[Recordatorio de entrada publicada el 30/05/2025 en su 2ª edición] Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral) del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio a las 14.30. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.
También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una
institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.
Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista, fue el 15/05/2019, hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto), y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas sesiones del TJUE pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE. En principio, las vistas orales ("Hearing") en Gran Sala se retransmiten en diferido (al menos).
Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo , aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública laboral temporal8 años de la Comunidad de Madrid, como reacción a la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar el abuso de temporalidad del laboral público como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza.
Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español defendía -aparentemente en contradicción con lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024.
En cuanto al asunto Obadal, las preguntas en concreto planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo son:
- 1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
- 2) "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"
Recordemos que esta Sala del Supremoaprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vista de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario".
Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los empleados públicos laborales:
- entiende y argumenta , discrepando con lo dicho por el TJUE en su sentencia de 22 de Febrero, que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitrarios y su indemnización al cese de 20 días por años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
- y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
- y, en caso contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida
Y recordemos , que el Tribunal de Justicia de la UE ha decidió suspender las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia que estaban admitidas como los asuntos pendientes " Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros C-434/23" y "Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23" hasta que resuelva precisamente este asunto Obadal o C-418/24 elevado por el Supremo.
Además ya están en la web del TJUE los dos asuntos de cuestión prejudicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad:
- como asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25, el primer asunto que elevó en Febrero de 2024
- como asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25 el asunto de la segunda cuestión prejudicial que elevó , por Auto de 21/03/2025
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [21/02/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]
- 27 de febrero de 2025 [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [24/03/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al con preguntas complementarias a la anterior cuestión prejudicial
- [31/03/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [13/05/2025] Publicada
en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª
cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre
qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra
legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el
abuso de temporalidad
NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: según la web de streaming del TJUE, para mañana 24/06/2025 está programada la emisión en directo de la única lectura de sentencia ("Delivery of jugdment") del TJUE , la del asunto GR REAL o C-351/23 que tendrá lugar a las 09:30 y acabará antes de las 10:00. Habrá dos vistas orales ("Hearing") en la Gran Sala: la de otro asunto, el C-350/24 a las 09:30 y la del asunto Obadal a las 14:30, siendo de esperar que ambas vistas orales se retransmitan en diferido al menos.
[ADDENDUM 18:30] Ya se encuentra disponible la retransmisión íntegra de la vista en la web de streaming del TJUE
66 comentarios:
Poned todas las velas que tengais y rezar, meditar, rogar o lo que tengais que hacer para que mañana no se convierta en un Diego Porras II
AMÉÉÉN
Se retransmitirá la vista?
El delivery of judment previo sí.
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1477137/es/ desde las 9 a las 10 y media.
Si luego lo cortan, o no hay Hearing por streaming...veremos.
Seguro que Apiscam, nos lo aclara....
En cualquier caso, mañana hay 2 vistas de 2 temas de política social en la gran sala. La primera a las 9:30 y la segunda a las 14:30 (la nuestra).
Veremos , si son en diferido.
Suerte a tod@s!
Publicamos en la "NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO" al final de toda la entrada , lo que sabemos: que según la web de streaming del TJUE, para mañana 24/06/2025 está programada la emisión en directo de la única lectura de sentencia ("Delivery of jugdment") del TJUE , la del asunto GR REAL o C-351/23 a las 09:30.
Y habrá dos vistas orales ("Hearing") en la Gran Sala, la de otro . asunto C-350/2.4 a las 09:30 y la del asunto Obadal a las 14:30, siendo de esperar que ambas vistas orales se retransmitan en diferido (pero NO en directo)
https://archive.is/2CyT4
El Gobierno más progresista de la historia perjudicando a los trabajadores abusado…gracias
Les van a poner esto a los jueces, cuando les llevemos a los responsables al juzgado ???
sistema de alerta
Se quiere poner en marcha un sistema de alerta temprana, una especie de alarma que avise al responsable de recursos humanos de que el contrato eventual en cuestión llega a su fin y poder sortear de esta forma una contratación en fraude de ley.
Ya hay q ser jetas, unos y otros!!!
Apiscam. Y el diferido cuando lo suelen subir? El mismo día?
antes solían tardar un par de días
Pues son 4 hearings.
No hay alguna manera de solicitar ver si o si Obadal, aunque sea en Diferido?
Las otras dos vistas son de Sala de jueces y no de Gran Sala. Este 24 sólo hay dos Hearings de Gran Sala
Apiscam dice que las que retransmiten son las de Gran Sala
Según el resultado, tras varias sentencias de reconocimiento del abuso ganadas, tras 18
Años reconocidos en abuso, bastantes más en la realidad, tras vejaciones hasta de tus propios compañeros, tras el olvido, si de esta no sale algo, compraré una escopeta y acabaré con mí propio sufrimiento de una vez, voy a ser egoísta por una vez en todos estos años y voy a intentar descansar... Suerte a todos, a ver si no llegamos tarde
A 23 de junio de 2025, 22:08 : es verdad! gracias!
0:27 No soy quien para quitarte la idea, pero antes debes hacer justicia, su falta es lo que realmente nos hirió, y nos tiene paralizados desde hace años. Sin ella no hay avance ni desarrollo posible, solo corrupción como la que nos han hecho ver y padecer.
Ánimo!
Pues el TJUE hoy ha cortado la retransmisión ¿Por qué? alguien que sepa del tema...
¿Podría ser por lo que puso apiscam en la nota final de esta entrada?:
está programada la emisión en directo de la única lectura de sentencia ("Delivery of jugdment") del TJUE , la del asunto GR REAL o C-351/23 que tendrá lugar a las 09:30 y acabará antes de las 10:00
Vamos que la única tranmisión en directo corresponde a un evento que ya ha acabado y por ese lo cortan ...
Sí, va a ser eso. Sabéis a qué hora cuelgan la retransmisión de la vista del asunto del Supremo?
Estará en español?
Gracias
Pues quedan 2 horas. Y Obadal va en directo.
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1477137/es/
Programada
2025-06-24 • 14:30 - 19:00
Hearing C-418/24
C-418/24 Obadal (ES)
España cumplirá las sentencias del TJUE. Ánimo a todos
Retransmiten, o no?
Cristina López Roca, lo explica bien!!
A las 12:30 era algo que iban a dar en directo.
Programada
2025-06-24 • 14:30 - 19:00
Hearing C-418/24
C-418/24 Obadal (ES)
Pues nada, lo ibamos a ver en familia.
Pero no se ve los de las 9.30, que empezó 20 minutos tarde.
Ni tampoco Obadal.
https://www.jalios.com/fr/
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2025-06-17 • 09:36 - 11:51
Hearing C-747/22
El abogado dice que dará su opinion al final de esa vista, el 6 de Noviembre. Es decir, casi 5 meses, con Agosto de por medio.
Por tanto Obadal, es posible que la Opinion del Abogado General, se vaya al 12 de Noviembre.
Y la sentencia quizás al 12 de Febrero. Casi 2 años en total!!! Desde que SM y el TS decidieron jugar al tenis.
Sabemos por dónde han ido los tiros?
De directo nada.
Duracion prevista. 4 horas y media.
Acaban a las 7. Y está gente de Curia, quizás lo suba pa las 20.30.
Pero bueno, al turrón. Hoy nada ... . Salvo q alguien esté allí.
Bueno, no necesariamente serían esos los plazos, recordemos que aunque no se tramitó por el procedimiento de urgencia, si que el TJUE dijo que iba a darle prioridad.
Braaaaaaaaaaaaaavooooooo!!!!!!
Señor Ruiz García!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! De la Comision Europea.....
Alto, y claro.. Ya esta bien de "marear" al personal interino. Coño!!!!
Que dijo la comisión Europea...???.
Bravo Kuuuuuuminnnnnn!!!!!!
Hay en España eso que se llama "Fijo a Extinguir?
Braaaaavo. Kuminnnnnnn!!!!!!!
Bravo kuuuuuumin.....
Disfunciones de la Administración Publica Española¡¡¡¡¡ Tomaaaaaaa !!!!!!!!!!!
Les está dejando Knock OUT!!!!!!!!!
Va y "miente" la del "Reino de España" diciendo que todos los abusados, pasan por una estabilización!!!!!!
La del "Reino de España" , "va y miente" diciendo que está actuando en España en el Sector Público, la Inspección de trabajo.....!!!!! Que cosas hay que escuchar!!!
Esto parece un sainete. A lo peor un mal folletin por partes. Esperaremos el desenlace final...ya sabemos cómo acabará todo y quien a hierro mata... Ya viene la epifanía, en donde seremos redimidos.
15 jueces por su importancia... Uno solo no se atreve a dictar sentencia. Que cosas...
Sainete, el de la pobre chica que ha colocado ahí el Reino de España, para defender las sandeces que redactó el TS y SM!!!!
Y el que representa a la Cam. ..... "mejor que vuelva a la cueva de las Ayusinas"
Por favor, Justicia! basta ya de estar retorciendo, denegando, evitando y dándole la vuelta a todo.
Braaaaaaaaaaaaaaaaaaaaavo again Kuuuuminnnn!!!!!
Diciendo a la del Reino de España, que si los interinos de larga duración no tiene YA, "merito y capacidad" que venga "Deu"y lo vea!!!!!
La palabra "epifanía" también puede referirse a una revelación o manifestación repentina de algo. En literatura, se utiliza para describir el momento en que un personaje descubre algo crucial para la trama, impulsando su evolución.
Vaaaaamos que Kuuuminnnnn, tiene claaaaro!!!!!!
De que va esta tostada de estos irresponsables del TS!!!!!!!!!!!!
Braaaaavvvooooooooo!!!!!
Aupa kumin.
Más de 25 años sin transponer la Directiva 1999/70/CE y aún están dándolo todo por no hacerlo.....
La representante del Reino de España, se "autoincrimina" hablando de "situaciones patológicas" en la administración.....
Mare, mare de tooos los santos ....!!!!
Kumin... se debe estar echando unas "risotadas" con las preguntas que la ha hecho... y sus respuestas...
Tela marineeera!!!!
Es que hasta ven normal el ilegal actuar de alguna administración como puede ser el caso de la CM, no se cumple una ley ni por casualidad, pero como no se inspecciona ni persigue ni sanciona...
El de la Cam diciendo que persigas a los Ayusines por los pasillos, por incumplir el articulo 36 de la Ley..... "ejem" Que ley? No ha entendido la pregunta de Kumin....
Pasapalabra.....
Y la del Ministerio Fiscal, diciendo que la conpensacion maxima para esta "falta disciplinaria grave" en este caso, son 7.500 euros.
Coooomorrrrrrrrr??????!!!!!
Total que Kumin ya se despacho, y se ha quedado bien a su gusto!!!!!!!
Bravo!!!!!!!!!!!!!!!!!
Ahora escuchemos al Abogado General.... el cual en situaciones tan esperpénticas como las vividas esta tarde....
Le va a dedicar al tema 20 minutos, media hora....
En definitiva si es por Kumin.... redacta la Sentencia YA, en un caso tan flagrante!!! Y manda al TS y al Reino de España a "esparragar"¡¡¡¡
Con cortar los fondos es suficiente. Ya verás que rápido actúan.
Bravo Kuuumiiiin!!!
Ojalá la espera merezca la pena!! 🤞🏻
Bravo kumin... Ole.
El Abogado general Chapeau, en la linea de Kumin!!!!!!
Y ahora viene, una que se va tomar una maravillosa cup of coffeee... con veremos quien.... ... (enseguida más detalles)
Falta media hora... Ejem.....
Y para romper la pana "una mujer de principios "española"" en el TJUE. Las plazas de INF son plazas "Fake"!!!!!
Pues claaaaro, q lo son!!!!!!!
Ojalá sentencia esta nocheeeee
Pues Conclusiones, según el Abogado General el 9 de Octubre del 2025!!!! La sentencia: Entre Diciembre 25 y Febrero del 26!!!!
Todo muy clarinete. Gracias TJUE y gracias Comisión europea!!!!
Esto pinta bastante bien!!!
Faltan entre 6-8 meses!!!
Pinta sentencia atada y bien atada. Que dejen en ridículo al Estado Español y a su Magistratura
Abogado general. Rimvydas Norkus
Faltan 3 meses y medio ( con Agosto de por medio)
Por tanto Sentencia. Martes 23 de Diciembre de este año? Si no, en Enero del 26.
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