción temporal**. Tras analizar las pruebas, la magistrada concluyó que la exclusión no se debió a su condición de empleado temporal, sino a que el puesto solicitado era una **plaza con reserva de titular**, categoría para la cual su perfil no cumplía los requisitos legales previos. La sentencia subraya que la administración actuó conforme a las **instrucciones vigentes**, orientadas a evitar ceses en cadena y garantizar la estabilidad organizativa. Por tales motivos, el tribunal dictaminó que no existió **discriminación** ni arbitrariedad, absolviendo plenamente a la administración pública de todas las pretensiones económicas y de nulidad.

Anónimo dijo...

En la sentencia analizada, la diferencia fundamental entre una plaza **vacante** y una **no vacante** radica en la existencia de un titular con derecho a reserva sobre el puesto y en quién puede optar a cubrirlos temporalmente:

* **Plazas No Vacantes (con reserva):** Son aquellas cuyo titular legítimo se encuentra temporalmente en otra situación (como una **comisión de servicios**), pero mantiene la propiedad o reserva del puesto . Según las instrucciones de la Dirección Xeral de Función Pública (DXFP) citadas en el fallo, el personal laboral temporal **no puede concurrir** a las convocatorias para cubrir estos puestos.
* **Plazas Vacantes (sin reserva):** Son puestos que no tienen un titular asignado con derecho a reincorporación. La normativa permite que el personal laboral temporal (incluyendo interinos y personal indefinido no fijo) solicite la adscripción a estos puestos, siempre que sean **vacantes sin reserva** .

**Motivo de la distinción**
La sentencia explica que esta diferenciación tiene una finalidad **organizativa de recursos humanos**: evitar los **"ceses en cadena"** o en cascada [7, 8]. Si se permitiera que un trabajador temporal ocupara una plaza "no vacante", en el momento en que el titular original regresara a su puesto, se produciría el cese inmediato del sustituto, lo que desestabilizaría la organización del personal en las distintas consellerías.

En el caso concreto que trata la sentencia, el demandante fue excluido de la convocatoria precisamente porque, a pesar de ser personal temporal, pretendía acceder a una plaza **no vacante** (con reserva por comisión de servicios) ocupando él mismo una plaza **vacante** [

Anónimo dijo...

Clarificador
https://blog.sepin.es/blog/2026/04/15/interinos-tjue-rechaza-indefinido-no-fijo/

Anónimo dijo...

Hasta ahora van unos 400 interinos apuntados para la mani del 29, pocos me parecen para ser Madrid tan grande, ojala se llene, pero de no ser así auguro penurias sin fin, todos a Madrid ?Es que no tenéis sangre en las venas??

https://www.expansion.com/economia/2026/04/14/69de845d468aebb2798b4591.html

Anónimo dijo...

A la Audiencia de Cuentas de Canarias le falta la cuarta parte de su personal -14 de 60- y ya está teniendo problemas a la hora de cumplir los plazos que le impone la ley para elaborar los informes que le demanda el Parlamento, institución a la que está adscrita. Por ello el órgano auditor de la Comunidad Autónoma ha lanzado la constitución de una lista de empleo para cubrir las vacantes con personal funcionario interino por ser “necesario” y “urgente” tener la plantilla suficiente para evitar ralentizar los plazos y no incumplir la ley.

Anónimo dijo...

De ahí y para la no desestabilización de los servicios, no en pocos casos, la estabilidad del servicio recaía en el interino al no tener la posibilidad de traslado en 10, 20 o 30 años y poder facilitar a los ffcc sus derechos sin que se resintiera el trabajo que los demás no querían.

Anónimo dijo...

Creo que el órgano judicial, al que se remite dilucidar dicha cuestión, difícilmente podrá, si por el Tribunal de Justicia se confirman estas consideraciones (algunas de las cuales ya han sido analizadas en la sentencia de dicho Tribunal de febrero de 2024 a la que hemos aludido), considerar que la normativa española contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Y si no las contiene qué sucederá: ¿se convierten en fijos e indefinidos? Dejamos que salte por el aire todo el entramado constitucional que ha presidido los procesos selectivos en nuestro país.

Anónimo dijo...

Ser o no ser esa es la cuestión...

Anónimo dijo...

19:57 Para ese trabajo que nadie quería fue bueno tener esclavos.

Anónimo dijo...

Si ya no vale la figura de indefinido no fijo, como se va a sancionar el abuso o demostrar, quiero decir, antes el indefinido no fijo era equivalente a abuso de temporalidad, pero en fin último año y con la convocatoria de los procesos de estabilización, han desestimado está figura a muchos de los que han demandado. Que solución tiene estás personas, cesadas la gran mayoría

Anónimo dijo...

¿Sabemos si el ministro ha hecho mención en su intervención al tema de Obadal? ¿Se le ha preguntado?

tritors dijo...

Te aviso me por qué toco algo parecido…impugnacion las bases si quieres pero eso no te garantiza que al final el juez desestime por la(39/2015) que beneficia/ perjudica más ….seguir con el proceso o paralizarlo…en mi caso prosiguieron y mi abogado me dijo que si el juez determinaba que me correspondía una plaza luego la administración. Tendría que darme las rpt de las vacantes pendientes de cubrir…por impugnar no pierdes nada…pero que es muy probable que te desestimen…

tritors dijo...

Para los que vais a reclamar por lo social…yo usaría Maite o similares para preparar la reclamación. Tanto administrativa como judicial…Claude os vendrá bien para fundamentar bien el articulado y para la estructura de la reclamación judicial…sobretodo en función de lo que reclames buscar sentencias del ts o de vuestra comunidad para dar mayor carga probatoria a la reclamación …si es cantidad económica la única que veo de uso es la del tsj de Asturias que son 20 por año…pero yo haría la presentación pidiendo 33 subsidiariamente 20 ( no te dan aquello que no pidas) y fijeza solo en el caso que puedas demostrar que superastes proceso sin plaza…para los contencioso…veo injusto todo…no puedo aconsejarlos pues la sala 4 es más restrictiva y la reclamación. Te exige si o si abogado- procurador en contencioso….

Anónimo dijo...

Conde le ha preguntado al final (porque no ha contestado antes) que cuáles hitos de los fondos Next Generations prevén que no van a cumplir teniendo en cuenta que se han bloqueado mas de 1000 millones de euros. Ha contestado que ya estan coordinandose con las CCAA y EELL para ello y que estan trabajando para cumplir con todos los hitos

Anónimo dijo...

Si, no preocuparos van a cumplir con todos los hitos. No cabe duda.

Anónimo dijo...

hito 144 exige la entrada en vigor de una normativa que no solo reduzca la tasa de temporalidad por debajo del 8%, sino que también establezca sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir el abuso de la interinidad en todas las administraciones (estatal, autonómica y local).