lunes, 23 de junio de 2025

Recordatorio. Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 24 de Junio de 2025 para la vista del asunto Obadal: la cuestion prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE tras su sentencia de 22/02/2024. Lo verá una Gran Sala de 15 jueces por su importancia

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/05/2025 en su 2ª edición]  Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio a las 14.30. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.

También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.

Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado  de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista,  fue  el 15/05/2019,  hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto),  y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas sesiones del TJUE pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE. En principio, las vistas orales ("Hearing") en Gran Sala se retransmiten en diferido (al menos).

Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el  alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue  elevado   por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 


La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad. 


No hay que olvidar que el mismo Tribunal de Justicia de la UE dictó otra sentencia el 13/06/2024  en los asuntos acumulados "Generalitat de Cataluña", esta vez en el marco de demandas de empleados funcionarios interinos, donde respondió que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública tampoco la doctrina del Contencioso del Supremo y reiteró que no valen como tal sanción ni los procesos de estabilización ni la indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 , y que . ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, entendiendo que parecía posible en los caso con una declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.

 

En cuanto al asunto Obadal, las preguntas en concreto planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  son:

  •  1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
  • 2)  "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"

Recordemos que esta Sala del Supremoaprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vista de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó  que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:

  • entiende y argumenta , discrepando con lo dicho por el TJUE en su sentencia de 22 de Febrero, que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitrarios y su indemnización al cese de 20 días por años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida

Y recordemos , que  el Tribunal de Justicia de la UE ha decidió suspender las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia   que estaban  admitidas como los asuntos pendientes " Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros  C-434/23" y "Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23hasta que resuelva precisamente este asunto Obadal o C-418/24 elevado por el Supremo. 

 

Además ya están en la web del TJUE los dos asuntos de  cuestión prejudicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia  sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad:



Entradas relacionadas:

 

NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO:  según la web de streaming del TJUE, para mañana  24/06/2025 está programada la emisión en directo de la única lectura de sentencia ("Delivery of jugdment") del TJUE , la del asunto GR REAL o C-351/23 que tendrá lugar a las 09:30 y acabará antes de las 10:00.   Habrá dos vistas orales ("Hearing") en la Gran Sala: la de otro asunto, el C-350/24 a las 09:30 y la del asunto Obadal  a las 14:30, siendo de esperar que ambas vistas orales se retransmitan en diferido al menos.   

 

[ADDENDUM 18:30] Ya se encuentra disponible la retransmisión íntegra de la vista en la web de streaming del TJUE


66 comentarios:

Anónimo dijo...

Poned todas las velas que tengais y rezar, meditar, rogar o lo que tengais que hacer para que mañana no se convierta en un Diego Porras II

Anónimo dijo...

AMÉÉÉN

Anónimo dijo...

Se retransmitirá la vista?

Anónimo dijo...

El delivery of judment previo sí.
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1477137/es/ desde las 9 a las 10 y media.

Si luego lo cortan, o no hay Hearing por streaming...veremos.

Seguro que Apiscam, nos lo aclara....

Anónimo dijo...

En cualquier caso, mañana hay 2 vistas de 2 temas de política social en la gran sala. La primera a las 9:30 y la segunda a las 14:30 (la nuestra).

Veremos , si son en diferido.

Anónimo dijo...

Suerte a tod@s!

Apiscam dijo...

Publicamos en la "NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO" al final de toda la entrada , lo que sabemos: que según la web de streaming del TJUE, para mañana 24/06/2025 está programada la emisión en directo de la única lectura de sentencia ("Delivery of jugdment") del TJUE , la del asunto GR REAL o C-351/23 a las 09:30.

Y habrá dos vistas orales ("Hearing") en la Gran Sala, la de otro . asunto C-350/2.4 a las 09:30 y la del asunto Obadal a las 14:30, siendo de esperar que ambas vistas orales se retransmitan en diferido (pero NO en directo)

Anónimo dijo...

https://archive.is/2CyT4

Anónimo dijo...

El Gobierno más progresista de la historia perjudicando a los trabajadores abusado…gracias

Anónimo dijo...

Les van a poner esto a los jueces, cuando les llevemos a los responsables al juzgado ???

sistema de alerta
Se quiere poner en marcha un sistema de alerta temprana, una especie de alarma que avise al responsable de recursos humanos de que el contrato eventual en cuestión llega a su fin y poder sortear de esta forma una contratación en fraude de ley.

Ya hay q ser jetas, unos y otros!!!

Anónimo dijo...

Apiscam. Y el diferido cuando lo suelen subir? El mismo día?

Anónimo dijo...

antes solían tardar un par de días

Anónimo dijo...

Pues son 4 hearings.
No hay alguna manera de solicitar ver si o si Obadal, aunque sea en Diferido?

Anónimo dijo...

Las otras dos vistas son de Sala de jueces y no de Gran Sala. Este 24 sólo hay dos Hearings de Gran Sala

Apiscam dice que las que retransmiten son las de Gran Sala

Anónimo dijo...

Según el resultado, tras varias sentencias de reconocimiento del abuso ganadas, tras 18
Años reconocidos en abuso, bastantes más en la realidad, tras vejaciones hasta de tus propios compañeros, tras el olvido, si de esta no sale algo, compraré una escopeta y acabaré con mí propio sufrimiento de una vez, voy a ser egoísta por una vez en todos estos años y voy a intentar descansar... Suerte a todos, a ver si no llegamos tarde

Anónimo dijo...

A 23 de junio de 2025, 22:08 : es verdad! gracias!

Anónimo dijo...

0:27 No soy quien para quitarte la idea, pero antes debes hacer justicia, su falta es lo que realmente nos hirió, y nos tiene paralizados desde hace años. Sin ella no hay avance ni desarrollo posible, solo corrupción como la que nos han hecho ver y padecer.
Ánimo!

Anónimo dijo...

Pues el TJUE hoy ha cortado la retransmisión ¿Por qué? alguien que sepa del tema...

Anónimo dijo...

¿Podría ser por lo que puso apiscam en la nota final de esta entrada?:

está programada la emisión en directo de la única lectura de sentencia ("Delivery of jugdment") del TJUE , la del asunto GR REAL o C-351/23 que tendrá lugar a las 09:30 y acabará antes de las 10:00

Vamos que la única tranmisión en directo corresponde a un evento que ya ha acabado y por ese lo cortan ...

Anónimo dijo...

Sí, va a ser eso. Sabéis a qué hora cuelgan la retransmisión de la vista del asunto del Supremo?
Estará en español?
Gracias

Anónimo dijo...

Pues quedan 2 horas. Y Obadal va en directo.
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1477137/es/

Programada
2025-06-24 • 14:30 - 19:00
Hearing C-418/24
C-418/24 Obadal (ES)

Anónimo dijo...

España cumplirá las sentencias del TJUE. Ánimo a todos

Anónimo dijo...

Retransmiten, o no?

Anónimo dijo...

Cristina López Roca, lo explica bien!!

Anónimo dijo...

A las 12:30 era algo que iban a dar en directo.
Programada
2025-06-24 • 14:30 - 19:00
Hearing C-418/24
C-418/24 Obadal (ES)

Anónimo dijo...

Pues nada, lo ibamos a ver en familia.
Pero no se ve los de las 9.30, que empezó 20 minutos tarde.
Ni tampoco Obadal.

https://www.jalios.com/fr/

Anónimo dijo...

Connected Views 5

2025-06-17 • 09:36 - 11:51
Hearing C-747/22

El abogado dice que dará su opinion al final de esa vista, el 6 de Noviembre. Es decir, casi 5 meses, con Agosto de por medio.

Por tanto Obadal, es posible que la Opinion del Abogado General, se vaya al 12 de Noviembre.

Anónimo dijo...

Y la sentencia quizás al 12 de Febrero. Casi 2 años en total!!! Desde que SM y el TS decidieron jugar al tenis.

Anónimo dijo...

Sabemos por dónde han ido los tiros?

Anónimo dijo...

De directo nada.
Duracion prevista. 4 horas y media.
Acaban a las 7. Y está gente de Curia, quizás lo suba pa las 20.30.


Pero bueno, al turrón. Hoy nada ... . Salvo q alguien esté allí.

Anónimo dijo...

Bueno, no necesariamente serían esos los plazos, recordemos que aunque no se tramitó por el procedimiento de urgencia, si que el TJUE dijo que iba a darle prioridad.

Anónimo dijo...

Braaaaaaaaaaaaaavooooooo!!!!!!
Señor Ruiz García!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! De la Comision Europea.....

Alto, y claro.. Ya esta bien de "marear" al personal interino. Coño!!!!

Anónimo dijo...

Que dijo la comisión Europea...???.

Anónimo dijo...

Bravo Kuuuuuuminnnnnn!!!!!!
Hay en España eso que se llama "Fijo a Extinguir?

Anónimo dijo...

Braaaaavo. Kuminnnnnnn!!!!!!!

Anónimo dijo...

Bravo kuuuuuumin.....
Disfunciones de la Administración Publica Española¡¡¡¡¡ Tomaaaaaaa !!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Les está dejando Knock OUT!!!!!!!!!
Va y "miente" la del "Reino de España" diciendo que todos los abusados, pasan por una estabilización!!!!!!

Anónimo dijo...

La del "Reino de España" , "va y miente" diciendo que está actuando en España en el Sector Público, la Inspección de trabajo.....!!!!! Que cosas hay que escuchar!!!

Anónimo dijo...

Esto parece un sainete. A lo peor un mal folletin por partes. Esperaremos el desenlace final...ya sabemos cómo acabará todo y quien a hierro mata... Ya viene la epifanía, en donde seremos redimidos.

Anónimo dijo...

15 jueces por su importancia... Uno solo no se atreve a dictar sentencia. Que cosas...

Anónimo dijo...

Sainete, el de la pobre chica que ha colocado ahí el Reino de España, para defender las sandeces que redactó el TS y SM!!!!

Anónimo dijo...

Y el que representa a la Cam. ..... "mejor que vuelva a la cueva de las Ayusinas"

Anónimo dijo...

Por favor, Justicia! basta ya de estar retorciendo, denegando, evitando y dándole la vuelta a todo.

Anónimo dijo...

Braaaaaaaaaaaaaaaaaaaaavo again Kuuuuminnnn!!!!!
Diciendo a la del Reino de España, que si los interinos de larga duración no tiene YA, "merito y capacidad" que venga "Deu"y lo vea!!!!!

Anónimo dijo...

La palabra "epifanía" también puede referirse a una revelación o manifestación repentina de algo. En literatura, se utiliza para describir el momento en que un personaje descubre algo crucial para la trama, impulsando su evolución.

Anónimo dijo...

Vaaaaamos que Kuuuminnnnn, tiene claaaaro!!!!!!
De que va esta tostada de estos irresponsables del TS!!!!!!!!!!!!
Braaaaavvvooooooooo!!!!!

Anónimo dijo...

Aupa kumin.

Anónimo dijo...

Más de 25 años sin transponer la Directiva 1999/70/CE y aún están dándolo todo por no hacerlo.....

Anónimo dijo...

La representante del Reino de España, se "autoincrimina" hablando de "situaciones patológicas" en la administración.....

Mare, mare de tooos los santos ....!!!!

Anónimo dijo...

Kumin... se debe estar echando unas "risotadas" con las preguntas que la ha hecho... y sus respuestas...
Tela marineeera!!!!

Anónimo dijo...

Es que hasta ven normal el ilegal actuar de alguna administración como puede ser el caso de la CM, no se cumple una ley ni por casualidad, pero como no se inspecciona ni persigue ni sanciona...

Anónimo dijo...

El de la Cam diciendo que persigas a los Ayusines por los pasillos, por incumplir el articulo 36 de la Ley..... "ejem" Que ley? No ha entendido la pregunta de Kumin....
Pasapalabra.....

Anónimo dijo...

Y la del Ministerio Fiscal, diciendo que la conpensacion maxima para esta "falta disciplinaria grave" en este caso, son 7.500 euros.
Coooomorrrrrrrrr??????!!!!!

Total que Kumin ya se despacho, y se ha quedado bien a su gusto!!!!!!!


Bravo!!!!!!!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Ahora escuchemos al Abogado General.... el cual en situaciones tan esperpénticas como las vividas esta tarde....

Le va a dedicar al tema 20 minutos, media hora....

En definitiva si es por Kumin.... redacta la Sentencia YA, en un caso tan flagrante!!! Y manda al TS y al Reino de España a "esparragar"¡¡¡¡

Anónimo dijo...

Con cortar los fondos es suficiente. Ya verás que rápido actúan.

Anónimo dijo...

Bravo Kuuumiiiin!!!

Anónimo dijo...

Ojalá la espera merezca la pena!! 🤞🏻

Anónimo dijo...

Bravo kumin... Ole.

Anónimo dijo...

El Abogado general Chapeau, en la linea de Kumin!!!!!!

Anónimo dijo...

Y ahora viene, una que se va tomar una maravillosa cup of coffeee... con veremos quien.... ... (enseguida más detalles)

Anónimo dijo...

Falta media hora... Ejem.....

Anónimo dijo...

Y para romper la pana "una mujer de principios "española"" en el TJUE. Las plazas de INF son plazas "Fake"!!!!!

Pues claaaaro, q lo son!!!!!!!

Anónimo dijo...

Ojalá sentencia esta nocheeeee

Anónimo dijo...

Pues Conclusiones, según el Abogado General el 9 de Octubre del 2025!!!! La sentencia: Entre Diciembre 25 y Febrero del 26!!!!


Todo muy clarinete. Gracias TJUE y gracias Comisión europea!!!!

Esto pinta bastante bien!!!
Faltan entre 6-8 meses!!!

Anónimo dijo...

Pinta sentencia atada y bien atada. Que dejen en ridículo al Estado Español y a su Magistratura

Anónimo dijo...

Abogado general. Rimvydas Norkus

Faltan 3 meses y medio ( con Agosto de por medio)

Por tanto Sentencia. Martes 23 de Diciembre de este año? Si no, en Enero del 26.